CONTRATO DETERMINADO AUXILIAR DE LOGISTICA

CONTRATO Nº: 33. Entre Transporte Grupo Kola, C.A., inscrita en el: Registro Mercantil Tercero del Edo. Zulia, N° 17 tomo 158-A-485 en fecha 11 de Noviembre del 2013, ubicada en Calle 115 Local Nº 61-73 Barrio Integración Comunal, Maracaibo Edo. Zulia, Tlf.: 0261-7312801, representada en este acto por su Propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a) DAINEX DEL CARMEN, ARAUJO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en SAN FRANCISCO, SECTOR EL PERU AV. 8 ENTRE CALLES 19 Y 20 CASA # 19-99, Titular de la C.I. N° V-18318076, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras identificado con el Nº 33, y que se celebra en vista de que se requiere apoyar temporalmente al departamento de transporte para llevar a cabo un plan de reestructuración en vista del aumento en el volumen de trabajo generado por las obligaciones legales de Transporte Grupo Kola, C.A. y se regirá el presente contrato por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Transporte Grupo Kola, C.A., en sus instalaciones ubicadas en Calle 115 Local Nº 61-73 Barrio Integración Comunal, Maracaibo Edo. Zulia, Tlf.: 0261-7312801. la duración del presente contrato es por un período de Ochenta y cinco (85) días, contados a partir del 12-09-2016 hasta el 05-12-2016 SEGUNDA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUXILIAR DE LOGISTICA en el departamento de ADMINISTRACION, devengando un Salario mensual (Bs. 25000.00) son: Veinticinco mil bolivares con 00/100 centimos , pagado por EL PATRONO de la siguiente manera: En dos partes iguales equivalentes al 50% del salario aquí establecido mediante nómina quincenal; además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la ley de Alimentación para los trabajadores Vigente. TERCERA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y 7 horas y medio en el turno mixto, correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Articulo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Los Trabajadores y Trabajadoras. CUARTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que para garantizar el cumplimiento de las entregas y despachos comprometidos de la empresa, acogiéndose al literal “b” del Art. 185 de la LOTTT, EL PATRONO podrá convocar a laborar en días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. QUINTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Gestionar y cumplir las unidades diarias solicitadas por los jefes de distribuidora. Controlar y hacer seguimiento de las cargas programadas diariamente. Garantizar que la unidad programada esté en la planta asignada a tiempo para cargar. Emitir estatus de las unidades programadas dentro de un período de tiempo adecuado, para evitar alguna eventualidad y en caso de presentarse poder resolver con el departamento correspondiente; Coordinar la descarga con el coordinador de logística y garantizarla. Tener un control diario de las cargas realizadas. Enviar vía correo la pre-facturación de fletes los días viernes a los administradores de cada distribuidora incluyendo al administrador de transporte. Seguimiento y control al formato de descargas realizado por cada distribuidora. Llevar control de los movimientos de vacíos y paletas que se realicen entre distribuidoras. Búsqueda de nuevos transportes afiliados. Apoyar la comunicación entre el personal y clientes de Transporte Grupo Kola, C.A., servir de apoyo a las actividades administrativas y operativas. Aplicar los procedimientos de seguridad establecidos por Transporte Grupo Kola, C.A. Cumplir y hacer cumplir las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal propio y del personal a su cargo; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO en un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art. 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Todos y cada una de los conceptos de Prestaciones Sociales determinadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades), le serán solventados a EL TRABAJADOR por EL PATRONO, una vez concluido el periodo de este contrato. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la presente cláusula tiene por objeto definir el concepto de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta clausula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Calle 115 Local Nº 61-73 Barrio Integración Comunal, Maracaibo Edo. Zulia a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle 115 Local Nº 61-73 Barrio Integración Comunal, Maracaibo Edo. Zulia, en fecha 12-09-2016.