CONTRATO Nº . CONTRATANTE. PATRONO. entre la sociedad mercantil: “PINTUANDES” COMPAÑÍA ANONIMA, con RIF J-30119737-2, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, con dirección fiscal en la carrera 10, bis, esquina, Ciudad Comercial Metropolitana, Galpón L-15, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Único del Estado Táchira el 13 de Mayo de 1993, bajo el N°. 41, Tomo 8-A., con modificaciones inscritas en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira y es la última la inscrita en fecha el 14 de Agosto del año 2014, bajo el Tomo 36-A RM 445; representada en este acto por su Presidente el Señor APOLINAR SANDOVAL SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.976.758, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira. CONTRATADO. TRABAJADOR. JEAN CARLOS, HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 21002264, domiciliado en LA ORTIZA PARTE ALTA, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ CLAUSULAS. PRIMERA. LAPSO. Se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, comprendido desde el 18-02-2015 hasta el 15-05-2015, es decir, por el periodo de Ochenta y siete (87) dias, de conformidad a lo estipulado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, contado el mismo a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. SEGUNDA. LUGAR. El Trabajador se compromete a prestar sus servicios a El Patrono en PINTUANDES, C.A. en sus instalaciones ubicadas en carrera 10 bis esquina, Ciudad Comercial Metropolitana, Galpón L-15, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. TERCERA. HORARIO: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). La empresa cuenta con Dos (2) turnos de trabajo los cuales son: TURNO “A”. Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo; TURNO “B”. Martes a Sabado: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y los días Sábados 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm. con Una (1) hora para el descanso y alimentación de 12:30 pm a de 1:30 pm, y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes; Correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: TURNO “B” Martes a Sabado: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y los días Sábados 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm. con Una (1) hora para el descanso y alimentación de 12:30 pm a de 1:30 pm, y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes, el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 12 y 13 del Reglamento parcial del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo de fecha 30 de Abril del 2013. CUARTA. CARGO: El Trabajador acuerda con el Patrono prestarle sus servicios ejerciendo el cargo CAJERO III, , en el área de VENTAS. con el objeto de recibir, trasladar, acomodar y custodiar la mercancía que maneja en su área de adscripción; asimismo mantener limpia el área de trabajo; todo ello para el sano funcionamiento operativa y administrativa de la empresa; y dejando claramente establecimiento la necesidad de la Empresa de contratarlo para reforzar la plantilla organizacional. QUINTA.SALARIO MENSUAL: El Trabajador devengara un Salario mensual de (Bs. 400000.00) son: (Cuatrocientos mil Bolívares con 00/100 centimos ) . Pagado por El Patrono de la siguiente manera: mediante nomina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, Cuando El Trabajador haya laborado un día feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Además le corresponde a El Trabajador el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto Nº 8.189 publicado en Gaceta oficial Nº 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011, beneficio no remunerativo: cesta ticket de Alimentación (0.75 U.T.) por cada Jornada Trabajada. SEXTA. SERVICIOS A PRESTAR POR EL TRABAJADOR. Entre otros, como CAJERO III El Trabajador en el almacén deberá cumplir con las actividades inherentes que le señale el Jefe del Departamento de Almacén, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, El supervisor Inmediato ó cualquier miembro de la Junta Directiva de la empresa. En tal sentido, deberá: Estar presente a la hora del inicio de la jornada laboral; Presentarse a laborar con el uniforme e identificación indicada; Registrar la entrada y salida; Mantener su área de trabajo limpio; Saludar cordialmente a los clientes; Entre sus funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas están: Auxiliar al Supervisor de Almacén en las actividades derivadas de la recepción, control, traslado y almacenaje de las mercancías adquirida. Revisar, clasificar y acomodar la mercancía de acuerdo al plano de distribución y a los lineamientos establecidos en el sistema para el control de inventarios denominado “primeras entradas primeras salidas” (P.E.P.S). Las pinturas deben ser almacenadas de acuerdo al color, tamaño, capacidad y especificaciones técnicas del producto. Registrar los movimientos de entrada y salida de mercancía a piso de venta, de conformidad con la normativa correspondiente y reportando, en su caso los máximos y mínimos establecidos. Efectuar con el supervisor de almacén, el marcaje de la mercancía recibida, considerando para ello la fecha de recepción de la misma y la normativa establecida. Auxiliar al supervisor de almacén, en la recepción de mercancía a proveedores, así como apoyar en la descarga de mercancía en el área de recepción. Realizar la salida de mercancía de acuerdo a la orden de traslado entre almacén o cotización. Surtir mercancía en el área de depósito y piso de venta. Chequeo de entrada y salida de pintura y ferretería. Trasvasado del thinner y control de salida del thinner. Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa. Atender las indicaciones del Supervisor inmediato. Mantener el área de trabajo limpia y ordenada. Cualquier otra función de acuerdo al cargo que tenga como finalidad optimizar el desempeño y que conlleve al logro de los objetivos de la empresa. Mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su medio ambiente de trabajo. Manipular los productos de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mimos. Usar de manera adecuada los implementos de seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal. Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes. Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa. Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida. Vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento. Aplicar las normativas generales referente al manejo de productos. Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato. Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva. SEPTIMA. LEY DE LA MATERIA: El Trabajador se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por El Patrono cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. El Trabajador acatara las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborales establecidas por El Patrono dentro de los horarios pautados por el mismo; B) El Trabajador aceptara el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) El Patrono podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las clausulas anteriores, para los cuales El Trabajador deberá presentarse a prestar sus servicios. D) El Trabajador deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. OCTAVA. DOMICILIO ESPECIAL: Es atendido y convenido entre El Patrono y El Trabajador que el hecho de que El Trabajador incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Al vencimiento del Contrato, se le pagara a El Trabajador todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. NOVENA. Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animo a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA. DOMICILIO. Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira a cuyos tribunales las partes declaran someterse, excluyente de cualquiera otro de la República Bolivariana de Venezuela. DECIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa El Trabajador. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.- Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.- Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.- Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.- toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, El Trabajador, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta clausula de este contrato y de la cual tenga conocimiento El Trabajador durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. El Trabajador, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA. EL TRABAJADOR declara que ha leído cuidadosamente el presente contrato y firma el “Libro de Acuse de Recibo de Contrato de Trabajo “ ( art. 59 LOTTT) Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, así lo decimos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18-02-2015.