CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO VENDEDOR JUNIOR

CONTRATO Nº 9. Entre Distribuidora Hayel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 09 de febrero de 2009, bajo el Número 32 tomo 12-A, ubicada en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia, representada en este acto por su propietario, el ciudadano AYED BAHSAS EL MAAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.998, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano ALBERTO , ROBAYO , mayor de edad, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 17320451, con domicilio en AV. FUERZAS ARMADAS, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el número 9 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora Hayel, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cinco (85) días contados a partir del 22-10-2015 al 14-01-2016, y tiene por objeto reforzar temporalmente el departamento de VENTAS para satisfacer un aumento de la demanda por la temporada en el mercado del consumo masivo. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de VENDEDOR JUNIOR en el departamento de VENTAS. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 9648.18) son: Nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolivares con 18/100 centimos , además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en los horarios establecidos por EL PATRONO, sin que en ningún caso exceda de los límites establecidos en la LOTTT, los cuales declara en este acto conocer; además de forma expresa EL TRABAJADOR reconoce que realizara labores de forma intermitentes con periodos de inacción por lo que su jornada se encuentra tipificada en las exclusiones establecidas en el Art. 175 de la LOTTT. Además, EL TRABAJADOR y EL PATRONO acuerdan que el salario acordado es por tarea, acogiéndose ambas partes al Art. 115 de la LOTTT, es decir, se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Por lo tanto EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las metas de Ventas fijadas por EL PATRONO, y se considera que su jornada ha sido completa cuando ha cumplido con las metas aunque la duración de la jornada sea menor de los límites establecidos por el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que EL PATRONO puede asignar a EL VENDEDOR una ruta, circuito o cartera de clientes diferente en cualquier momento sin que esto se considere desmejora ya que todo el mercado es importante y debe ser atendido sin distinción. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: venta y promoción de productos de acuerdo a lo establecido por Distribuidora Hayel, C.A., tratando de cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo; Ejecutar la venta estructurada en cada visita asegurando el alcance de los objetivos de ventas, efectividad, activación de clientes y cobranza estipulados por la Gerencia de Ventas para el nivel de VENDEDOR JUNIOR; Realizar las actividades de venta de productos orientando al cliente sobre el uso, consumo y las bondades del producto, distribución de mercancía, marcaje, surtido, exhibiciones adecuadas, y atención al público en general; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por el Supervisor de Ventas, el Gerente de Ventas o quien sea su jefe inmediato dentro de la estructura organizacional de Distribuidora Hayel, C.A., Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Atención y servicio al cliente, orientándolo sobre el uso del producto; Cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo persuadiendo a este a realizar la compra del producto para así hacer el cierre de la venta; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; Realizar cualquier otra tarea afín que le sea encomendada por su supervisor inmediato, Mantener limpia y ordenada el área o vehículo de trabajo; mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su Medio Ambiente de Trabajo; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Hacer uso efectivo de las herramientas de venta; Asesorar a los clientes e identificar oportunidades en lo referente a precios, promociones, visibilidad de las marcas, calidad de la presentación del producto, distribución, ejecutando una venta persuasiva ganándose la lealtad de los clientes; Planificación mensual de las cuotas de ventas por clientes, apoyándose en objetivos; Informar al supervisor sobre las actividades de la competencia que detecte u observe; Ejecutar la cobranza de acuerdo a la política de la empresa; Participar en las reuniones planteadas por el supervisor y la gerencia de ventas; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR, y EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: a) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; b) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; c) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios; d) EL TRABAJADOR se compromete a respetar la exclusividad de las marcas, productos y mercancías comercializadas por Distribuidora Hayel, C.A., y tiene prohibido ofrecer, sugerir, transportar o comercializar con otro tipo de productos, marcas o mercancías entre los clientes de Distribuidora Hayel, C.A. o a cualquier otro cliente ajeno a la empresa. e) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT; f) EL TRABAJADOR deberá cumplir con las metas y asignaciones inherentes a la venta establecidas por EL PATRONO o el Supervisor de Ventas; que será fijada cuando se realice la planificación de ventas para un periodo determinado. DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato; DECIMA PRIMERA: Al vencimiento de éste Contrato, EL PATRONO le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia; DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia; DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; Así lo decimos y firmamos en Calle 69 con Av. 104 casa 104A-29 sector Barrio Carmelo Urdaneta, La Limpia, Maracaibo, Edo. Zulia, en fecha 22-10-2015.