CONTRATO INDETERMINADO COORD. TALENTO HUMANO

CONTRATO Nº 58. Entre PINTUANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 14 Tomo 8-A de fecha 14 de Mayo de 2.009,, ubicada en Carrera 10 Bis, Local L-15, Ciudad Comercial Metropolitana, La Concordia,San Cristobal/276 3460913 , representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano APOLINAR SANDOVAL SALAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.976.758, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano DEYANIRA LISBETH, HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 15118550, con domicilio en URB. ROMULO GALLEGOS, CUESTA DEL TRAPICHE, SECTOR LOS MANGOS, CASA 0-14, SAN CRISTÓBAL, EDO TACHIRA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 58 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 18-02-2013, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORDINADOR RRHH en el área de RECURSOS HUMANOS.

SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas:
• Calcular y pagar la nómina del personal administrativo, ventas y gerencia de la empresa. • Calcular y pagar cualquier otra obligación laboral del personal. • Analizar solicitudes de aumento de sueldos y salarios, para ascensos, traslados, promociones y/o decretos. • Atender consultas, quejas y reclamos sobre materia de recursos humanos, beneficios y otros asuntos de su competencia. • Llevar el registro y control de todos los movimientos del personal; trámites para cambios de nómina, pagos de beneficios y demás movimientos en relación con el personal. • Realizar análisis y descripciones de cargos. Mantener actualizado las descripciones de cargo. • Mantener actualizado los archivos de elegibles. • Mantener actualizado los sistemas de información laboral: número de trabajadores. Sexo, edad, educación, carga familiar, accidente, enfermedades, sueldos, etc. • Realizar los trámites pertinentes para el otorgamiento de permisos y reposos de los trabajadores. • Actualizar y registrar en los expedientes del personal, reposo, permiso, inasistencias, pagos y demás información relacionada con el personal. • Asesorar a los supervisores la aplicación y cumplimiento de normativa laboral y disciplinaria del personal. • Suplir ausencias, con el personal de otros departamentos y solicitar la cooperación de los supervisores para la realización de cualquier trabajo que sea necesario. • Captación de personal: recibir y analizar solicitudes de empleo. Realizar entrevistas a los aspirantes a cargos. Realizar la evaluación de los requisitos mínimos. Verificar y analizar las referencias de los aspirantes a cargos. Administrar pruebas de selección de personal. • Selección de personal: ejecutar el proceso de inducción al candidato seleccionado. Realizar los trámites de nombramiento. • Realizar los contratos del personal y llevar el registro de los mismos. • Proponer a la Gerencia ajustes/cambios para el mejoramiento de los procesos de la administración de recursos humanos. • Prestaciones Sociales: mantener al día las tablas de prestaciones sociales acumuladas por cada trabajador. Realizar el cálculo trimestral y solicitar a la Gerencia Administrativa el depósito en el fideicomiso. Recibir y analizar solicitudes de anticipos de prestaciones y préstamos personales. • Elaborar conjuntamente con la Gerencia y Auditor Interno de la empresa, planes de adiestramiento para el personal de la empresa. • Aplicar instrumentos de evaluación del adiestramiento. • Elaborar y coordinar conjuntamente con el Auditor Interno, evaluaciones del desempeño al personal. • Aplicar instrumentos para la evaluación del desempeño. • Realizar trámites ante los entes públicos, para los pagos parafiscales, inscripciones o retiros del personal, solvencias, entre otros. • Chequear diariamente el registro de asistencia del personal y solicitar a los Supervisores las fallas del personal. • Participar en la ejecución del Programa de Higiene y seguridad en el trabajo, de recreación, y bienestar social para los trabajadores. • Elaborar informes técnicos y cuadros estadísticos, indicando resultados de las áreas evaluadas y recomendaciones para el mejoramiento de las mismas. • Redactar comunicaciones y/o oficios informativos. • Cualquier actividad requerida por la Gerencia para el mejoramiento continuo.
Además de Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa.; Mantener el área de trabajo limpia y ordenada.; Atender las indicaciones del Supervisor inmediato.; Mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su medio ambiente de trabajo.; Manipular los productos de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mimos.; Usar de manera adecuada los implementos de seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal.; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes.; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa.; Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida.; Vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento.; Aplicar las normativas generales referente al manejo de productos.; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato.; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva.; Cualquier otra función de acuerdo al cargo que tenga como finalidad optimizar el desempeño y que conlleve al logro de los objetivos de la empresa.;, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de RECURSOS HUMANOS cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006).

TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en PINTUANDES C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Carrera 10 bis esq. Ciudad Comercial Metropolitana, N° L-15, la concordia.. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa.

CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 103500.00) son: (Ciento tres mil quinientos Bolívares con 00/100 centimos ), de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado de acuerdo a lo estipulado en el decreto Nº 2.430 de la Gaceta Oficial Nº 40.965 de fecha 12 de Agosto de 2016 y denominado Cesta Ticket Socialista.

QUINTA.- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). La empresa cuenta con Dos (2) turnos de trabajo los cuales son: TURNO “A”. Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo; TURNO “B”. Martes a Sábado: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y los días Sábados 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm. con Una (1) hora para el descanso y alimentación de 12:30 pm a de 1:30 pm, y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes; Correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: TURNO “A” de Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 12 y 13 del Reglamento parcial del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo de fecha 30 de Abril del 2013.

SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.

SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, Capacidad de trabajo bajo presión, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT.

OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todos los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.

NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha.

DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia.

DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.

DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Carrera 10 bis esq. Ciudad Comercial Metropolitana, N° L-15, la concordia. a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse

DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carrera 10 Bis, Local L-15, Ciudad Comercial Metropolitana, La Concordia,San Cristobal/276 3460913 , en fecha 18-02-2013.