CONTRATO DETERMINADO CHOFER ENTREGADOR

CONTRATO Nº 404. Entre Distribuidora Hayel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 09 de febrero de 2009, bajo el Número 32 tomo 12-A, ubicada en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365/7788, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano AYED BAHSAS EL MAAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano ARGENIS ANTONIO, CAMPOS , mayor de edad, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 14116667, con domicilio en: BARRIO RAUL LEONI AV. 101 CON CALLE 736A NO. 99-90, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), identificado con el Nº 404, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Hayel, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Noventa y dos (92) días contados a partir del 05-10-2018 al 04-01-2019, y tiene por objeto reforzar el área de LOGISTICA, ya que se está ampliando el mercado de Distribuidora Hayel, C.A., a través de un plan de mercadeo y ventas. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CHOFER ENTREGADOR en el departamento de LOGISTICA. CUARTA: EL TRABAJADOR, realizará sus labores con el vehículo que le suministre EL PATRONO, obligándose a utilizarlo adecuadamente, con el debido cuidado, mantenimiento del mismo y responsabilidad, por lo que EL PATRONO se compromete a suministrar a EL TRABAJADOR un vehículo para realizar sus labores, y EL PATRONO se compromete a cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes y filtros necesarios, para el buen funcionamiento de la unidad. QUINTA: EL TRABAJADOR, asume la responsabilidad civil por daños a terceros en caso de imprudencia, infracción a las normas de Transporte y Tránsito Terrestre, o por cualquier acto u omisión que viole las prohibiciones a los trabajadores y las trabajadoras del transporte terrestre impuestas en el Art. 243 de la LOTTT, relevando a EL PATRONO a tal efecto, e igualmente en caso de siniestro a los daños que se causen. SEXTA: EL TRABAJADOR tiene terminantemente prohibido: a) llevar en la unidad cualquier persona ajena a la empresa b) la ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y veinticuatro horas antes; c) Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo; d) Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley de transporte y tránsito terrestre; e) Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que regula la materia. Todo lo anterior en concordancia con lo estipulado en el Art. 243 de la LOTTT, quedando claro entre ambas partes que si sucediera cualquier hecho por parte de EL TRABAJADOR que incumpla con dicho Artículo será causa inmediata de terminación de este contrato. SEPTIMA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en los horarios establecidos por EL PATRONO, sin que en ningún caso exceda de los límites establecidos en la LOTTT, los cuales declara en este acto conocer; además de forma expresa EL TRABAJADOR reconoce que realizara labores de forma intermitentes con grandes periodos de inacción por lo que su jornada se encuentra tipificada en las exclusiones establecidas en el Art. 175 de la LOTTT. Además, EL TRABAJADOR y EL PATRONO acuerdan que el salario acordado es por tarea, acogiéndose ambas partes al Art. 115 de la LOTTT, es decir, se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Por lo tanto EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las metas de despacho o entrega fijadas por EL PATRONO, y se considera que su jornada ha sido complete cuando ha cumplido con las metas. OCTAVA: EL PATRONO podrá detener o retener la unidad de transporte o vehículo, en caso de que EL TRABAJADOR incumpla alguna de las cláusulas que integran el presente contrato. NOVENA: Dado que EL TRABAJADOR ha sido contratado por EL PATRONO para realizar labores de conducción y transporte usando un vehículo propiedad de EL PATRONO, queda convenido entre ambas partes, que en caso de que por causas ajenas a EL PATRONO o por causas de fuerza mayor que impidan a EL PATRONO asignar a EL TRABAJADOR una unidad de transporte o vehículo adecuado, será causa de terminación de la relación laboral, tal como lo contempla el Art. 76 de la LOTTT por voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Queda claro que en éste caso, EL PATRONO deberá indemnizar a EL TRABAJADOR bajo los parámetros establecidos en el Art. 92 de la LOTTT. DECIMA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 4500.00) son: Cuatro mil quinientos bolivares con 00/100 centimos , pagados por EL PATRONO quincenalmente en dos partes equivalentes al 50% del sueldo arriba descrito, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. DECIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios de Lunes a Viernes en los horarios establecidos por EL PATRONO, sin que en ningún caso exceda de los límites establecidos en la LOTTT, los