CONTRATO TIEMPO DETERMINADO CAJERO

CONTRATO Nº 45. CONTRATANTE. PATRONO. entre la sociedad mercantil: “PINTUANDES” COMPAÑÍA ANONIMA, con RIF J-30119737-2, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, con dirección fiscal en la carrera 10, bis, esquina, Ciudad Comercial Metropolitana, Galpón L-15, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Único del Estado Táchira el 13 de Mayo de 1993, bajo el N°. 41, Tomo 8-A., con modificaciones inscritas en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira y es la última la inscrita en fecha el 14 de Agosto del año 2014, bajo el Tomo 36-A RM 445; representada en este acto por su Presidente el Señor APOLINAR SANDOVAL SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.976.758, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira. CONTRATADO. TRABAJADOR. OMAR ANDRES, DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 22677391, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, CASA N° 176, URB TOICO, SECTOR G, PALMIRA CLAUSULAS. PRIMERA. LAPSO. Se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, comprendido desde el 13-04-2016 hasta el 11-07-2016, es decir, por el periodo de Noventa (90) días de conformidad a lo estipulado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, contado el mismo a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. SEGUNDA. LUGAR. El Trabajador se compromete a prestar sus servicios a El Patrono en PINTUANDES, C.A. en sus instalaciones ubicadas en carrera 10 bis esquina, Ciudad Comercial Metropolitana, Galpón L-15, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. TERCERA. HORARIO: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). La empresa cuenta con Dos (2) turnos de trabajo los cuales son: TURNO “A”. Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo; TURNO “B”. Martes a Sabado: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y los días Sábados 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm. con Una (1) hora para el descanso y alimentación de 12:30 pm a de 1:30 pm, y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes; Correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: TURNO “B”. Martes a Sabado: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y los días Sábados 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm. con Una (1) hora para el descanso y alimentación de 12:30 pm a de 1:30 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley , de igual manera tiene Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes, el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 12 y 13 del Reglamento parcial del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo de fecha 30 de Abril del 2013. CUARTA. CARGO: El Trabajador acuerda con el Patrono prestarle sus servicios ejerciendo el cargo CAJERO II, , en el área de VENTAS. , con el objeto de recibir, registrar y cobrar la mercancía que adquiere el consumidor de manera efectiva, rápida y eficiente; así como custodiar y controlar los valores recibidos y atender al público con respeto y cortesía; asimismo mantener limpia el área de trabajo; todo ello para el sano funcionamiento operativo y administrativo de la empresa; y dejando claramente establecido la necesidad de la Empresa de contratarlo para reforzar la plantilla organizacional. QUINTA.SALARIO MENSUAL: El Trabajador devengara un Salario mensual de (Bs. 22500.00) son: Veintidos mil quinientos bolivares con 00/100 centimos . Pagado por El Patrono de la siguiente manera: mediante nomina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, Cuando El Trabajador haya laborado un día feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Además le corresponde a El Trabajador el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto Nº 8.189 publicado en Gaceta oficial Nº 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011, beneficio no remunerativo: cesta ticket de Alimentación (0.635 U.T.) por cada Jornada Trabajada. SEXTA. SERVICIOS A PRESTAR POR EL TRABAJADOR. Entre otros, como CAJERO II El Trabajador en la Caja asignada deberá cumplir con las actividades inherentes a las que le señale el Jefe del Departamento de Ventas, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, El Supervisor Inmediato o cualquier miembro de la Junta Directiva de la empresa. En tal sentido, deberá: Estar presente a la hora del inicio de la jornada laboral; Presentarse a laborar con el uniforme e identificación indicada; Registrar la entrada y salida; Mantener la línea de cajas limpias; Saludar cordialmente a los clientes; Preguntar si fue todo lo que buscaba y al finalizar la operación decirle que tenga Buena mañana o Buena tarde; Darle al cliente las gracias por su compra y desearle que le vaya bien; Ofrecer la promoción del día o de la semana que exista; Responder por su caja desde el momento que llega hasta que le realicen el corte correspondiente, por ningún motivo puede otro compañero cobrar en su caja; No cambiarse a otra Caja sin la debida autorización del supervisor o jefe inmediato para evitar confusiones; Al momento de realizar el corte primero debe contar el dinero el cajero y luego la persona que le realice el corte; Dar cuenta del fondo con el que apertura la caja; Al momento de liquidar su caja debe revisar las operaciones, suma del corte para corroborar que este correcta la información; Debe solicitar retiros en caso de que lo requiera; Realizar el corte de cuentas en horario antes de su salida, no obstante deberá atender a los clientes que se encuentren dentro del local; Cuidar de que no existan faltantes ni sobrantes de caja; No tener la caja registradora o computadora abierta si no está efectuando operación de venta a un cliente; Finalizar el corte ante la persona de la empresa indicada para ello; No salirse del área de cajas sin autorización del superior inmediato, quien designara la persona que debe cubrirle; Prestar la debida atención al cliente para que se lleve Buena imagen de la empresa; Revisar lo que está cobrando (precio, descripción de los artículos al momento de cobrarlos); Colocar la pantalla de la computadora o maquina en una posición que el cliente vea lo que le está facturando; Tener una actitud de vendedor; Dirigirse al jefe inmediato antes de realizar un descuento o una devolución; Estar capacitado para cobrar, dar vueltos y emitir las factures; Cerrar su caja o computadora cuando salga a comer; Conocer todos los departamentos de la empresa para que pueda brindar una Buena información a los clientes; Llenar el formato de efectivo y realizar el vacío de la información del corte al sistema para luego reunirse con el que los supervise y le recibe el corte; Contar su fondo al iniciar sus actividades; No debe traer celular a su área de trabajo ( puede usarlo en su horario de comida y descanso); Si requiere salir al baño debe avisar a su jefe inmediato antes de salirse del área de trabajo; No debe aceptar cheques como medio de pago si no es autorizado por el Jefe del Departamento de Ventas. Entre sus funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas están:  Utilizar la herramienta de verificación del RIF, con el fin de cargar los datos correctos del cliente, tales como nombre, correcto definir si es o no contribuyente, utilizar mayúsculas, los códigos serán los mismos números del RIF o cedula de identidad en caso de no ser contribuyentes, y se utilizaran sin puntos y guiones, manteniendo siempre el uso de las mayúsculas.  