CONTRATO Nº 74. Entre RM Quesos Express, C.A., inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TACHIRA, No. 31, TOMO 22-A, FOLIO UNICO DE FECHA 25/10/2013, ubicada en Zona Industrial de Puente Real, Galpón N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira / 0276-3418230, representada en este acto por su propietario RAFAEL JOSE MORAN GONZALEZ, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-13709.826, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): MARCO ANTONIO, CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: URBANIZACION LA TRINIDAD CASA Nº 113 PALO GORDO, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-15760032, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que se regirá por las disposiciones siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en RM Quesos Express, C.A., en sus instalaciones ubicadas en Zona Industrial de Puente Real, Galpón N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira / 0276-3418230. SEGUNDA: Se pacta a Tiempo Indeterminado, con un PERIODO DE PRUEBA para obtener estabilidad en el trabajo de un Mes o 30 días continuos y se establece como fecha de inicio de la relación de trabajo el 28-11-2016 TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de JEFE DE ALMACEN, en el departamento de DESPACHO. CUARTA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de JEFE DE ALMACEN interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como TRABAJADOR DE DIRECCION, bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como TRABAJADOR DE DIRECCION, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 80000.00) son: Ochenta mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación para los trabajadores vigente durante la relación laboral. SEPTIMA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. OCTAVA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Planificar, controlar y supervisar las tareas del personal de depósito a su cargo; Dirigir, controlar y responder por el manejo, almacenamiento, entradas, salidas, existencia y SEGURIDAD de los productos que se adquieren para la comercialización; Verificar la codificación y registro de mercancías que ingresa al almacén, así como también verificar las características de los productos; Inspeccionar las diferentes áreas del depósito; Autorizar la entrega de productos y material; Solicitar guías de movilización de la mercancía; Realizar inventario; Garantizar la rotación de los productos almacenados; Asignar el despacho por vehículo; Ejecutar los planes de carga por zonas a despachar; Recibir y Controlar devoluciones de productos en mal estado; Instruir al personal a su cargo para garantizar el buen funcionamiento del departamento. Mantener limpio y ordenado el depósito; Verificar el buen estado de los materiales y equipos existentes en el depósito; Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. Garantizar el buen uso y estado de las instalaciones, equipos e instrumentos a su cargo; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial 38.426 del 28 de Abril del 2006. NOVENA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Zona Industrial de Puente Real, Galpón N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA QUINTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Zona Industrial de Puente Real, Galpón N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira , en fecha 28-11-2016.