CONTRATO Nº 2. Entre JIREH MUEBLES Y DECORACIONES C.A., inscrita en TERCERO DEL ESTADO TACHIRA NRO. 10 TOMO 42-A RM 445 DEL AÑO 2011, ubicada en Av. Guayana, Calle 18, Local N° 188, Sector La Romera San Cristobal Estado Tachira, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano MARIA PATRICIA FIGUEROA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.302.330, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano FRANK ENRIQUE, ROMERO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 19768336, con domicilio en , quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 2 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 15-04-2013, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ENSAMBLADOR en el área de ALMACEN. SEGUNDA.-Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Le corresponde coordinar con el personal a su cargo para el ensamble de piezas y muebles; Apoyar en la búsqueda de mercancía en talleres; Coordinar la carga y descarga y descarga de mercancía tanto por compras como por ventas; Mantener su área de trabajo en orden y limpieza; Debe completar el armado y embalado de muebles y decoraciones; Apoyar en Ventas; Procurar y velar por el cuidado de los muebles y decoraciones; Apoyar en cada área que necesite el almacén; Cuidar los vehículos asignados para los trabajos; Realizar las tareas asignadas en los vehículos de la empresa sin desviarse de su objetivos dentro y fuera del casco urbano; Cumplir y hacer cumplir entre el personal del departamento, las Normas Generales de Higiene y Seguridad de la empresa; Utilizar adecuadamente y Velar por el uso adecuado de todos los equipos de protección personal que se le suministre a sí mismo al personal del departamento de Producción ya que los mismos son para su resguardo y protección, de igual manera debe cuidarlos y mantenerlos limpios; Mantener el orden, el aseo y el manejo adecuado de los desechos que se producen en el local, para lograr la buena imagen de la empresa; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones de otro tipo en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada constantemente la capacitación del recurso humano de la empresa; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los materiales bajo su responsabilidad y exhibición aen general permanezcan limpios, ordenados e identificados; Supervisar a todo el personal de Producción; Dar cuenta de la elaboración o fabricación habida y procurar el adecuado espíritu para el mejor cumplimiento de su cometido; Asistir al responsable de Producción en las actividades de producción; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en área de trabajo se encuentren limpios y en orden; Supervisar que la Manipulación de los ingredientes y materia prima se haga de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de ALMACEN cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en JIREH MUEBLES Y DECORACIONES C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 18, Casa N° 188, Sector La Guayana, San Cristobal, Estado Tachira. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 10000.00) son: Diez mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. , de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Calle 18, Casa N° 188, Sector La Guayana, San Cristobal, Estado Tachira a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- EL TRABAJADOR declara que ha leído cuidadosamente el presente contrato y firma el “Libro de Acuse de Recibo de Contrato de Trabajo” (Art. 59 LOTTT). Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. Guayana, Calle 18, Local N° 188, Sector La Romera San Cristobal Estado Tachira.