CONTRATO Nº 15. Entre Transporte Grupo Kola, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Edo. Zulia, N° 17 tomo 158-A-485 en fecha 11 de Noviembre del 2013, ubicada en Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 104 # 69-76, Maracaibo Edo. Zulia, Tlf.: 0261-7312801, representada en este acto por su propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): NELIANNY MARIA, VERA PUCHE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: URB LA ALHAMBRA CALLE 10 CON AV 7 #9-119, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-21359886, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ANALISTA DE CAPTACION Y SELECCION, y sus funciones serán desempeñadas para todas las empresas del grupo filial: Distribuidora Kola Maracaibo C.A., Kola Bolivia C.A., Distribuidora Kola Fría C.A., Transporte Grupo Kola C.A. y Mega Distribuidora Falcón C.A., y cualquier otra empresa que de forma directa o indirecta sea asociada al grupo, y cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en diferentes localidades las cuales serán visitadas regularmente por el ANALISTA DE CAPTACION Y SELECCION. SEGUNDA: la duración del presente contrato es por un período de Ochenta y cinco (85) días, contados a partir del 27-07-2015 hasta el 19-10-2015, y se celebra por la necesidad de evaluar la creación del cargo de ANALISTA DE CAPTACION Y SELECCION para su implementación y mejora en el departamento de RRHH y se tomará como perído de planificación, evaluación y mejora. TERCERA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de ANALISTA DE CAPTACION Y SELECCION interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 13000.00) son: Trece mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Es responsable de colaborar con los supervisores de área y el Coordinador de RRHH los perfiles de cargo cuando sea necesario para un cargo nuevo o modificar los existentes en caso de adición o cambio tareas o procedimientos. Mantener permanentemente las publicaciones y ofertas de empleo en los diferentes medios, al menos de los cargos operativos, para garantizar una base datos de currículos y elegibles actualizada para agilizar los procesos de captación y selección. Diseñar, adoptar, adaptar y aplicar las pruebas psicométricas, test de personalidad y cualquier instrumento de diagnóstico adecuado para evaluar información pertinente a los candidatos y determinar si se recomienda o no su contratación bajo criterios técnicos profesionales del Analista. Verificar y garantizar que se cumpla con los perfiles de cada cargo asegurando que se ubiquen los candidatos internos o externos más adecuados de acuerdo a dichos perfiles. Es responsable de verificar y garantizar que el procedimiento de Captación y Selección se cumpla totalmente sin omisión de los pasos establecidos o incumplimiento de las normas y lineamientos establecidos. Es responsable de brindar y solicitar al candidato toda la información pertinente durante la entrevista, aclarando dudas en cuanto a responsabilidades, horarios a cumplir, paquete salarial, localidad del trabajo, disponibilidad del trabajador, y cualquier información importante que permita a ambas partes definir la conveniencia de la contratación evitar dudas que más adelante puedan derivar en deserción o rechazo del candidato. Es responsable de enviar de forma oportuna los datos de los candidatos a la unidad que se encarga de la verificación para poder tener una respuesta efectiva en el tiempo establecido y evitar retraso en la ocupación de los cargos. Canalizar y verificar que se apliquen a los candidatos pruebas técnicas o de habilidades como pruebas de manejo, operación de montacargas, sistemas o equipos, cuando sea necesario de acuerdo con el cargo a ocupar. Garantizar un trato cordial y respetuoso a todos los candidatos y postulantes durante el proceso de selección, sin importar la aceptación o rechazo o los resultados de las pruebas y criterios aplicados. ; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA bajo la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 27-07-2015.