CONTRATO INDETERMINADO ASISTENTE DE GERENCIA

CONTRATO Nº 24. Entre Transporte Grupo Kola, C.A., inscrita en Registro Mercantil Tercero del Edo. Zulia, N° 17 tomo 158-A-485 en fecha 11 de Noviembre del 2013, ubicada en Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 104 # 69-76, Maracaibo Edo. Zulia, Tlf.: 0261-7312801, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano NOIRALY ANDREA, CASTRO SANTANA, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 21730427, con domicilio en BARRIOS BRISAS DEL SUR, CALLE 126F CASA 36-31, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 24 y se celebra con el objeto de ratificar, formalizar y actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 01-07-2015, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha la y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ASISTENTE DE GERENCIA en el departamento de ADMINISTRACION. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Servir de apoyo directo al Gerente, Sub-Gerente, Director o Junta Directiva del Grupo Kola. Archivar y clasificar documentación e información del departamento. Mantener ordenado el archivo de la oficina. Realizar llamadas internas y externas a la empresa. Transcribir comunicaciones internas y externas emitidas por la Dirección o Gerencia. Transcribir y procesar datos y digitalizar información empleando equipos de computación o calculo. Realizar tareas o actividades asignadas por la Gerencia de Grupo Kola. Elaborar comunicaciones, presupuestos, relaciones o formatos indicados por la Gerencia. Facilitar información oportuna indicada por la Gerencia. Movilizar, llevar o traer a la oficina correspondencia interna o externa que llegue a sus manos o le sea encomendada. Apoyar la comunicación del personal y clientes del grupo de empresas, atendiendo al personal administrativo en sus requerimientos de información. Servir de apoyo a las actividades administrativas y operativas. Brindar una atención cortés y oportuna a las llamadas telefónicas que se reciben, dirigiendo las mismas a la persona o departamento adecuado. Aplicar los procedimientos de seguridad establecidos por el Grupo de Empresas. Recibir correspondencia y mensajes dirigidos a la Gerencia o a sus representantes. Llevar y coordinar la agenda del Director, Gerente o Sub-Gerente del Grupo Kola. Mantener comunicación directa con su Jefe con atención a cualquier solicitud de información o requerimiento. Difundir entre las personas indicadas información, comunicaciones verbales o escritas que le sean indicadas. Mantener el Sigilo y discreción con la información que pueda acceder o recibir de la Gerencia o Dirección. Realizar actas, minutas o resumen de reuniones de trabajo cuando sea indicado por la Gerencia. Participar en reuniones y mesas de trabajo cuando sea requerida su presencia. Atender cordial y amablemente al persona, coordiandores, visitantes, clientes o público en general que soliciten atención del Gerente o Director anunciando su presencia. Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Transporte Grupo Kola, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 45000.00) son: Cuarenta y cinco mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista según decreto N° 2.066 publicado en gaceta Oficial 40.773 del 23 de octubre de 2015. QUINTA.- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con dos horas de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente para el momento de dicha terminación. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 104 # 69-76, Maracaibo Edo. Zulia, Tlf.: 0261-7312801, en fecha 23-09-2015.