CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO DISEÑADOR INDUSTRIAL

CONTRATO Nº: . Entre CREACIONES INDUSTRIALES A&M C.A, inscrita en el: Registro Mercantil Tercero del Estado Tachira bajo el N° 28, Tomo 14-A, Folio Unico en fecha 08/09/2006, ubicada en el Barrio Constantino Gutierrez, vereda 5 Los Rojas, palotal, parte baja, San Antonio del Tachira, representada en este acto por su Propietario JOSE ARMANDO MOLINA CHACON, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V- 9.330.458, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a) ADAN KENDING, GAMEZ URBINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en VDA EL PARAISO CASA N° 3, Titular de la C.I. N° V-16541140, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras identificado con el Nº , y que se celebra en vista de que se requiere desarrollar un plan de actualización de productos bajo un plan de mercadeo iniciado por CREACIONES INDUSTRIALES A&M C.A para ampliar su mercado, y se regirá el presente contrato por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en CREACIONES INDUSTRIALES A&M C.A, en sus instalaciones ubicadas en el Barrio Constantino Gutierrez, vereda 5 Los Rojas, palotal, parte baja, San Antonio del Tachira, y la duración de este contrato es de Cero (0) contados a partir del 01-02-2016 hasta el 00-00-0000. SEGUNDA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de INGENIERO DE OBRA en el departamento de INGENIERIA , devengando un Salario mensual (Bs. 600000.00) son: Seiscientos mil bolivares con 00/100 centimos , pagado por EL PATRONO de la siguiente manera: En dos partes iguales equivalentes al 50% del salario aquí establecido mediante nómina quincenal; además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. TERCERA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y 7 horas y medio en el turno mixto, correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Articulo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO en un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con ½ hora de receso en la mañana, y 1 hora para descanso y comida de 12:00pm a 1:00pm, el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. CUARTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que para garantizar el cumplimiento de las entregas y despachos comprometidos de la empresa, acogiéndose al literal “b” del Art. 185 de la LOTTT, EL PATRONO podrá convocar a laborar en días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. QUINTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Idear y Desarrollar productos, artículos y diseños para CREACIONES INDUSTRIALES A&M C.A en sus líneas de productos actuales y cualquier línea nueva o nuevos productos que puedan incluirse en sus líneas; Idear y desarrollar productos y artículos tomando en cuanta conceptos, formas, funciones, relación con el usuario, materiales, proceso de fabricación y empaque; Identificar las necesidades del usuario, considerar sus factores económicos, sicológicos y fisiológicos; Innovar y Diseñar productos al servicio de CREACIONES INDUSTRIALES A&M C.A con criterios estéticos y funcionales factibles para su fabricación y desarrollo; Diseñar bajo una estética que dará identidad y carácter a los productos de CREACIONES INDUSTRIALES A&M C.A; Describir los materiales, características; propiedades; procesos; máquinas y herramientas a utilizar para la fabricación de los artículos, productos o conceptos diseñados; Emplear técnicas de representación bidimensionales y tridimensionales, como: dibujo técnico, dibujos de presentación, desarrollos geométricos, software de diseño; fotografías y demás auxiliares gráficos que describen las características formales del producto en el proyecto de diseño; Realizar todas estas actividades administrativas y operativas que se llevan a cabo en oficinas y plantas de fabricación con instrumentos que van desde la mesa de dibujo hasta la computadora; Supervisar y realizar procedimientos y operaciones en el taller, para fabricar modelos, simuladores y prototipos, con herramientas y maquinaria adecuada a los materiales y según el proceso más conveniente a ellos; Realizar tareas fuera de la oficina, supervisando directamente en la fábrica el desarrollo de los productos por él diseñados, o bien visitando los lugares de venta y distribución de los productos, materiales o insumos e incluso supervisando aquéllas operaciones de instalación y mantenimiento de los mismos en su lugar de uso; Establecer relaciones interpersonales con distintos operarios, ejecutivos, personal de la producción, distribución, consumo y obsolescencia de los productos industriales; desde el contacto con obreros, técnicos y supervisores, hasta el intercambio y colaboración con gerentes de producción, mercadotecnia, administración, ventas, ingeniería, control de calidad, etcétera; Coordinar con el Jefe de Planta Operaciones, Administración y Gerencia la solicitud y compra de materiales y consecución de presupuestos o cotizaciones de acuerdo a las necesidades de inventario, procesos, planificación y pedidos programados; Verificar día a día que su puesto de trabajo, así como de operaciones este en perfectas condiciones de Orden, Aseo y limpieza e imagen para garantizar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para la fabricación de productos bajo estándares de calidad y seguridad; Cumplir y hacer cumplir a sus subordinados las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Desarrollar los diseños de manera ágil y eficiente en los tiempos o lapsos acordes a las necesidades de la empresa, pedidos o proyectos programados; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: Las invenciones o mejoras ideadas o desarrolladas por EL TRABAJADOR, se consideran Invenciones, innovaciones o mejoras de servicio tal como lo define el Art. 323 de la LOTTT, y su propiedad se regirá bajo lo contemplado en los Artículos 323 y 326 de la LOTTT. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art. 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Todos y cada una de los conceptos de Prestaciones Sociales determinadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades), le serán solventados a EL TRABAJADOR por EL PATRONO, una vez concluido el periodo de este contrato. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la presente cláusula tiene por objeto definir el concepto de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Barrio Constantino Gutierrez, vereda 5 Los Rojas, palotal, parte baja, San Antonio del Tachira a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en el Barrio Constantino Gutierrez, vereda 5 Los Rojas, palotal, parte baja, San Antonio del Tachira, en fecha 01-02-2016.