CONTRATO Nº 197. Entre Distribuidora Hayel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 09 de febrero de 2009, bajo el Número 32 tomo 12-A, ubicada en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365/7788, representada en este acto por su propietario AYED BAHSAS EL MAAZ, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): MIGUEL ANGEL, NAVA RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: URB LA VICTORIA 2DA ETAPA AV. 78A NRO. 68A-169, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-14920119, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Hayel, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365/7788. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Cincuenta y ocho (58) días contados a partir del 13-02-2017 al 11-04-2017, y se celebra para evaluar el desempeño de EL TRABAJADOR y probarlo para el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, en el área de VENTAS. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 65000.00) son: Sesenta y cinco mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso y alimentación no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Elaborar planes estratégicos de las ventas, presupuestos y demás paquetes contables que la organización necesite, además de realizar reportes mensuales de las ventas realizadas en la compañía mediante registros, facturas, archivos y otros documentos que hacen parte del departamento de ventas, para no afectar a los integrantes de la compañía a nivel económico y así mismo no perder clientes y empleados por malas estrategias efectuadas; Coordinar, revisar y aprobar el presupuesto para la venta de productos para cubrir presupuestos del mes; Elaborar el informe mensual y anual de ventas de la organización; Realizar la programación y asignación de los recursos del departamento de ventas para dar cumplimiento a los programas; Analizar en conjunto con sus colaboradores las ventas y todo lo referente al departamento de ventas evaluando si se han cumplido los objetivos, la causa de desbalances y las posibles medidas correctivas; Realizar programación de asignación de recursos para los programas y proyectos del departamento de ventas para el debido desarrollo de los procesos; Entregar al director informes constantes acerca de las ventas de la compañía para llevar un constante control de la organización; Conocer y aplicar permanentemente las normas y procedimientos de la compañía para un mejor ambiente laboral; Supervisar que las actividades de ventas y despacho se realicen de acuerdo a los lineamientos de la empresa, para garantizar la eficiencia de los procesos; Supervisión y control del personal de ventas; Realizar periódicamente reuniones para asignar actividades al personal; Programa de fleteo para el control de tiempo desde el arribo hasta la salida del centro de distribución; Elaborar y presentar reportes de asistencia de personal a su cargo; emplear los reportes generados por el sistema; Coordinar las actividades del personal en todos los procesos de ventas; Verificar día a día que el área de operaciones este en perfectas condiciones de limpieza e imagen; Verificar que el acomodo y disposición de producto en las unidades y en establecimientos y exhibiciones de los clientes sea correcto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la empresa; Coordinar y supervisar todas las actividades generadas en la operación diaria y corregir desviaciones; Realizar el cierre de día de todas las operaciones; Realizar el conteo del producto en rutas para verificar que corresponda al solicitado por el área de ventas; Realizar el conteo del producto y envase en fleteo físicamente para verificar que corresponda a lo reportado en la carga; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: queda convenido entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO: a) EL TRABAJADOR debe poseer vehículo propio para movilizarse en el desempeño de sus funciones ya que este es un requerimiento INDISPENSABLE para ser contratado por EL PATRONO. b) El mantenimiento del vehículo y así como el gasto por consumo de combustible estará a cargo de EL PATRONO, tal como lo establece el Art. 283 y Art. 284 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Para garantizar este mantenimiento constante, queda convenido entre ambas partes, que EL PATRONO entregará mensualmente a EL TRABAJADOR la cantidad de DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (2.000ºº Bs.) por concepto de Gastos de Mantenimiento de Vehículo y Consumo de Combustible, respondiendo esta cantidad al promedio pagado en este ramo por este concepto según información verificada por ambas partes en la zona. c) considerando que en caso de indisponibilidad o inexistencia del vehículo propiedad de EL TRABAJADOR, y éste no pueda desempeñar las funciones para las cuales ha sido contratado por EL PATRONO, esta situación será considerada: como motivo de suspensión de la relación de trabajo cuando se constate que se debe a casos fortuitos o de fuerza mayor tal como lo establece el Art. 72 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA QUINTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia, en fecha 13-02-2017.