CONTRATO Nº . Entre Consultarh, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Táchira bajo el No. 51 tomo 18-B en fecha 20 de Junio de 2008, ubicada en Av.19 de Abril, C.C El Parque, Torre A piso 5 Oficina 5-E, San Cristobal Edo.Tachira / 276 4256150, representada en este acto por su propietario LUIS ALBERTO AVILA LABRADOR, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-5.683.333, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): LUIS ALBERTO, AVILA LABRADOR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: CARRERA 5 Nª 13-61 TARIBA ESTADO TACHIRA, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-05683333, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Consultarh, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en San Cristobal Estado Tachira.
SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Cero (0) días contados a partir del 01-05-2015 al 00-00-0000 y se celebra por la necesidad de REORGANIZAR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DURANTE ESTE TIEMPO.
TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CONSULTOR, en el área de CONSULTORIA.
CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 40000.00) son: Cuarenta mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m. con una hora y medio (1 y 1/2) para el descanso y alimentación de 12:00 m a 1:30 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Apoyar a la administración y gerencia de Consultarh ejecución y control de las actividades realizadas propias de la empresa o de los servicios prestados a los clientes; Brindar atención con un trato amable a los clientes que soliciten información o asistencia referente a los procesos desarrollados por Consultarh relativos a cada empresa en particular; Atender llamadas y correspondencia electrónica o física dirigida a Consultarh o sus consultores o miembros de la empresa; Dar atención personalizada a clientes y visitantes en las oficinas de Consultarh con un trato cordial y brindando información que le sea autorizada en cada caso; Mantener orden y aseo de su lugar de trabajo e instalaciones de la Oficina de Consultarh; Mantener y elaborar controles de documentación, correspondencia, agendas, o cualquier otro que se le indique para el control interno de la información de la empresa y sus clientes; Transcribir y digitalizar información, documentos o datos en los formatos físicos o electrónicos indicados; brindar apoyo en las actividades generales de oficina; vigilar la existencia de insumos y materiales necesarios indicando a la administración la falta de cualquiera de estos para canalizar la compra o reposición de los mismos; realizar tareas de archivo y clasificación de documentos; Mantener buena imagen y aseo personal propios ya que es representante de Consultarh dentro y fuera de sus instalaciones; apoyar en la logística a las actividades de capacitación, traslados u otras que le sean requeridas; manejar la Caja Chica de la oficina de manera responsable y mediante los formatos indicados; Atender y tomar nota de los requerimientos de los clientes para canalizar los mismos con el especialista o equipo responsable de cada solicitud; Manejar sistemas de informática y equipos de computación para el procesamiento de datos, nóminas y mensajería; bajo las prácticas adecuadas e instrucciones precisas que se le indiquen; Hacer seguimiento a las agendas de trabajo del equipo de Consultarh; Evaluar e informar a la Administración los resultados obtenidos de las actividades desarrollados, a fin de adoptar las correspondientes medidas y acciones; Atender ágil y oportunamente las indicaciones y disposiciones emitidas por la Administración, así mismo elaborar los reportes e informes periódicos y eventuales que le solicite; Realizar llamadas y correspondencia para la verificación de datos o información solicitada; Apoyar a la administración en el recordatorio de pagos de servicios o cuantas por pagar que tenga en su conocimiento; Controlar el archivo de la documentación generada por el departamento, así como la recibida; Asistir a las capacitaciones o actividades de formación planificadas o asignadas por la empresa ya que son para su mejoramiento profesional o personal; Respetar las normas generales de seguridad e higiene; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa o de terceros, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento publico. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa propios o de terceros. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa o de terceros. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial San Cristobal Estado Tachira a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en San Cristobal Estado Tachira, en fecha 01-05-2015.