CONTRATO Nº . Entre JIREH MUEBLES Y DECORACIONES C.A., inscrita en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TACHIRA NRO. 10 TOMO 42-A RM 445 DEL AÑO 2011, ubicada en Av. Guayana, Calle 18, Local N° 188, Sector La Romera San Cristobal Estado Tachira 0276-3441029., representada en este acto por su representante legal MARIA PATRICIA FIGUEROA GOMEZ, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.302.330, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano: ANGGIE CONSOLACION, SUAREZ CHACON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: TUCAPE CALLE VISTA HERMOSA 1-180, y titular de la Cédula de Identidad N° 22677613, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en la empresa JIREH MUEBLES Y DECORACIONES C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 18, Casa N° 188, Sector La Guayana, San Cristobal, Estado Tachira. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Cincuenta y ocho (58) días contados a partir del 09-06-2016 al 05-08-2016, y tiene por objeto cubrir temporalmente el puesto de trabajo creado para satisfacer el aumento en la producción para cubrir la demanda generada por la temporada y en vista de que se requiere reforzar el departamento de Producción en respuesta a un aumento temporal del volumen de pedidos. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de VENDEDOR, en el área de VENTAS. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 40638.15) son: Cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolivares con 15/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación Gaceta Oficial Nro. 40893, Decreto Nro. 2308 del 29 de abril del 2016. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de los productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Coordinar la producción y pedidos de clientes con el departamento de producción; Realizar los pedidos detallar las descripciones exactas de cada artículo; Coordinar costos con el departamento de producción antes de realizar una venta; Deben llevar un control de pedidos y órdenes de pago; Debe mantener una comunicación con la encargada de la facturación y pagos para compensar las cuentas por cobrar de los clientes; Asesorar a los clientes en visitas y dudas con respecto a sus decoraciones de manera oportuna; Cumplir y hacer cumplir entre el personal del departamento, las Normas Generales de Higiene y Seguridad de la empresa; Utilizar adecuadamente y Velar por el uso adecuado de todos los equipos de protección personal que se le suministre a sí mismo al personal del departamento de Producción ya que los mismos son para su resguardo y protección, de igual manera debe cuidarlos y mantenerlos limpios; Mantener el orden, el aseo y el manejo adecuado de los desechos que se producen en el local, para lograr la buena imagen de la empresa; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones de otro tipo en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada constantemente la capacitación del recurso humano de la empresa; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los materiales bajo su responsabilidad y exhibición en general permanezcan limpios, ordenados e identificados; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de VENTAS cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Se acuerda y queda entendido por EL TRABAJADOR, que el hecho de alterar, modificar o irrespetar los precios y tarifas establecidas por la empresa JIREH MUEBLES Y DECORACIONES C.A., será considerado como causal de despido encajado dentro del Artículo 79 literal “i”, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de San Cristóbal Edo. Táchira a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA QUNTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Calle 18, Casa N° 188, Sector La Guayana, San Cristobal, Estado Tachira, en fecha 09-06-2016.