Manejar, custodiar y controlar los fondos existentes en la caja, hasta que se haga entrega de los mismos a la caja principal.  Efectuar el correcto registro por línea de venta y cobro de la mercancía adquirida por el consumidor, considerando que antes de la impresión de la factura debe verificarse que la operación con la tarjeta sea aceptada por el banco emisor de la misma.  Realizar los cobros de mercancía, cuidando que la información sea completa y correcta colocando datos tales como, numero de cheque, tipo de tarjeta (debito y/o crédito), punto de venta utilizado.  Verificar que los datos correspondientes al endoso de los cheques estén completes y correctos, solicitar al cliente un numero telefónico preferiblemente fijo.  Entregar los cheques de personas naturales al supervisor para su conformación.  Manejo de los puntos de ventas (tarjetas de debito y crédito), considerando que antes de la impresión de la factura debe verificarse que la operación con la tarjeta sea aceptada por el banco emisor.  Verificar y controlar el dinero recibido en la apertura de su caja registradora, así como la exactitud de los pagos que recibe y la entrega de la diferencias a los compradores, en su caso.  Verificar que la mercancía recibida contenga la etiqueta del código de barra respectiva y, en caso de no poseerla, solicitar el precio de la mercancía no etiquetada o la comprobación de la misma cuando exista duda.  Emitir los reportes de cierre y cuadre de caja diario, el reporte Z y enviar a caja principal el reporte de cierre de fin del día.  Realizar devoluciones de mercancía en sistema, previa autorización del supervisor. Las devoluciones deben contener una firma autorizada del supervisor de ventas y del Directivo de la empresa que se encuentre en piso de ventas.  Reportar a su jefe inmediato los registros erróneos en caja para su cancelación.  Vigilar que el consumidor no extraiga mercancía sin efectuar el pago correspondiente.  Atender con agilidad, eficiencia y cortesía al consumidor.  Reportar al Supervisor las necesidades de material y equipo de trabajo, cuando así lo requiera.  Atender las indicaciones del supervisor de cajas.  Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa.  Mantener el área de trabajo limpia y ordenada.  Cualquier otra función de acuerdo al cargo que tenga como finalidad optimizar el desempeño y que conlleve al logro de los objetivos de la empresa.  Mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su medio ambiente de trabajo.  Manipular los productos de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación prejudicial de los mismos.  Cumplir con las normas generales de Higiene, Seguridad y Salud.  Usar de manera adecuada los implementos de seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una Buena imagen y aseo personal.  Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tome las acciones correctivas pertinentes.  Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en material de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizado la capacitación del recurso humano de la empresa.  Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerido.  Vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por si mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento.  Aplicar las normativas generales referentes al manejo de productos.  Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato.  Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva. SEPTIMA. LEY DE LA MATERIA: El Trabajador se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por El Patrono cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. El Trabajador acatara las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborales establecidas por El Patrono dentro de los horarios pautados por el mismo; B) El Trabajador aceptara el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) El Patrono podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las clausulas anteriores, para los cuales El Trabajador deberá presentarse a prestar sus servicios. D) El Trabajador deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. OCTAVA. DOMICILIO ESPECIAL: Es atendido y convenido entre El Patrono y El Trabajador que el hecho de que El Trabajador incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Al vencimiento del Contrato, se le pagara a El Trabajador todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. NOVENA. Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animo a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA. DOMICILIO. Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira a cuyos tribunales las partes declaran someterse, excluyente de cualquiera otro de la República Bolivariana de Venezuela. DECIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa El Trabajador. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.- Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.- Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.- Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.- toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, El Trabajador, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta cláusula de este contrato y de la cual tenga conocimiento El Trabajador durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. El Trabajador, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA. EL TRABAJADOR declara que ha leído cuidadosamente el presente contrato y firma el “Libro de Acuse de Recibo de Contrato de Trabajo “ ( Art. 59 LOTTT) Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, así lo decimos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 13-04-2016.