cuales declara en este acto conocer; además de forma expresa EL TRABAJADOR reconoce que realizara labores de forma intermitentes con periodos de inacción por lo que su jornada se encuentra tipificada en las exclusiones establecidas en el Art. 175 de la LOTTT. Además, EL TRABAJADOR y EL PATRONO acuerdan que el salario acordado es por tarea, acogiéndose ambas partes al Art. 115 de la LOTTT, es decir, se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Por lo tanto EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las metas de Despacho fijadas por EL PATRONO, y se considera que su jornada ha sido completa cuando ha cumplido con las metas aunque la duración de la jornada sea menor de los límites establecidos por el Art. 175 de la LOTTT. DECIMA SEGUNDA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la provisión de alimentos y productos a la colectividad o clientes, o para satisfacer la demanda de productos o servicios ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de la LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. DECIMA TERCERA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Despacho de productos y pedidos de acuerdo a lo establecido por Distribuidora Hayel, C.A., tratando de cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo; Realizar las actividades de despacho y entrega de pedidos orientando al cliente sobre el consumo y las bondades de los productos, distribución de mercancía, marcaje, surtido, exhibiciones adecuadas, y atención al público en general; Aplicar las normativas generales referentes al manejo de mercancía; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato; Cumplir y cubrir las rutas asignadas según el plan de entregas o despacho establecido por la empresa; Brindar atención personalizada, oportuna y precisa a los clientes y el público en general; Atención y servicio al cliente, orientándolo sobre los productos; Respetar los precios y tarifas establecidos por la empresa para los productos que comercialice; Cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo persuadiendo a este a realizar la compra del producto para así hacer el cierre del proceso de post-venta; Revisar la mercancía antes de entregarla al cliente; Realizar la cobranza y recepción de pagos de los clientes para poder hacer la entrega o despacho del pedido o pedidos, Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; liquidar y reportar todo el dinero y pagos recaudados, sin excluir ningún depósito o efectivo, quedando convenido que en caso de que EL TRABAJADOR excluya, no reporte o no deposite algún pago o pagos, EL TRABAJADOR autoriza por este mismo contrato a que EL PATRONO actúe mediante un procedimiento administrativo para descontar de sus remuneraciones correspondientes a EL TRABAJADOR el monto que este haya dejado de depositar o reportar, sin prejuicio de las acciones administrativas o judiciales que pueda tomar EL PATRONO ante los órganos que correspondan en materia laboral, civil o judicial; Asegurar que la unidad de trabajo asignada, así como los productos, materiales, artículos o herramientas que se encuentren en el vehículo se encuentren ordenados, limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, en el vehículo, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, apoyar y monitorear en el proceso de carga y descarga de pedidos en la unidad y verificar que la misma se realice de acuerdo a los procedimientos de calidad, seguridad y manejo adecuado de productos; Cumplir y respetar las Normas y Medidas de Seguridad establecidas en los locales, establecimientos o sitios donde realice sus labores de Despacho; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Art. 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. DECIMA CUARTA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las metas o despachos establecidos por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado temporal o permanente a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR se compromete a respetar la exclusividad de las marcas, productos y mercancías comercializadas por Distribuidora Hayel, C.A., y tiene prohibido ofrecer, sugerir, transportar o comercializar con otro tipo de productos, marcas o mercancías entre los clientes de Distribuidora Hayel, C.A. o a cualquier otro cliente ajeno a la empresa. E) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. DECIMA QUINTA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art. 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEXTA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA SEPTIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA OCTAVA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA NOVENA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. VIGESIMA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365/7788, en fecha 05-10-2018.