CONTRATO Nº . Entre SUPER RUEDAS C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida en fecha 29/03/2001, Nº 55 toma A-7, ubicada en Av. Centenario Sector Centenario, Galpón Todo Cauchos # 1, Ejido, Edo. Mérida, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano CARLOS ALFREDO ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.045.991, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano JOEL ANTONIO, PABON MOLINA, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 16679905, con domicilio en URBANIZACIÓN EL PARAISO CALLE 5 CASA SIN NUMERO, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el Nº , y se celebra con el objeto de ratificar, formalizar y actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 04-08-2015, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha la y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CAUCHERO. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Diagnosticar, reconocer e informar sobre el estado de los cauchos; Chequear las presiones de los cauchos, inflarlo o desinflarlo hasta la presión requerida; Desmontar y montar cauchos en vehículos, equipos y maquinarias que utilicen para su rodamiento; Reparar cauchos dañados en forma adecuada cuidando la seguridad de las personas y de la máquina. Preparar y colocar parches, zapatas, válvulas y cualquier elemento adecuado para la reparación de cauchos de acuerdo al daño detectado; Conocer la clasificación y características técnicas de los cauchos según sus medidas, presiones, condiciones de terreno, vida util y cualquier dato suministrado por el fabricante y los catálogos suministrados; asesorar y asistir al cliente en sus necesidades de acuerdo con las carácteristicas del vehículo, condiciones del terreno, condiciones de los cauchos, tipo de daño detectado y cualquier otra información requerida para orientar al cliente en cuanto al tipo de repuesto, accesorio o reparacion que necesita; Recibir, clasificar y acomodar la mercancía de acuerdo a la clasificación, distribución de espacio y control de inventarios; Efectuar con el responsable de Almacén, el levantamiento periódico del inventario físico de mercancía, colaborando a su debida cuantificación, Apoyar en la recepción y transferencia de mercancía, así como apoyar en la carga y descarga de la misma en el área destinada; Mantener limpia y ordenada el área de trabajo, realizar labores de aseo y limpieza general del área de trabajo, mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su Medio Ambiente de Trabajo; Manipular los productos y materia prima de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mismos, Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida, vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento; Aplicar las normativas generales referentes al manejo de productos; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato, Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Atención y servicio al cliente, Revisar la productos antes de realizar despachos o entrega de pedidos; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva, Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el depósito se encuentren ordenados, limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en SUPER RUEDAS C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. Centenario Sector Centenario, Galpón Todo Cauchos # 1, Ejido, Edo. Mérida. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 7421.67) son: Siete mil cuatrocientos veintiuno bolivares con 67/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA.- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le corresponde a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12: 00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. con dos horas de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente para el momento de dicha terminación. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Av. Centenario Sector Centenario, Galpón Todo Cauchos # 1, Ejido, Edo. Mérida a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. Centenario Sector Centenario, Galpón Todo Cauchos # 1, Ejido, Edo. Mérida, en fecha 07/04/2014.