CONTRATO DETERMINADO REPRESENTANTE DE VENTAS

CONTRATO Nº 495. Entre Distribuidora Hayel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha: 09 de febrero de 2009, bajo el Numero 32 tomo 12-A, ubicada en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365, representada en este acto por su propietario, el ciudadano AYED BAHSAS EL MAAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a) DAVID JOSE, PARRA HERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad 23735095., mayor de edad, con domicilio en: CALLE 97 CON AV 16 CASA 16-88 SEC EL TRANCITO , quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el Nº 495 y se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Hayel, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia

SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Treinta (30) días contados a partir del 08-11-2019 al 07-12-2019, y tiene por objeto:

TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS, en el área de VENTAS.

CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 150000.00) son: (Ciento cincuenta mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA, de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.

QUINTA: EL TRABAJADOR Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso y alimentación no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo.

SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.

SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: venta y promoción de productos de acuerdo a lo establecido por Distribuidora Hayel, C.A., tratando de cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo; Ejecutar la venta estructurada en cada visita asegurando el alcance de los objetivos de ventas, efectividad, activación de clientes y cobranza estipulados por la Gerencia de Ventas para el nivel y cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS; Realizar las actividades de venta de productos orientando al cliente sobre el uso, consumo y las bondades del producto, distribución de mercancía, marcaje, surtido, exhibiciones adecuadas, y atención al público en general; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por el Supervisor de Ventas, el Gerente de Ventas o quien sea su jefe inmediato dentro de la estructura organizacional de Distribuidora Hayel, C.A., Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Atención y servicio al cliente, orientándolo sobre el uso del producto; Cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo persuadiendo a este a realizar la compra del producto para así hacer el cierre de la venta; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; Realizar cualquier otra tarea afín que le sea encomendada por su supervisor inmediato, Mantener limpia y ordenada el área o vehículo de trabajo; mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su Medio Ambiente de Trabajo; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Hacer uso efectivo de las herramientas de venta; Asesorar a los clientes e identificar oportunidades en lo referente a precios, promociones, visibilidad de las marcas, calidad de la presentación del producto, distribución, ejecutando una venta persuasiva ganándose la lealtad de los clientes; Planificación mensual de las cuotas de ventas por clientes, apoyándose en objetivos; Informar al supervisor sobre las actividades de la competencia que detecte u observe; Ejecutar la cobranza de acuerdo a la política de la empresa; Participar en las reuniones planteadas por el supervisor y la gerencia de ventas; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo;(2006).

OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR se compromete a respetar la exclusividad de las marcas, productos y mercancías comercializadas por Distribuidora Hayel, C.A., y tiene prohibido ofrecer, sugerir, transportar o comercializar con otro tipo de productos, marcas o mercancías entre los clientes de Distribuidora Hayel, C.A. o a cualquier otro cliente ajeno a la empresa. E) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT; F) EL TRABAJADOR deberá cumplir con las metas y asignaciones inherentes a la venta establecidas por EL PATRONO o el Supervisor de Ventas; que será fijada cuando se realice la planificación de ventas para un periodo determinado.

NOVENA: Queda convenido entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO: a) EL TRABAJADOR debe poseer vehículo propio para movilizarse en el desempeño de sus funciones ya que este es un requerimiento INDISPENSABLE para ser contratado por EL PATRONO. b) El mantenimiento del vehículo y así como el gasto por consumo de combustible estará a cargo de EL PATRONO, tal como lo establece el Art. 283 y Art. 284 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Para garantizar este mantenimiento constante, queda convenido entre ambas partes, que EL PATRONO entregará mensualmente a EL TRABAJADOR una cantidad de dinero por concepto de Gastos de Mantenimiento de Vehículo y Consumo de Combustible, respondiendo esta cantidad al promedio pagado en este ramo por este concepto según información verificada por ambas partes en la zona. c) considerando que en caso de indisponibilidad o inexistencia del vehículo propiedad de EL TRABAJADOR, y éste no pueda desempeñar las funciones para las cuales ha sido contratado por EL PATRONO, esta situación será considerada: como motivo de suspensión de la relación de trabajo cuando se constate que se debe a casos fortuitos o de fuerza mayor tal como lo establece el Art. 72 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.

DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada.

DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.

DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todos los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.

DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia a cuyos Tribunales las partes declaran someterse.

DECIMA QUINTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 69 con Av. 104 104A-29 Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Edo. Zulia Telf. 0261-7568365, en fecha 08-11-2019.