CONTRATO Nº 57. Entre PINTUANDES C.A., inscrita en el el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 14 Tomo 8-A de fecha 14 de Mayo de 2.009,, ubicada en CARRERA 10 BIS, LOCAL L-15, CIUDAD COMERCIAL METROPOLITANA / SAN CRISTOBAL TELEFONO 0276-346.0913, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano APOLINAR SANDOVAL SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.976.758, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: ALEX ENGRIS, CAMPOS GARCIA, con Cédula de identidad V-05679140, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: LOMAS BLANCAS DE CORDERO, CARRERA 18, CASA NÏ¿½ 2-82, SECTOR VISTA HERMOSA, CORDERO, EDO. TACHIRA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 57y se celebra para formalizar la relación laboral convenida entre las partes desde el 21-01-2008 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en PINTUANDES C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Carrera 10 bis esq. Ciudad Comercial Metropolitana, N° L-15, la concordia.. SEGUNDA: La fecha de inicio de la relación laboral estipulada en éste contrato es desde el 21-01-2008. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de MENSAJERO, en el área de ADMINISTRACION. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 44928.00) son: Cuarenta y cuatro mil novecientos veintiocho bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado de acuerdo a lo estipulado en el decreto Nº 2.430 de la Gaceta Oficial Nº 40.965 de fecha 12 de Agosto de 2016 y denominado Cesta Ticket Socialista. QUINTA: HORARIO: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno mixto, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). La empresa cuenta con Dos (2) turnos de trabajo los cuales son: TURNO “A”. Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo; TURNO “B”. Martes a Sábado: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y los días Sábados 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm. con Una (1) hora para el descanso y alimentación de 12:30 pm a de 1:30 pm, y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes; Correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: TURNO “A”. Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley y Artículos 12 y 13 del Reglamento parcial del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo de fecha 30 de Abril del 2013. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: • Conducir por las calles y avenidas para entregar documentos, actividades de oficina y algunos documentos de cuentas por cobrar clientes. • Realizar el pago de los diferentes servicios: luz, agua, teléfono, internet, entre otros; conformes al respectivo pago para cada uno de ellos, coordinado con la asistente de la gerencia administrativa. • Distribuir y entregar la correspondencia, oficios, periódicos, folletos, bultos, cheques y documentos varios entre las distintas dependencias a las cuales van dirigidas. • Realizar actividades en los diferentes bancos, tales como: depósitos, solicitud de chequeras, referencias bancarias, estados de cuentas y cheques de gerencia. • Llevar a los bancos y al edificio de contribuyentes especiales los pagos correspondientes a Impuestos. • Realizar diligencias correspondientes a compras menores y pagos de servicios. • Colaborar en cualquier labor que se presente (compras de abastos y oficina) siguiendo instrucciones dadas por su jefe inmediato. • Firmar el libro control de depósitos en efectivo, al momento de llevar y traer. • Los días feriados bancarios, debe permanecer en la oficina administrativa, a la espera de alguna actividad que requiera el departamento. • Revisar diariamente la moto, ponerle gasolina, llevarla al taller, realizarle el mantenimiento pertinente, a fin de que esté en óptimas condiciones al momento de ser utilizada. • Reportar a tiempo las averías que presente la moto. • Mantener al día los documentos legales para conducir la moto. • Mantener el área de trabajo limpia y ordenada. • Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa. Dar prioridad a los documentos o paquetes que son de suma importancia en su llegada, evitando de esta forma el retraso en el trabajo del departamento que envía; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, unidades de transporte, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: queda convenido entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO: a) EL TRABAJADOR debe poseer vehículo propio para movilizarse en el desempeño de sus funciones ya que este es un requerimiento INDISPENSABLE para ser contratado por EL PATRONO. b) El mantenimiento del vehículo y así como el gasto por consumo de combustible estará a cargo de EL PATRONO, tal como lo establece el Art. 283 y Art. 284 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Para garantizar este mantenimiento constante, queda convenido entre ambas partes, que EL PATRONO entregará mensualmente a EL TRABAJADOR una prima por concepto de Gastos de Mantenimiento de Vehículo y Consumo de Combustible, respondiendo esta cantidad al promedio pagado en este ramo por este concepto según información verificada por ambas partes en la zona. c) considerando que en caso de indisponibilidad o inexistencia del vehículo propiedad de EL TRABAJADOR, y éste no pueda desempeñar las funciones para las cuales ha sido contratado por EL PATRONO, esta situación será considerada: como motivo de suspensión de la relación de trabajo cuando se constate que se debe a casos fortuitos o de fuerza mayor tal como lo establece el Art. 72 literal “ i ” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento publico. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Carrera 10 bis esq. Ciudad Comercial Metropolitana, N° L-15, la concordia. a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA QUINTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carrera 10 bis esq. Ciudad Comercial Metropolitana, N° L-15, la concordia..