CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO AUDITOR INTERNO

CONTRATO Nº 60. Entre PINTUANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 14 Tomo 8-A de fecha 14 de Mayo de 2.009,, ubicada en CARRERA 10 BIS, LOCAL L-15, CIUDAD COMERCIAL METROPOLITANA / SAN CRISTOBAL TELEFONO 0276-346.0913, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano APOLINAR SANDOVAL SALAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.976.758, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano GERARDO DANIEL, CERÓN ORTIZ, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 18089013, con domicilio en AV PPAL DE TUCAPE CONJUNTO RESIDENCIAL DULCELLY CASA N° 3, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 60 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 19-02-2015, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUDITOR INTERNO en el área de CONTABILIDAD. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: • Homologar los criterios de operación que mejoren la gestión administrativa. • Verificar se cumplan en tiempo y forma las políticas y procedimientos estipulados en la Empresa. • Garantizar que la organización cumpla con el conjunto de medidas establecidas de manera oportuna y de forma transparente. • Proponer medidas de control interno que se ajusten a las necesidades reales de la actividad diaria en la empresa. • Proponer la estandarización de lineamientos en los procedimientos y procesos. • Evaluar la gestión administrativa y operativa de la empresa. • Elaborar diagnósticos de las características actuales de los procedimientos. • Detectar las situaciones relevantes y las deficiencias o desviaciones para proponer mejoras o actualizaciones de procedimientos. • Identificar los elementos básicos e información necesaria para el diseño y elaboración de manuales y/o actualizar políticas generales. • Revisar que los procesos establecidos se realicen de acuerdo a las políticas creadas. • Analizar las medidas de control interno cotejando con la información disponible y emitir informes y conclusiones. • Analizar cuáles son los procesos y políticas no escritos y rendir informe. • Elaborar y/o actualizar los manuales de operación y hacerlos de conocimiento general. • Apoyar en la gestión del departamento de contabilidad y RRHH. • Supervisión continúa del piso de ventas para la verificación de precios y marcaje. • Elaboración mensual de la Estructura de Costos. • Control General de los procesos de almacén así como la elaboración de sus manuales de procedimientos y simplificación de funciones optimizando el recurso tiempo. • Elaboración, en conjunto con RRHH, de las descripciones de cargos • Facilitador de charlas motivacionales a los trabajadores. • Elaboración de indicadores de gestión administrativa, operativa, financiera, etc. • Realización de pruebas de auditoría, arqueos de caja principal, de caja chica. • Realización de inventarios selectivos y periódicos. • Cualquier actividad requerida por la Gerencia para el mejoramiento continúo. • Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa. • Mantener el área de trabajo limpia y ordenada. • Homologar los criterios de operación que mejoren la gestión administrativa. • Verificar se cumplan en tiempo y forma las políticas y procedimientos estipulados en la Empresa. • Garantizar que la organización cumpla con el conjunto de medidas establecidas de manera oportuna y de forma transparente. • Proponer medidas de control interno que se ajusten a las necesidades reales de la actividad diaria en la empresa. • Proponer la estandarización de lineamientos en los procedimientos y procesos. • Evaluar la gestión administrativa y operativa de la empresa. Además de Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa.; Mantener el área de trabajo limpia y ordenada.; Atender las indicaciones del Supervisor inmediato.; Mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su medio ambiente de trabajo.; Manipular los productos de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mimos.; Usar de manera adecuada los implementos de seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal.; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes.; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa.; Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida.; Vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento.; Aplicar las normativas generales referente al manejo de productos.; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato.; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva.; Cualquier otra función de acuerdo al cargo que tenga como finalidad optimizar el desempeño y que conlleve al logro de los objetivos de la empresa.;, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de CONTABILIDAD cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en PINTUANDES C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Carrera 10 bis esq. Ciudad Comercial Metropolitana, N° L-15, la concordia.. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 87000.00) son: Ochenta y siete mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA.- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). La empresa cuenta con Dos (2) turnos de trabajo los cuales son: TURNO “A”. Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo; TURNO “B”. Martes a Sábado: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm y los días Sábados 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm. con Una (1) hora para el descanso y alimentación de 12:30 pm a de 1:30 pm, y Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Domingo y Lunes; Correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: TURNO “A” de Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 12 y 13 del Reglamento parcial del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo de fecha 30 de Abril del 2013. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, Capacidad de trabajo bajo presión, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Carrera 10 bis esq. Ciudad Comercial Metropolitana, N° L-15, la concordia. a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en CARRERA 10 BIS, LOCAL L-15, CIUDAD COMERCIAL METROPOLITANA / SAN CRISTOBAL TELEFONO 0276-346.0913, en fecha 19-02-2015.