CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO COORDINADOR DE SSL

CONTRATO Nº 12. Entre HAIL BAHSAS AVILA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano PATRICIA HELENA, FERNANDEZ ARRIETA, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 12404998, con domicilio en CALLE 89A NRO 9B-27 QUINTA MARIAELENA SECTOR VERITAS MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, identificado con el Nº 12 y se celebra con el objeto de ratificar, formalizar y actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 16-03-2015, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORDINADOR DE SSL, y sus funciones serán desempeñadas para todas las empresas del grupo filial denominado GRUPO KOLA, y cualquier otra empresa que de forma directa o indirecta sea asociada al grupo, y cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en diferentes localidades las cuales serán visitadas regularmente por el COORDINADOR DE SSL. SEGUNDA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de COORDINADOR DE SSL interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. TERCERA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 30000.00) son: Treinta mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido. CUARTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. QUINTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y normativas establecidas en la LOPCYMAT, LOTTT y demás normas y legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral. Coordinar y llevar a cabo los procesos de elecciones de Delegados de Prevención en cada unidad o centro de trabajo, conformar los CSSL y realizar los registros correspondientes en el INPSASEL. Impartir o coordinar actividades de formación, capacitación y educación en materia de Seguridad y Salud entre el personal en general para promover y orientarlos para la realización de elecciones de Delegados de Prevención y conformación del CSSL. Orientar y asesorar a los CSSL de cada centro de trabajo para su desempeño y ejecución de actividades propias, planes de trabajo y compromisos ante el INPSASEL. Diseñar y elaborar el PSST de cada centro de trabajo de acuerdo a la legislación y, normas técnicas vigentes, y los procesos y características propias y particulares de cada unidad. Llevar a cabo el registro de cada unidad o centro de trabajo en el Sistema Nacional de Registros y Declaraciones en Línea para obtener los accesos para declaración de accidentes y enfermedades origen ocupacional. Planificar y coordinar junto a los CSSL los programas de Planes de Formación y Capacitación anuales bajo la NT-2008 y otras normas técnicas que apliquen para cumplir con las horas de capacitación y los temas establecidos en la norma vigente. Presentar las propuestas y requerimientos de presupuestos de capacitación y controlar y responder por la asignación y ejecución de los mismos. Realizar la evaluación y análisis de riesgos de los puestos de trabajo presentes en cada centro de trabajo para su control y prevención. Auditar periódicamente los expedientes individuales de personal para verificar en su contenido todos los formatos y documentación que deben contener de acuerdo al PSST y Normas técnicas. Instruir y capacitar a los miembros de los CSSL sobre los procedimientos y pasos para la declaración de accidentes y enfermedades de origen ocupacional. Hacer seguimiento a las actividades del CSSL y los informes de gestión que deben ser consignados al INPSASEL mensualmente. Realizar inspecciones periódicas de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y hacer seguimiento a las inspecciones realizadas por el CSSL y los acuerdos o acciones tomadas para corregir aquellas desviaciones o condiciones que representen riesgos o condiciones inseguras. Elaborar, analizar y presentar los índices, indicadores y estadísticas de Seguridad, como accidentabilidad, morbilidad, epidemiología y los establecidos en la norma técnica respectiva. Orientar, asistir y canalizar las emergencias y contingencias a través de los CSSL, para actuar de acuerdo al Plan de Contingencias y Norma Técnica correspondiente. Ubicar, evaluar y poner en marcha el Servicio de Medicina Ocupacional y Salud de cada centro de trabajo, garantizando la aplicación de evaluaciones, atención de emergencias, prevención en salud y vigilancia epidemiológica. Proponer a la Gerencia y Dirección del grupo, medidas, normas, acciones y servicios en pro de garantizar la atención primaria de salud, protección integral de todos los trabajadores, respaldo y protección legal, técnica y financiera de la empresa, como pólizas de seguro colectivas, convenios u otras alternativas. Ubicar, analizar y presentar a la Gerencia, Compras y Administración cotizaciones para la compra de EPP y contratación de servicios, seleccionando siempre aquellos o aquellas que se ajusten mejor a los presupuestos asignados y garanticen la calidad y seguridad integral. Recibir de parte de los CSSL requisiciones de EPP o servicios y canalizar conjuntamente con Compras la ubicación de proveedores y cotizaciones para realizar la adquisición o contratación de los mismos. ; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. SEPTIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. OCTAVA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. NOVENA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA PRIMERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA bajo la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA SEGUNDA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 16-03-2015.