CONTRATO Nº 430. Entre SERVICIOS CORPORATIVOS OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha: 30 de enero de 2020, bajo el Numero 64 tomo 4-A 485, ubicada en Calle 69A con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano AYED BAHSAS EL MAAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.998, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: EDINSON ALEJANDRO, ALVIAREZ MORA, con Cédula de identidad V-18722527, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: BARRIO LOS ANDES SECTOR NORA HERRERA AV. 106 NO. 19G-21, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 430y se celebra para formalizar la relación laboral convenida entre las partes desde el 03-05-2019 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en SERVICIOS CORPORATIVOS OCCIDENTE C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia. SEGUNDA: La fecha de inicio de la relación laboral estipulada en éste contrato es desde el 03-05-2019. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de GERENTE DE OPERACIONES. CUARTA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de GERENTE DE OPERACIONES interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 250000.00) son: (Doscientos cincuenta mil Bolívares con 00/100 centimos ), de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación para los trabajadores vigente durante la relación laboral. OCTAVA: Le corresponden a EL TRABAJADOR, las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Planificar, Coordinar, Controlar y Gestionar los Recursos Materiales, financieros y Humanos necesarios para la eficacia en la operación de la distribuidora. Controlar y dirigir a supervisores y personal en general para el buen desenvolvimiento de las operaciones y relaciones laborales. Coordinar, revisar y aprobar el presupuesto para la venta de productos para cubrir presupuestos del mes. Controlar y Monitorear a los Supervisores y los procesos de logística, Almacén, Ventas y Administración. Elaborar el informe anual de ventas de la organización. Realizar la programación y asignación de los recursos del departamento de ventas para dar cumplimiento a los programas. Coordinar y negociar con personal y ejecutivos de alto nivel el futuro, los programas, las políticas etc., de la organización. Analizar en conjunto con sus colaboradores las ventas y todo lo referente al departamento de ventas evaluando si se han cumplido los objetivos, la causa de desbalances y las posibles medidas correctivas. Realizar programación de asignación de recursos para los programas y proyectos del departamento de ventas para el debido desarrollo de los procesos. Entregar al director informes constantes acerca de las ventas de la compañía para llevar un constante control de la organización y no se presenten futuros problemas. Conocer y aplicar permanentemente las normas y procedimientos de la compañía para un mejor ambiente laboral; Difundir y supervisar el cumplimiento y aplicación de manuales de organización, instructivos, procedimientos y disposiciones generales entre el personal de la Distribuidora. Coordinar conjuntamente con el Jefe de Ventas, Jefe de Almacén, Lider de Logística, coordinador de RRHH y Administrador, los programas de trabajo por área de responsabilidad, haciéndolos corresponsales de las actividades encomendadas, sus acciones y sus resultados; Efectuar conjuntamente con la Gerencia General, contador y los jefes de área reuniones quincenales de evaluación de los programas de trabajo establecidos, que determinen los avances logrados en materia de ventas, compras, productividad, captación de Clientes, niveles de pérdida, etc. y con base en los resultados, coordinar actividades correctivas que permitan cumplir con los objetivos predeterminados; Proponer y definir estrategias para la optimización de los recursos; Formular y proponer a la Gerencia normas, políticas y procedimientos para el mejor cumplimiento, de las actividades relacionadas con los sistemas de presupuesto, contabilidad y logística; Coordinar con el Contador y Analista Contable la elaboración del anteproyecto de presupuesto, a efecto de proponerlo para su validación a la Gerencia General; Supervisar en coordinación con el jefe de contabilidad el seguimiento en el cumplimiento del programa presupuestal autorizado, a fin de evitar posibles desviaciones negativas que afecten la posición financiera de la Distribuidora; Verificar periódicamente que los reportes contables se encuentren respaldados por la documentación comprobatoria correspondiente y que la misma se encuentre controlada adecuadamente; Coordinar la depuración permanente de los saldos de las cuentas; Supervisar regularmente, en coordinación con el Administrador, la elaboración de los informes de movimiento diario de valores, análisis de tendencia de ventas contra presupuesto, registro contable de operaciones, estados financieros y ejercicio del presupuesto de ventas, compras y gastos; Autorizar la gestión en la utilización del fondo fijo o Caja Chica asignada para la adquisición de artículos de consumo interno y contratación de servicios menores, de acuerdo con los lineamentos normativos establecidos; Supervisar el envío regular y oportuno de los reportes contables y financieros al Contador de la empresa; Promover el conocimiento, entre el personal, del reglamento de condiciones generales de trabajo de la distribuidora, a fin de preservar el respeto y cumplimiento del mismo; Supervisar los recursos económicos y financieros de la Distribuidora en el marco de las normas y procedimientos establecidos; Supervisar la elaboración de los estados financieros e indicadores para su presentación a la Gerencia General; Definir y ejecutar los procedimientos de Auditoría Interna que permita evaluar los desempeños en las diferentes áreas; Recibir las propuestas de los Jefes de Área y analizarlas con la Gerencia General, para establecer la calendarización, promoción y realización de programas de temporada; Evaluar, junto con la Gerencia General y el Supervisor de Almacén, los requerimientos de mercancía a fin de evitar el desabastecimiento o sobre inventario de las mismas; Elaborar el plan operativo de la Gerencia de acuerdo con los objetivos, políticas, y directivas dadas por la misma; Vigilar junto con el Cajero Liquidador, que los ingresos obtenidos por concepto de ventas se depositen, invariablemente, al día inmediato hábil a su recaudación, efectuando su traslado por el servicio de transporte de valores; Supervisar que los aspectos contables de la empresa se desarrollen en forma efectiva y oportuna, así como de la aplicación de la normatividad contable en vigor; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. NOVENA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia bajo la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 69A con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365.