CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO ASIST ADMINISTRAT I

CONTRATO Nº 5. Entre JIREH MUEBLES Y DECORACIONES C.A., inscrita en TERCERO DEL ESTADO TACHIRA NRO. 10 TOMO 42-A RM 445 DEL AÑO 2011, ubicada en Av. Guayana, Calle 18, Local N° 188, Sector La Romera San Cristobal Estado Tachira, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano MARIA PATRICIA FIGUEROA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.302.330, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano MARISOL , CABALLERO TORRES, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 11502752, con domicilio en CALLE SAN ANTONIO S-6 BARRANCAS P/A, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 5 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 15-09-2014, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO en el área de ADMINISTRACION. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Apertura de la tienda, Elabora las retenciones de proveedores (recepción de facturas y comprobantes de retención), Lleva el control en electrónico de los libros de compras y ventas mensuales, Lleva control de las cuentas por cobrar y pagar, Realiza los pagos antes los entes controladores como lo son Seguro Social, Inces, Seniat, Faov, entre otros, Control de anticipo a empleados, operarios y proveedores, Elabora la carpeta mensual de la contabilidad y la envía al contador de la empresa, Verifica en los libros de contabilidad recibidos de la contadora, cualquier falta, erros u anormalidad y hacerlo a la misma y a le gerente, Cuando detectan fluctuaciones anormales en el proceso de facturación de proveedores y por ventas, investigar las causas que lo generan e informar al gerente general, Lleva y mantiene organizado el archivo administrativo y contable, Mantener el archivo de proveedores, Lleva el control de las pólizas de seguros, Distribución de dinero previa autorización de la gerente, Elabora pago a proveedores, de acuerdo al plan establecido por el analista de producción, Realiza actividades de banco como son: Custodia las chequeras y emisión de cheque en coordinación con el gerente general, Archivo de facturas secuenciales de clientes, Tramita los depósitos bancarios y mantiene registro de los mismos, Elaboración de correspondencia interna y externa así como también de la correspondencia electrónica, Mantiene informado al gerente general sobre las actividades realizadas y/o cualquier irregularidad presentada, Apoyo a la gerencia general y demás aéreas de la tienda, en lo que se le requiera, Coordinación conjuntamente con la gerencia general las actividades sociales de la empresa, Apoyar la labor de ventas (cuando el caso así lo requiera), Colaborar con el mantenimiento y limpieza de la tienda diariamente, Promover un ambiente laboral cordial y de respeto, Mantener coordinado el trabajo con los demás compañeros de trabajo, Mantener una comunicación fluida con su equipo de trabajo, Brindar buen trato y atender al público que solicita su atención, Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización, Mantener en orden equipos y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía, Realizará cualquier otra actividad que sea solicitada por su jefe inmediato; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el vehículo asignado de trabajo, en las instalaciones, equipos y destinos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en JIREH MUEBLES Y DECORACIONES C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 18, Casa N° 188, Sector La Guayana, San Cristobal, Estado Tachira. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 5000.00) son: Cinco mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); correspondiéndole por JORNADA PARCIAL a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 12:30 p.m., acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Calle 18, Casa N° 188, Sector La Guayana, San Cristobal, Estado Tachira a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- EL TRABAJADOR declara que ha leído cuidadosamente el presente contrato y firma el “Libro de Acuse de Recibo de Contrato de Trabajo” (Art. 59 LOTTT). DECIMA CUARTA.-Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. Guayana, Calle 18, Local N° 188, Sector La Romera San Cristobal Estado Tachira.