CONTRATO Nº 009. Entre Transporte Grupo Kola, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Edo. Zulia, N° 17 tomo 158-A-485 en fecha 11 de Noviembre del 2013, ubicada en Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 104 # 69-76, Maracaibo Edo. Zulia, Tlf.: 0261-7312801, representada en este acto por su propietario HAIL BAHSAS AVILA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, por su parte, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO, PARRA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16191664, mayor de edad, domiciliado en: URB.EL CAUJARO CALLE 197 NO. 49G-9-79 y, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), y tiene por objeto cubrir el despacho de los compromisos de fletes adquiridos para el primer año de actividades de Transporte Grupo Kola, C.A., y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO en la empresa Transporte Grupo Kola, C.A., ocupando el cargo de TRANSPORTISTA. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cinco (85)días contados a partir del 05-01-2015 al 30-03-2015, TERCERA: EL TRABAJADOR, realizará sus labores con el vehículo que le suministre EL PATRONO, obligándose a utilizarlo adecuadamente, con el debido cuidado, mantenimiento del mismo y responsabilidad, por lo que EL PATRONO se compromete a suministrar a EL TRABAJADOR una unidad de transporte de carga. CUARTA: EL PATRONO se compromete a absorber los gastos de mantenimiento y combustible, necesarios, para el buen funcionamiento de la unidad de transporte. QUINTA: EL TRABAJADOR, asume la responsabilidad civil por daños a terceros en caso de imprudencia, infracción a las normas de Transporte y Tránsito Terrestre, o por cualquier acto u omisión que viole las prohibiciones a los trabajadores y las trabajadoras del transporte terrestre impuestas en el Art. 243 de la LOTTT, relevando a EL PATRONO a tal efecto, e igualmente en caso de siniestro a los daños que se causen. SEXTA: EL PATRONO indicará el sitio donde EL TRABAJADOR cargará y descargará la unidad. SEPTIMA: EL TRABAJADOR tiene terminantemente prohibido llevar en la unidad cualquier persona ajena a la empresa. De igual manera se prohíbe a EL TRABAJADOR: la ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y veinticuatro horas antes; Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo; Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley de transporte y tránsito terrestre; Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que regula la materia. Todo lo anterior en concordancia con lo estipulado en el Art. 243 de la LOTTT, quedando claro entre ambas partes que si sucediera cualquier hecho por parte de EL TRABAJADOR que incumpla con dicho Artículo será causa inmediata de terminación de este contrato. OCTAVA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en los horarios establecidos por EL PATRONO, sin que en ningún caso exceda de los límites establecidos en la LOTTT, los cuales declara en este acto conocer; además de forma expresa EL TRABAJADOR reconoce que realizara labores de forma intermitentes con grandes periodos de inacción por lo que su jornada se encuentra tipificada en las exclusiones establecidas en el Art. 175 de la LOTTT. De igual forma se obliga a cumplir las estipulaciones de calidad, tiempo y eficiencia que señale el establecimiento, local, o industria hacia la cual vaya destinada la carga correspondiente. NOVENA: EL PATRONO podrá detener o retener la unidad, en caso de que EL TRABAJADOR incumpla alguna de las cláusulas que integran el presente contrato. DECIMA: En caso de que por fuerza mayor sean suspendidas temporalmente las labores, se suspenderán por el mismo lapso los efectos de este contrato, reasumiéndose nuevamente al desaparecer la causa que originó su suspensión, aplicándose en todo caso lo pautado en el artículo 71, 72 literal “i” y 73 de la LOTTT. Si se suspendieran total y definitivamente las labores relacionadas con el transporte de carga, será causa de terminación de la relación laboral, tal como lo contempla el Art. 76 de la LOTTT por voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Queda claro que en éste caso, el EL PATRONO deberá indemnizar a EL TRABAJADOR bajo los parámetros establecidos en el Art. 92 de la LOTTT y quedará sin efecto la vigencia del presente contrato en cuanto al término y se considerará concluido a partir de ese momento, cancelándose a EL TRABAJADOR lo que le correspondiera hasta dicha fecha por concepto de prestaciones sociales, conforme a lo pautado en la referida LOTTT. DECIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios devengando un salario variable por viaje, el cual será calculado en un porcentaje del valor total del flete que pagan las empresas que solicitan los servicios de Transporte Grupo Kola, C.A., siendo dicho porcentaje discutido y acordado entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, comprometiéndose