CONTRATO Nº 471. Entre Distribuidora Hayel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha: 09 de febrero de 2009, bajo el Numero 32 tomo 12-A, ubicada en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365, representada en este acto por su propietario, el AYED BAHSAS EL MAAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano LUIS LEOSBALDO, RIVAS ARANBULO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 16730870, con domicilio en BARRIO PODER DE DIOS CALLE 86A CASA 86A-80, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el número 471 y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Hayel, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia.
SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Treinta y uno (31) contados a partir del 15-10-2019 al 14-11-2019, y tiene por objeto:
TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORDINADOR MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA, y dado que el mismo interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como TRABAJADOR DE DIRECCION, bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT.
CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 150000.00) son: (Ciento cincuenta mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA, de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.
QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.
SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas:
Elaborar el presupuesto de su proceso o gestión, Analizar las fallas de los equipos y apoyar en la elaboración de estrategias de mantenimiento para prolongar la vida útil de estos. Coordinar y controlar las Órdenes de Trabajo (ODT) para las actividades correctivas y preventivas asociadas a los mantenimientos de la empresa. Identificar, solicitar y mantener en condiciones óptimas los recursos necesarios para la ejecución de las actividades del taller y de la infraestructura física. Garantizar la ejecución y la conformidad final de los mantenimientos efectuados. Asegurar que la ejecución de las labores asignadas propias y contratadas sean ejecutadas de acuerdo con el plan establecido. Planificar las actividades de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos operacionales e infraestructura de la empresa. Coordinar y evaluar con el Coordinador de Logística y Operaciones las prioridades a seguir de mantenimiento según los requerimientos de operaciones. Supervisar los trabajos del departamento. Medir la eficiencia de su gestión mediante indicadores que permitan controlar la eficiencia del mantenimiento tanto preventivo como correctivo, la eficiencia de la gestión de mantenimiento y la satisfacción de sus clientes. Estudiar la factibilidad de sustitución de repuestos, mejora y modificación de los equipos e infraestructura. Gestionar las compras relacionadas con el proceso que lidera. Definir las necesidades, controlar y mantener los insumos, personal y herramienta para la ejecución de los mantenimientos preventivos y correctivos. Asegurar las formaciones adecuadas del personal de mantenimiento. Evaluar al personal correspondiente a su estructura organizativa. Velar por la conformidad de los mantenimientos ejecutados y contratados. Contribuir al orden y limpieza de la infraestructura del taller de mantenimiento y sus alrededores. Cumplir y hacer cumplir las Normas de Higiene y Seguridad industrial, igualmente cumplir con el reglamento interno de la organización y el programa de seguridad y salud en el trabajo. Contribuir al logro y cumplimiento de los objetivos y políticas de la calidad, seguridad, higiene y ambiente. Apegarse a los valores organizacionales. Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido en el sistema de gestión de la calidad relacionado con su función. Informar cualquier desviación detectada a su línea supervisora. Proponer cualquier oportunidad de mejora que detecte en los procesos. Garantizar la seguridad de los trabajadores y equipos de la empresa. Recibir y tramitar cualquier inquietud solicitada por el personal de la organización bajo su mando. Velar que se cumplan las acciones correctivas y la gestión de riesgos y oportunidades. Elabora y revisa la actualización de la matriz de riesgos y oportunidades. Fomenta el pensamiento Basado en Riesgo. Velar por el cumplimiento de las necesidades y expectativa de las partes interesadas; ; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, Realizar cualquier otra tarea afín que le sea encomendada por la Gerencia General, Mantener limpia y ordenada el área o vehículo de trabajo; mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su Medio Ambiente de Trabajo; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR, y EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.
OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: a) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; b) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; c) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios; d) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT; e) EL TRABAJADOR deberá cumplir con las metas y asignaciones inherentes a la venta establecidas por EL PATRONO ; que será fijada cuando se realice la planificación de ventas para un periodo determinado.
NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.
DECIMA: Al vencimiento de este Contrato, EL PATRONO le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.
DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.
DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia .
DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; Así lo decimos y firmamos en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365, en fecha 15-10-2019.