CONTRATO Nº . Entre SERVICIOS CORPORATIVOS OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha: 30 de enero de 2020, bajo el Numero 64 tomo 4-A 485, ubicada en Calle 69A con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365, representada en este acto por su propietario, el AYED BAHSAS EL MAAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano ANGELA MARIA, MENDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 14747005, con domicilio en AV.60A URB. CIUDADELA EDIF EL PAO PISO 5 APTO 5D+, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el número y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en SERVICIOS CORPORATIVOS OCCIDENTE C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia.
SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Noventa y uno (91) contados a partir del 14-12-2020 al 14-03-2021, y tiene por objeto .
TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORDINADORA GESTION DE GENTE, y dado que el mismo interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como TRABAJADOR DE DIRECCION, bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT.
CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 400000.00) son: (Cuatrocientos mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA, de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.
QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.
SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: La gestión de las obligaciones patronales de la empresa, Ejecución y control del gasto laboral con base en el presupuesto proyectado para el costo laboral, contribuyendo a la rentabilidad del negocio, Controlar la Plantilla Organizacional autorizada en la organización e identificar las necesidades operativas para proponer variaciones, Coordinar. Implementar y retroalimentar el proceso de reclutamiento y selección de personal, Coordinar e Implementar la aplicación de normas y políticas en materia de Seguridad y Salud laboral y protección a todos nuestros colaboradores en la empresa, buscando condiciones de trabajo seguras. Ejecutar programas de capacitación de acuerdo con el plan y presupuesto anual y detectar las necesidades en la organización para desarrollar las habilidades y competencias de nuestra gente, Administrar las relaciones laborales y comerciales, aplicando los lineamientos corporativos de cada contratación, Administrar y retroalimentar los procesos de compensación y beneficios, con base en políticas, lineamientos, contratos colectivos en la empresa para garantizar el bienestar del personal y la relación costo beneficio. Ejecutar las políticas de administración de personal definidas con el fin de maximizar la efectividad de la operación, el compromiso y sentido de pertenencia de los colaboradores, con base en nuestros valores y la productividad, Manejar la Agenda de Recursos Humanos. Manejar los archivos del personal de la empresa, Manejar la comunicación tanto interna como externa del Departamento, elaboración de todo tipo de documentos relacionadas con el Departamento, Atender al cliente interno de la empresa, Procesar las solicitudes remitidas al Departamento de Recursos Humanos, Preparar la información para el pago de nómina del personal, Procesar órdenes de pago para el Seguro Social Obligatorio, INCES y FAOV, Revisar y analizar la nomina para verificar que los datos y cálculos estén correctos, Velar porque se mantenga actualizado el archivo de nomina, Atender al personal de SERVICIOS CORPORATIVOS OCCIDENTE C.A., en caso de reclamos y búsqueda de soluciones a los problemas de nomina, Enviar la relación de deudas a contabilidad para su registro, Calcular y procesar el ticket de alimentación del personal, Procesar los descuentos de nomina por, prestamos o crédito realizados al personal, Seguir los procedimientos establecidos en el Manual de Recursos Humanos; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, Realizar cualquier otra tarea afín que le sea encomendada por la Gerencia General, Mantener limpia y ordenada el área o vehículo de trabajo; mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su Medio Ambiente de Trabajo; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR, y EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.
OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: a) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; b) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; c) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios; d) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT; e) EL TRABAJADOR deberá cumplir con las metas y asignaciones inherentes al área de los Recursos Humanos establecidas por EL PATRONO.
NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.
DECIMA: Al vencimiento de éste Contrato, EL PATRONO le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.
DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.
DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia.
DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; Así lo decimos y firmamos en Calle 69A con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365, en fecha 14-12-2020.