CONTRATO DETERMINADO PROMOTOR/MERCADERISTA

CONTRATO Nº 443. Entre Distribuidora Hayel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha: 09 de febrero de 2009, bajo el Numero 32 tomo 12-A, ubicada en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365/7788, representada en este acto por su representante legal AYED BAHSAS EL MAAZ, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(a) ciudadano(a): FATIMA DEL VALLE, VILLASMIL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: SECTOR AYACUCHO, CALLE 79K EDIF. TUCUPITA PISO 2 APTO 2-B, y titular de la Cédula de Identidad N° 26062098, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO , de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 Literal a), de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en la empresa Distribuidora Hayel, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia.

SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Treinta (30) días contados a partir del 03-06-2019 al 02-07-2019, y tiene por objeto:

TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de PROMOTOR/MERCADERISTA, en el área de VENTAS.

CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 40000.00) son: (Cuarenta mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA , de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.

QUINTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT; de Lunes a Viernes, con dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo.

SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.

SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Realizar el surtido de los anaqueles, exhibidores o instalaciones de los clientes, colocando los productos de Distribuidora Hayel, C.A. de acuerdo a la disposición pre-establecida para las exhibiciones; realizar la limpieza de rutina y mantener el cuidado de los exhibidores, dummys, carteles, mostradores, neveras y equipos de refrigeración otorgados por la empresa a los clientes para mantener la buena imagen de los mismos, Repartir, orientar al Cliente, colocar en los establecimientos de los clientes y decorar con el material alusivo a las marcas comercializadas por Distribuidora Hayel, C.A.; Recopilar toda la información relativa a los clientes realizando el censo de los mismos bajo los parámetros establecidos por la empresa mediante el censo que se ejecuta en este trabajo promocional, Manejar adecuadamente los formatos e instrumentos suministrados por la empresa para la recolección de información de clientes, Realizar la transcripción de la información recopilada para luego procesar, tabular y analizar la misma; Realizar las actividades de, marcaje, surtido, exhibiciones adecuadas, y atención al público en general; Aplicar las normativas generales referentes al manejo del producto; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato; Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Atención y servicio al cliente, orientándolo sobre el producto; Cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo persuadiendo a este a realizar la compra del producto; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006).

OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo.

NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.

DECIMA: Se acuerda y queda entendido por EL TRABAJADOR, que el hecho de alterar, modificar o irrespetar los precios y tarifas establecidas por Distribuidora Hayel, C.A., será considerado como causal de despido encajado dentro del Artículo 79 literal “i”, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.

DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.

DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.

DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todos los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.

DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia a cuyos Tribunales las partes declaran someterse.

DECIMA QUNTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia, en fecha 03-06-2019.