CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO SUPERV LINEA DE CAJA

CONTRATO Nº 41. Entre PINTUANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 14 Tomo 8-A de fecha 14 de Mayo de 2.009,, ubicada en Carrera 10 Bis, Local L-15, Ciudad Comercial Metropolitana, La Concordia,San Cristobal/276 3460913 , representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano APOLINAR SANDOVAL SALAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.976.758, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano LEVYS YINET, LOZANO ARAQUE, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 09248351, con domicilio en URB. RAFAEL URDANETA, CALLE 3, Nº 65-44, AV. ROTARIA, LA CONCORDIA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 41 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 09-11-2004, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de VENDEDOR DE MOSTRADOR en el área de VENTAS. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas; Supervisa, organiza y asigna diariamente las tareas de los empleados que laboran en línea de caja de la empresa.; Reúne al personal para dar directrices a seguir en la ejecución de las tareas propias del área.; Distribuye entre el personal los materiales que se requiere para la realización de sus tareas.; Supervisa y da seguimiento a los trabajos verificando que los mismos se desarrollen de acuerdo a las indicaciones dados y a parámetros contables establecidas.; Recibir y dar información continua acerca de los temas de interés común.; Preparar semanalmente los reportes de incidencias (reposos, permisos, ausencias, horas extras etc.) de vendedores para enviarlos a la Coordinación de Talento Humano.; Preparar semanalmente el pedido de proveeduría para su posterior aprobación por parte del Gerente Administrativo.; Hacer reuniones productivas y efectivas con su personal cada vez que las considere necesarias.; Asistir puntualmente a reuniones convocadas por Presidencia, Gerencias y cualquier otra unidad que requiera la presencia del Supervisor de Línea de Cajas para tratar un asunto específico.; Asistir puntualmente a capacitaciones convocadas por la Coordinación de Talento Humano o por cualquier otra unidad de la Empresa.; Cualquier otro requerimiento del área que sea solicitado por la Gerencia.; Revisa el depósito contra los recibos elaborados por el punto de venta.; Imprime el cuadre diario de caja y lo firma. ; Cuenta el dinero a los cajeros.; Verifica que el fondo esté completo.; Verifica el dinero cobrado contra los recibos de caja que se han elaborado.; Investiga, analiza y clasifica diariamente los documentos de ingreso para ubicarlos en fondos y cuentas establecidos; de modo que los cheques sean depositados en los fondos que correspondan.; Custodia los documentos, dinero y valores oficiales de la Empresa.; Efectúa un inventario periódico de los documentos y valores depositados en la caja fuerte.; Lleva un control de inventario de la caja fuerte.; Prepara los depósitos y el dinero para su envío al banco; para ello, ordena el dinero que va a ser depositado en el Banco de acuerdo al fondo que le corresponde.; Separa el dinero que ingresa a la caja general de acuerdo al monto y fondo que corresponde.; Verifica que el depósito al banco no contenga errores.; Suma todos los depósitos de acuerdo a los montos.; Brinda diariamente orientación técnica sobre depósitos a los funcionarios de otras unidades administrativas; para que los depósitos y trámites financieras que efectúa se lleven a cabo de acuerdo a procedimiento y normas contables establecidas.; Supervisa que las unidades administrativos lleven a cabo sus depósitos de acuerdo a las instrucciones dadas y a los procedimientos.; Elabora y presenta informes diarios y mensuales sobre sumas recaudadas en los diferentes fondos; para llevar un registro y control de las recaudaciones que lleva a cabo la Caja General y poder cargárselas a las partidas que corresponden; Ordena, clasifica y suma todo lo recaudado en el día de los diferentes fondos.; Prepara un informe por cada fondo.; Presenta a la Gerencia los informes por fondos diarios. Brinda diariamente información al público en general, para resolver consultas y aclarar duda relacionadas con pagos de matrícula, carta de trabajo, certificaciones, paz y salvo y otros.; Debe realizar otras tareas relacionadas con las funciones de la Unidad.; Verificar que todo el personal a su cargo cumpla con las políticas y procedimientos emanados por todas las áreas de la Empresa, recomendando a la Gerencia ejecutar acciones correctivas y disciplinarias en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos, cuando se verifiquen incumplimientos. ; Verificar que cada uno de sus colaboradores desarrolle en forma correcta las funciones que demanda su puesto de trabajo, capacitándolos constantemente en destrezas técnicas, en actitudes y en conocimientos.; Velar porque la totalidad del personal esté ocupado en labores productivas e importantes durante toda la jornada laboral.; Colaborar con la Gerencia en la motivación del personal.; Hacer el rol de horarios del personal para feriados, así como el de sus respectivos días libres.; Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa.; Mantener el área de trabajo limpia y ordenada.; Atender las indicaciones del Supervisor inmediato.; Mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su medio ambiente de trabajo.; Manipular los productos de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mismos.; Usar de manera adecuada los implementos de seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal.; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes.; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa.; Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida.; Vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento.; Aplicar las normativas generales referente al manejo de productos.; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato.; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva.; Cualquier otra función de acuerdo al cargo que tenga como finalidad optimizar el desempeño y que conlleve al logro de los objetivos de la empresa.; EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de VENTAS cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en PINTUANDES C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Carrera 10 bis esq. Ciudad Comercial Metropolitana, N° L-15, la concordia.. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 60000.00) son: (Sesenta mil Bolívares con 00/100 centimos ), de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA.- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). La empresa cuenta con Dos (2) turnos de trabajo los cuales son: TURNO “A”. Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo; TURNO “B”. Martes a Sábado: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y los días Sábados 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm. Con Una (1) hora para el descanso y alimentación de 12:30 pm a de 1:30 pm, y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y lunes; Correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: TURNO “B”. Martes a Sábado: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y los días Sábados 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm. Con Una (1) hora para el descanso y alimentación de 12:30 pm a de 1:30 pm, y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 12 y 13 del Reglamento parcial del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo de fecha 30 de Abril del 2013. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, Capacidad de trabajo bajo presión, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. Mayor de 30 años; T.S.U. ó Profesional en el área de Administración, Ventas, Mercadeo o carrera afín. .; Manejo del Sistema Operativo Windows y de herramientas como Word, Excel y Power Point.; Experiencia mínima de dos años en áreas de ventas, administración o servicio al cliente en empresas similares. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Carrera 10 bis esq. Ciudad Comercial Metropolitana, N° L-15, la concordia. a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carrera 10 Bis, Local L-15, Ciudad Comercial Metropolitana, La Concordia,San Cristobal/276 3460913 , en fecha 09-11-2004.