CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO ADMINISTRACIÓN

CONTRATO Nº . Entre DISTRIBUIDORA HERMANOS JR 2009 C.A., inscrita en EL REGISTRO MERCATIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA NRO. 26 TOMO 25-A DEL AÑO 2009, ubicada en , representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano JAIRO ALEXANDER JIMENEZ BAEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.503.321, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano SIMON EDUARDO, JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 25713034, con domicilio en URB. BELLO HORIZONTE CASA A20-7 ALTOS DE PARAMILLO TOICO PALO GORDO, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 16-09-2013, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO en el área de . SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Recepción de las rutas Hermanos JR San Cristobal, lo cual implica, el chequeo de las facturas y las cobranzas cotejando l información suministrada por el sistema con los físicos dados por el vendedor; Organizar y llevar control de los diarios de las rutas de Hermanos JR San Cristobal; Chequeo, organización y envió de los pagos de los clientes; Control de los vencimientos de las rutas 5 y 4, abarcando, cotejar las facturas de cada una de las rutas con las notas de entregas que cada rutas recibe PASTCA, después de lo cual la información de las facturas se transcribe en un formato exel, cuyo resultado genera la deuda de la ruta, lo cual se transfiere a otro formato el cual lleva los resultados anteriormente dados contra los abonos que se le hagan a dicha deuda; Procesar compras y ventas DE LAS Distribuidora Hermanos JR y envió de dichas compras y ventas a la contadora. Realizar pagos de ISR e IVA de la misma empresa; Cobranzas a clientes específicos (supermercados y negociaciones hechas fuera de la ruta); Elaboración de las guías de Sada para los despachos de los clientes que se requieran (SUPERMERCADOS); Organizar y archivar los depósitos realizados en bancos; Gestionar cobranzas de la ruta 2; Chequeo y organización de las retenciones recibidas de los clientes de Hermanos JR San Cristobal para ser enviadas por la contadora; Procesar los cheques por el sistema de cheque y con el mismo monitorear el estado de dichos cheques CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 19500.00) son: Diecinueve mil quinientos bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación Gaceta Oficial Nro. 40893, Decreto Nro. 2308 del 29 de abril del 2016. QUINTA:- correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en , en fecha 16-09-2013.