CONTRATO Nº 165. Entre Distribuidora Hayel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 09 de febrero de 2009, bajo el Número 32 tomo 12-A, ubicada en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365/7788, representada en este acto por su propietario, el ciudadano AYED BAHSAS EL MAAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano JOHAN ALBERTO, VARGAS FINOL, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 19176056, con domicilio en BARRIO HATO ESCONDIDO, AV. 108E, NO. 59-109, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el Nº 165 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Hayel, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Veintinueve (29) contados a partir del 06-01-2017 al 03-02-2017, y tiene por objeto apoyar temporalmente a las áreas operativas de la distribuidora por aumento temporal del volumen de trabajo para satisfacer un aumento de la demanda por la temporada en el mercado del consumo masivo. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de DESPACHADOR. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 40638.15) son: Cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolivares con 15/100 centimos además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en los horarios establecidos por EL PATRONO, sin que en ningún caso exceda de los límites establecidos en la LOTTT, los cuales declara en este acto conocer; La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno mixto, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR, al menos una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, y le corresponden dos (2) días continuos de descanso en la semana, tal como lo estipula el Art. 168 de LOTTT en un horario de LUNES A VIERNES de 07:00 am A 12:00 m y 02:00 pm A 05:00 pm; quedando acordado entre las partes, que este horario es rotativo, y que puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y de acuerdo a la necesidad y frecuencia de rotación de horarios requerida en el área de trabajo. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la provisión de alimentos y productos a la colectividad o clientes, o para satisfacer la demanda de productos o servicios ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de la LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Realizar los procesos de recepción, control, traslado y almacenaje de la mercancía, Revisar, clasificar y acomodar la mercancía de acuerdo a los lineamientos establecidos para el control de inventarios en función de su desplazamiento, desempeñar sus funciones en las áreas de DESPACHO. DEPÓSITO o ALMACÉN desempañando las funciones inherentes al área de acuerdo a lo previsto en los literales a, b y c del Art. 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, realizar el suministro de las requisiciones de mercancía solicitados, efectuar el marcaje de la mercancía recibida, considerando para ello la fecha de recepción de la misma y la normativa de almacenaje establecida, Efectuar con el responsable de Almacén, el levantamiento periódico del inventario físico de mercancía, colaborando a su debida cuantificación, Apoyar en la recepción y transferencia de mercancía, así como apoyar en la carga y descarga de la misma en el área destinada para tales procesos, Mantener limpia y ordenada el área de trabajo, realizar labores de aseo y limpieza general del área de trabajo, mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su Medio Ambiente de Trabajo, realizar labores de empacado, embalaje y sellado de productos y materia prima que se procesa en la distribuidora, realizar el armado, preparación paletizado, y carga de pedidos, Manipular los productos y materia prima de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mismos, Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida, vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y maquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento; cuidar la higiene de los productos empacados o sueltos en sus presentaciones o empaques, Aplicar las normativas generales referentes al manejo de productos; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato, Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Atención y servicio al cliente, Revisar la productos antes de realizar despachos o entrega de pedidos; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva, Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el depósito se encuentren ordenados, limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado temporal o permanente a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR, en consecuencia EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia en fecha 06-01-2017.