CONTRATO TIEMPO DETERMINADO CHOFER DESPACHADOR

CONTRATO Nº 12. Entre RM Quesos Express, C.A., inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TACHIRA, No.31, TOMO 22-A, FOLIO UNICO DE FECHA 25/10/2013, ubicada en Zona Industrial de Puente Real, Galpón N°2, San Cristóbal, Estado Táchira , representada en este acto por su propietario RAFAEL JOSE MORAN GONZALEZ, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-13.709.826, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): GIOVANNI EDUARDO, VIVAS DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: EL JUNCO BARRIO LA ESPERANZA VEREDA 2 CASA 2-14, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-20120791, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Articulo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en RM Quesos Express, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Zona Industrial Puente Real, Galpón N°2, San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Doscientos treinta y cuatro (234) días contados a partir del 25-08-2014 al 15-04-2015 y se celebra por la necesidad de reforzar la fuerza de ventas para cubrir la ampliación de territorios como parte de un plan de crecimiento TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CHOFER DESPACHADOR, en el área de VENTAS. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 7000.00) son: Siete mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso y alimentación no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. De igual manera tiene Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son sábado y Domingo. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Operar la unidad vehicular asignada y distribuir los productos y mercancías de acuerdo a las rutas establecidas; Verificar que la mercancía cargada en su vehículo corresponda al documento que ampara la operación; Trasladar y distribuir la mercancía a los clientes conforme el programa de entrega; Transportar y resguardar la documentación que ampara la mercancía; Verificar las condiciones mecánicas de la unidad de transporte, vigilando que sean las adecuadas para el uso normal del vehículo; Llevar la bitácora del vehículo asignado y reportar su funcionamiento; Carga y descarga de la mercancía, en las plantas procesadoras, almacén de la empresa y clientes; Verificar el estado de la mercancía cuando esta sea recibida en las plantas procesadoras; Cuidado y lavado de la unidad asignada; Elaborar la factura en la respectiva máquina; liquidar y reportar todo el dinero y pagos recaudados; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, y en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando fuese necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. NOVENA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa,B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación hasta por diez años más. EL TRABAJADOR,será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA PRIMERA: Es entendido y convenido entre el PATRONO y el TRABAJADOR, el hecho de que el TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido que