CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO EXPENDEDORA

CONTRATO Nº 090. Entre PASAPALOS EL RELLENITO, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sede: San Cristóbal, en fecha: 21 de Julio de 2.004, bajo el Número: 56, tomo 12-B, ubicada en Prolongación 5ta. Av. # 6-71, La Concordia, San Cristóbal, Estado Tachira. tlf: 0276-3476852/3482023, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano KILIAN FRANCISCO VEGA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.153.486, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano GLEISY MIRLENYS, NIÑO MOLINA, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 19057920, con domicilio en BARRIO BOLIVAR, CALLE EL ALTO CASA Nº 28-80 SAN CRISTOBAL, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO INDETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 090 y se celebra con el objeto de Ratificar, Formalizar y Actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 02-02-2015, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de EXPENDEDOR en el área de VENTAS. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Atención al público en general.; Mantener una lista actualizada de clientes, direcciones y números telefónicos para su ubicación.; Asignación de rutas a los motorizados para enviar los pedidos solicitados por los clientes.; Llamar por teléfono constantemente a los clientes.; Pasar una orden de pedido del día siguiente para que los encargados de producción aparten la mercancía que saldrá a primera hora del día siguiente.; Tomar los pedidos diarios y anotarlos en un lugar visible y práctico para no tener inconveniente a la hora de su facturación y envío.; Verificar que la mercancía bajada de producción al área de envío sea la misma cantidad y tipo que indica la factura. Entrega al motorizado el pedido que deberá dejar en la sede de los clientes con su respectiva factura.; Registrar en el libro diario todas las facturas emitidas a los clientes.; Registrar en el libro de cobranzas las facturas despachadas a crédito.; Registrar en el formato el dinero que es guardado en el transcurso del día.; organiza la cobranza de acuerdo al tipo de pago de los clientes.; Tomar en cuenta las sugerencias de los clientes en relación a los productos despachados y transmitirlas a los encargados para su mejoramiento.; Tener en cuenta el funcionamiento de las motos (repuestos, aceite, gasolina, guayas, Bujías entre otras); Llama a los proveedores para solicitar materia prima o en su defecto enviar al motorizado para buscarla; Registrar los pagos realizados con cheques (nombres, monto, banco) para tener en cuenta cualquier eventualidad.; Atender al público en general.; Tomar el pedido que desea el cliente para luego despacharlo.; Chequear la mercancía antes de entregársela a los clientes.; Estar pendiente del buen cobro de la mercancía que se despacha.; Verificar la asistencia de todos los trabajadores.; Chequear los prestamos (dinero que el empleador presta a los empleados).; Anotar la materia prima que llega en un libro diario para los proveedores.; Estar pendiente de la existencia de rollos para la maquina fiscal.; Estar pendiente de los enfriadores que están en el área de ventas dado que los mismos deben estar surtidos de los diferentes pasapalos y masa lista. Estar pendiente de las bolsas que se utilizan para empacar la mercancía.; Tener copias de lista de precios de productos.; Enviar pedidos con motorizados a los diferentes clientes en caso de que la encargada de envío de despachos no haya venido.; Pasar libro diario de motorizados.; Cuadrar las ventas de los motorizados.; Llamar por teléfono constantemente a los clientes.; Cargar el inventario de producto terminado al sistema.; Sacar el reporte diario “Z”.; Sacar el cierre del punto de venta. Se toman los pedidos de pasapalos que son fritos y se anota en un formato con los datos del cliente, fecha y hora para luego ser enviados a la cocina.; Los pedidos fritos se deben anotar en un formato para el área de producción para apartarlo y luego mandarlo a freír. ;Estar pendiente de la asistencia de todos los trabajadores; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; Mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Mantener el orden, el aseo y el manejo adecuado de los desechos que se producen en el local, para lograr la buena imagen de la empresa; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los materiales bajo su responsabilidad permanezcan limpios, ordenados e identificados; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de VENTAS cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en PASAPALOS EL RELLENITO, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Prolongación 5ta. Av. # 6-71, La Concordia, San Cristóbal, Estado Tachira.. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 15051.15) son: Quince mil cincuenta y uno bolivares con 15/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación Gaceta Oficial Nro. 40893, Decreto Nro. 2308 del 29 de abril del 2016. QUINTA:- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: lunes a Viernes de 7:00am a 12:00pm y 2:00 pm a 5:00pm, Martes de Viernes de 7:00am a 12:00pm y 2:00pm a 5:00pm Sábado: de 8:00am a 1:00pm y 2:00pm a 5:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, Quedando acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana por cada turno. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Prolongación 5ta. Av. # 6-71, La Concordia, San Cristóbal, Estado Tachira. a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Prolongación 5ta. Av. # 6-71, La Concordia, San Cristóbal, Estado Tachira. tlf: 0276-3476852/3482023, en fecha 02-02-2015.