CONTRATO Nº 65. Entre PINTUANDES C.A., inscrita en el el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 14 Tomo 8-A de fecha 14 de Mayo de 2.009,, ubicada en Carrera 10 Bis, Local L-15, Ciudad Comercial Metropolitana, La Concordia,San Cristobal/276 3460913 , representada en este acto por su propietario APOLINAR SANDOVAL SALAS, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V- 4.976.758, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): USUARIO , /PRUEBA , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: CARRERA 5 ENTE CALLES 6 Y 7 CASA NUMERO 13-45 BARRIO OBRERO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-88888888, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en PINTUANDES C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Carrera 10 Bis, Local L-15, Ciudad Comercial Metropolitana, La Concordia,San Cristobal/276 3460913 .
SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ciento veintiuno (121) días contados a partir del 02-09-2019 al 31-12-2019 y tiene por objeto de: REFORZAR PLANTILLA DE TRABAJADORES DURANTE LA TEMPORADA NAVIDEÑA 2019.
TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUX DE ALMACEN I, en el área de ALMACEN.
CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario Mensual de (Bs. 60000.00) son: (Sesenta mil Bolívares con 00/100 centimos ) de la siguiente manera: Mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según lo establecido en la Modalidad del CESTA TICKET SOCIALISTA, de acuerdo a los valores establecidos por el gobierno nacional, vigente durante la relación laboral.
QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:30 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. con una y media (1 ½) horas para el descanso y alimentación de 12:30 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y cuenta con dos días de descanso continuo a la semana el cual son el sábado y domingo, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley.
SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos de interés público ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT.
SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas:
Gestión Operativa
• Mantener limpios y organizados los productos que están en las estanterías.
• Revisar, clasificar y acomodar la mercancía de acuerdo al plano de distribución y a los lineamientos establecidos en el sistema para el control de inventarios denominado “primeras entradas primeras salidas” (P.E.P.S). Las pinturas deben ser almacenadas de acuerdo al color, tamaño, capacidad y especificaciones técnicas del producto.
• Pesar y empacar soldadura, estopas, clavos y todos aquellos productos que le sean solicitados.
• Despachar y trasladar la mercancía para piso de venta.
• Reportar al jefe inmediato las necesidades de material y equipo de trabajo, cuando así lo requiera.
• Surtir mercancía en los anaqueles, estantes y vitrinas que se ubican en el área de piso de venta y en el área de depósito, manteniendo los pasillos despejados.
• Colaborar con el traslado de mercancía entre almacenes.
• Auxiliar en el Almacén las actividades derivadas de la recepción, control, traslado y almacenaje de las mercancías adquirida.
• Colocar los precintos de seguridad para cada mercancía, antes de que sean trasladadas al piso de venta.
• Cargar y descargar la mercancía al camión.
• Trasvasado del thinner y control de salida del thinner, cuando le sea solicitado.
• Empacar los productos que los clientes llevan, en bolsa y/o cajas; cuidando que no se maltrate.
• Atender las indicaciones del supervisor inmediato.
• Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa.
• Atención al cliente, en caso de encontrarse en el área de piso de ventas.
• Mantener el área de trabajo limpia y ordenada, organizando la basura y llevar al cuarto de aseo los días correspondientes.
• Atender las indicaciones del Supervisor inmediato.
• Mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su medio ambiente de trabajo.
• Manipular los productos de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mismos.
• Usar de manera adecuada los implementos de seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal.
• Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes.
• Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa.
• Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida.
• Vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento.
• Aplicar las normativas generales referente al manejo de productos.
• Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato.
• Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva
• Cualquier otra función de acuerdo al cargo que tenga como finalidad optimizar el desempeño y que conlleve al logro de los objetivos de la empresa.
Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006).
OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo.
NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato.
DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todos los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada.
DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio la ciudad de San Cristobal, Estado tachira a cuyos Tribunales las partes declaran someterse.
DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Carrera 10 Bis, Local L-15, Ciudad Comercial Metropolitana, La Concordia,San Cristobal/276 3460913 , en fecha 02-09-2019.