CONTRATO TIEMPO DETERMINADO AYUDANTE DE PRODUCCION

CONTRATO Nº 103. Entre PASAPALOS EL RELLENITO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sede: San Cristóbal, en fecha: 21 de Julio de 2.004, bajo el Número: 56, tomo 12-B, ubicada en Prolongación 5ta. Av. # 6-71, La Concordia, San Cristóbal, Estado Tachira. tlf: 0276-3476852., representada en este acto por su Propietario, el ciudadano KILIAN FRANCISCO VEGA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.153.486, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: HOVED FERNADO, GUTIERREZ ALVEAR, Venezolano, con Cédula de identidad V-21417490, mayor de edad, con domicilio en: BARRANCAS PARTE ALTA ALTAMIRA ENTRE CALLE 5 CON CARRERA 4 CASA Nº 0-91, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 103 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en PASAPALOS EL RELLENITO, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Prolongación 5ta. Av. # 6-71, La Concordia, San Cristóbal, Estado Tachira.. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cinco (85) contados a partir del 13-04-2015 al 06-07-2015, y tiene por objeto cubrir temporalmente el puesto de trabajo creado para satisfacer el aumento en la producción para cubrir la demanda generada por la temporada y en vista de que se requiere reforzar el departamento de Producción en respuesta a un aumento temporal del volumen de pedidos. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de , en el área de PRODUCCION. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual (Bs. 5622.48) son: Cinco mil seiscientos veintidos bolivares con 48/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno mixto, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley en un horario rotativo de los siguientes turnos: 1ER) TURNO: de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm, 2DO) TURNO: de martes a viernes de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm; 3ER) TURNO: de lunes a viernes de 9:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm 4TO) TURNO: de martes a viernes 9:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm. Quedando acordado que estos pueden ser ser modificados en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la LOTTT y de acuerdo a la necesidad y frecuencia de rotación de horarios requerida en el área de producción. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos o servicios ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Asistir al jefe de Producción en las actividades de producción; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en área de trabajo se encuentren limpios y en orden; Manipulación de los ingredientes y materia prima de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Estar atenta durante las operaciones de cocción y Preparación de ingredientes para prestar cualquier colaboración que le sea requerida; Realizar la producción requerida para satisfacer la demanda; Elaborar los productos requeridos para el expendio, siguiendo las instrucciones del Jefe de Producción, en cuanto a cantidades y temperaturas, vigilando el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento. Realizar las tareas inherentes al almacenamiento de los productos terminados y en proceso; cuidar la higiene de los productos elaborados o en proceso de elaboración; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de PRODUCCION cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DÉCIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DÉCIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de San Cristóbal a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DÉCIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DÉCIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal, Edo. Táchira, en fecha 13-04-2015.