EL PATRONO a pagar el salario de manera quincenal mediante trasferencia, depósito bancario, en efectivo o cheque, en la oficina administrativa de Transporte Grupo Kola, C.A. ubicada en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. DECIMA SEGUNDA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Operar durante el horario convenido el vehículo de transporte desde las diferentes localidades o sitios que oportunamente le señale EL PATRONO a EL TRABAJADOR, hasta los establecimientos, locales, depósitos, ciudades y en fin en cualquier otro sitio donde le sea indicado por EL PATRONO, dentro y fuera de la jurisdicción del Estado Zulia y en todo el Territorio Nacional; Seguir las instrucciones y recomendaciones dadas por EL PATRONO a través de sus supervisores o representantes que a tal efecto éste designe; Cubrir las rutas y cargas según las ordenes emitidas por EL PATRONO; mantener constantemente a mano con su carga y en buen funcionamiento su teléfono celular, teniendo siempre anotado el Número telefónico de la oficina administrativa de Transporte Grupo Kola, C.A.; En caso de tener que hacer una parada imprevista por causa de algún bloqueo de la vía, daño al vehículo o cualquier motivo de fuerza mayor debe notificarlo vía telefónica a la administración de Transporte Grupo Kola, C.A., de igual manera si tiene que desviarse de la vía habitual por bloqueo o daños en la carretera. Si esto sucede fuera de horas de oficina debe notificarlo a la administración o gerencia de Transporte Grupo Kola, C.A. a su teléfono celular, mediante una llamada o mensaje de texto; Mantener todos sus documentos personales incluyendo sus certificados, permisos y licencias de conducir al día; Mantener la limpieza dentro de las unidades evitando acumular desperdicios o basura; Igualmente cada conductor es responsable del mantenimiento rutinario de su unidad como mantener los niveles adecuados de agua, refrigerantes y lubricantes; Estar atento al plan de mantenimiento para colocar la unidad a disposición de Transporte Grupo Kola, C.A. con el fin de que se le realice el mantenimiento respectivo de manera puntual; Informar a la administración de Transporte Grupo Kola, C.A., cualquier daño o condición de riesgo detectada en las unidades como averías, falta de lubricantes, ruidos extraños o comportamientos irregulares de la unidad durante su funcionamiento para que se tomen las medidas pertinentes; Asegurarse de que la carga se encuentre bien sujetada o bien dispuesta en la plataforma; Cumplir las Reglas Generales de Seguridad e Higiene; No exceder el número de viajes máximos semanales estipulados por la gerencia; Respetar las Nomas Internacionales, y Nacionales para el transporte de carga; Respetar las señalizaciones de Transito así como la Ley Orgánica de Transporte y Tránsito Terrestre y su Reglamento; Portar el Uniforme que le asigna la empresa; Usar los Equipos de Protección Personal que le sean suministrados por la empresa; mantener una buena imagen y aseo personal; NO utilizar teléfonos celulares mientras realice actividades de manejo; no transportar cargas no autorizadas por Transporte Grupo Kola, C.A., monitorear y vigilar la carga y descarga de las unidades para verificar su adecuado manejo y aseguramiento; no exceder los límites máximos de peso de carga permitidos; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa, apoyar y monitorear en el proceso de carga y descarga de pedidos en la unidad y verificar que la misma se realice de acuerdo a los procedimientos de calidad, seguridad y manejo adecuado de productos; Cumplir y respetar las Normas y Medidas de Seguridad establecidas en los locales, establecimientos o sitios donde realice sus labores de Despacho; además, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. DECIMA TERCERA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: a) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; b) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; c) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. d) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. DECIMA CUARTA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que el trabajador incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, además EL PATRONO podrá aplicar potestativamente el Reglamento Interno de la Empresa el cual EL TRABAJADOR manifiesta conocer , dará derecho a el patrono a rescindir y dar por terminado el presente contrato, DECIMA QUINTA: Todas y cada una de los conceptos de Prestaciones Sociales determinadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades), le serán solventadas a EL TRABAJADOR por EL PATRONO, una vez terminado el tiempo del presente contrato. DECIMA SEXTA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEPTIMA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA OCTAVA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 05-01-2015.