CONTRATO DE PASANTIAS EN PRACTICA / APRENDIZ INCES

CONTRATO Nº 65. Entre RM Quesos Express, C.A., inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TACHIRA, No. 31, TOMO 22-A, FOLIO UNICO DE FECHA 25/10/2013, ubicada en Zona Industrial de Puente Real, Galpón N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira / 0276-3418230, por su parte representada en este acto por su Propietario RAFAEL JOSE MORAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-13709.826, quien a los efectos de este documento se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra parte, el ciudadano: KEIDERMAN ESMITH, ZAMBRANO COLMENARES de nacionalidad Venezolano, titular de la C.I. V-26209941, domiciliado en: PALMIRA MUNICIPIO GUASIMOS PUEBLO CHIQUITO, quien en lo sucesivo se denominará EL APRENDIZ, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE APRENDIZ INCES A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y 58, 59, 60, 62, 64, y 304 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en adelante LOTTT), Identificado con el Nº 65, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente contrato se regirá por: a) Ley del Instituto Nacional y Capacitación Y Educación Socialista y su Reglamento; b) Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y e) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, así como las disposiciones legales vigentes en el país que le sean aplicables y por las demás cláusulas del presente contrato. SEGUNDA: El inicio de éste contrato de pasantías es el 02-09-2016 y la duración del presente contrato es por TIEMPO DETERMINADO, el lapso será hasta de un (1) año. Sin embargo la relación de trabajo establecida se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje de EL APRENDIZ en la fase de pasantías, tiempo que será determinado por el calendario del INCES durante las fases de Formación teórica y práctica en concordancia con lo establecido en el Art. 303 de la LOTTT. TERCERA: EL APRENDIZ se compromete a realizar las actividades y tareas que le sean asignadas por la empresa en el área de ADMNISTRACION. CUARTA: EL APRENDIZ, se compromete a asistir de manera regular y permanente a desarrollar sus pasantías en RM Quesos Express, C.A. en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:00pm. QUINTA: EL APRENDIZ deberá cumplir con las actividades y tareas asignadas por su tutor o supervisor, ya que éste es un requisito para la aprobación de sus pasantías según lo establecido por el PNA del INCES y su reglamento. SEXTA: EL CONTRATANTE pagará a EL APRENDIZ, un Salario Mensual de (Bs. 65021.04) son: Sesenta y cinco mil veintiuno bolivares con 04/100 centimos , de manera quincenal en dos partes equivalentes al 50% cada una del salario aquí establecido. Además le corresponde a EL APRENDIZ el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación vigente. SEPTIMA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Zona Industrial de Puente Real, Galpón N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira y las partes declaran someterse a la jurisdicción de sus tribunales. OCTAVA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Zona Industrial de Puente Real, Galpón N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 02-09-2016 .