CONTRATO Nº 375. Entre SERVICIOS CORPORATIVOS OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha: 30 de enero de 2020, bajo el Numero 64 tomo 4-A 485, ubicada en Calle 69A con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano AYED BAHSAS EL MAAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.998, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: DERVIN JOSE, SANCHEZ FINOL, con Cédula de identidad V-21354500, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: BARRIO GUAICAIPURO AV 101A CASA #60-72, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABJO A TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 375 y se celebra para formalizar la relación laboral convenida entre las partes desde el 21-08-2018 y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en SERVICIOS CORPORATIVOS OCCIDENTE C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia.
SEGUNDA: La fecha de inicio de la relación laboral estipulada en este contrato es desde el 21-08-2018.
TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORDINADOR DE CONTABILIDAD, y dado que el mismo interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como TRABAJADOR DE DIRECCION, bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT.
CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 250000.00) son: (Doscientos cincuenta mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA , de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.
QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de Dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, de acuerdo a lo establecido en el Art. 175 de la LOTTT. Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.
SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Revisar diariamente el cuadre de caja, para verificar las cobranzas del día, los gastos en Efectivo y los Depósitos bancarios; Registrar diariamente en el Saint Contable los Depósitos realizados y los cheques emitidos de compras y gastos; Realizar las conciliaciones bancarias; Preparar los libros de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A); Preparar los libros de compras y ventas para el cálculo de pago del I.V.A.,; Realizar declaración en el portal del SENIAT, envío de planilla de pago al Departamento Administración para tramitar Cheque de Gerencia; Procesar archivo .txt de Retenciones de I.V.A.; Quincenalmente debe realizar declaración en el portal del Seniat las Retenciones de I.V.A., además del envío de planilla de pago al Departamento Administración para tramitar Cheque de Gerencia; Monitorear que el pago se realice antes de la fecha de vencimiento; Procesar archivo .xml; Realizar declaración en el portal del Seniat de las Retenciones de I.S.L.R., además del envío de planilla de pago al Departamento Administración para tramitar Cheque de Gerencia; Monitorear que el pago se realice antes de la fecha de vencimiento; Preparación del Libro de Entradas y salidas de Inventario, referente a los movimientos de mercancías; Preparación y presentación ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) de la Declaración trimestral de Ingresos Brutos, trámites de Solvencias Municipales. Monitorear que se realice el pago dentro de los primeros 10 días del trimestre, para aprovechar el 5% de descuento por pronto pago. Preparar y presentar ante el Seniat de la Declaración estimada y Definitiva de I.S.L.R. realizar declaración en el portal del SENIAT, envío de planilla de pago para elaboración de Cheque de Gerencia y monitorear el pago; Traslados mensualmente de los saldos a los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance; Elaboración y presentación de Balance General y Estado de Resultado, mensual y acumulado; Preparar el Informe mensual a la Presidencia de la compañía, que consta de varios gráficos referentes a las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, préstamos bancarios, gastos de mantenimiento de camiones, nómina, entre otros; Elaboración y presentación de la Declaración Definitiva de Rentas Persona Natural de los accionistas; Asesorías contables a las áreas que lo requieran; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR, y EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.
OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: a) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; b) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; c) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios; d) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT; e) EL TRABAJADOR deberá cumplir con las metas y asignaciones inherentes a la venta establecidas por EL PATRONO ; que será fijada cuando se realice la planificación de ventas para un periodo determinado.
NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.
DECIMA: Al vencimiento de éste Contrato, EL PATRONO le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.
DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.
DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia.
DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; Así lo decimos y firmamos en Calle 69A con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365, en fecha 21-08-2018 .