CONTRATO DETERMINADO SUPERVISOR DE LOGISTICA

CONTRATO Nº 450. Entre Distribuidora Hayel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha: 09 de febrero de 2009, bajo el Numero 32 tomo 12-A, ubicada en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365/7788, representada en este acto por su propietario, el AYED BAHSAS EL MAAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano ALEXANDER LEONIDAS, LITVINOV FERRER, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 07799178, con domicilio en URB LA PICOLA, CALLE 38B NO. 15M-120, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el número 450 y se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Hayel, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia.

SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Noventa y dos (92) contados a partir del 15-07-2019 al 14-10-2019, y tiene por objeto:

TERCERA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de SUPERVISOR DE TRANSPORTE interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT.

CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 40000.00) son: (Cuarenta mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA, de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.

QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT.

SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Dirigir, gestionar y administrar las actividades en el área de Almacén, las cuales son: Recepción de mercancía y el correcto almacenamiento; Realización periódica de los inventarios; Despacho de mercancía sin errores y sin retrasos; Cumplimiento de los procedimientos en pro de llevar a la empresa a un mejor resultado; Ser proactivo y con iniciativas; La utilización por parte del personal de los implementos de seguridad requeridos para realizar su labor; Que las unidades salgan de la empresa con el total mercancía facturada; La correcta utilización de los equipos de los almacenes. Gestionar, dirigir y administrar las actividades en el área de Transporte, las cuales son: El seguimiento a las diferentes rutas desde la salida de la mercancía hasta su entrega al cliente; El seguimiento de la liquidación diaria por parte de los choferes; El cumplimiento del programa de Mantenimiento Preventivo; El buen funcionamiento de la Flota de Transporte; La canalización de la reparación de los desperfectos en las unidades; El recorrido de rutas junto al chofer, para conocer tiempos de despacho y evitar desvíos en el proceso. Administrar, dirigir las actividades en el área de Operaciones, las cuales son: La gestión la solicitud de las autorizaciones de despacho de alimentos, que lo requieran por ley (guía SADA); Ninguna mercancía debe salir de las instalaciones de la empresa sin la completa documentación para cada carga; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo.

OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.

NOVENA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.

DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.

DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todos los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.

DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio es Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia bajo la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse.

DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia, en fecha 15-07-2019.