CONTRATO Nº: 6. Entre Transporte Grupo Kola, C.A., inscrita en el: Registro Mercantil Tercero del Edo. Zulia, N° 17 tomo 158-A-485 en fecha 11 de Noviembre del 2013, ubicada en Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 104 # 69-76, Maracaibo Edo. Zulia, Tlf.: 0261-7312801, representada en este acto por su Propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a) RODOLFO ENRIQUE, YEPEZ CHARRIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en SAN FRANCISCO SECTOR PRIMAVERAS DEL SOL CALLE 180-A- NRO 19-83 ESTADO ZULIA., Titular de la C.I. N° V-18063062, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras identificado con el Nº 6, y que se celebra en vista de que se requiere cubrir temporalmente el cargo debido a movimientos internos en el organigrama de la empresa, además se tomará como período de entrenamiento y evaluación para determinar la continuidad en el cargo de COORDINADOR DE ADMINISTRACION de RODOLFO ENRIQUE, YEPEZ CHARRIS, y se regirá el presente contrato por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Transporte Grupo Kola, C.A., en sus instalaciones ubicadas en Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 104 # 69-76, Maracaibo Edo. Zulia, Tlf.: 0261-7312801, y la duración de este contrato es de Ochenta y cinco (85) contados a partir del 08-05-2015 hasta el 31-07-2015. SEGUNDA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de COORDINADOR DE ADMINISTRACION en el departamento de ADMINISTRACION, devengando un Salario mensual (Bs. 14850.00) son: Catorce mil ochocientos cincuenta bolivares con 00/100 centimos , pagado por EL PATRONO de la siguiente manera: En dos partes iguales equivalentes al 50% del salario aquí establecido mediante nómina quincenal; además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. TERCERA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y 7 horas y medio en el turno mixto, correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Articulo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Los Trabajadores y Trabajadoras. CUARTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que para garantizar el cumplimiento de las entregas y despachos comprometidos de la empresa, acogiéndose al literal “b” del Art. 185 de la LOTTT, EL PATRONO podrá convocar a laborar en días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. QUINTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Verificar los cuadres de caja de Transporte Grupo Kola, C.A. en la liquidación diaria; Realizar auditorías frecuentes y arqueos de caja en caso de detectar cualquier posible irregularidad o para evitar las mismas; Manejar la programación de cuentas por pagar de Transporte Grupo Kola, C.A.; Preparar la programación de gastos y pagos a ejecutar al inicio de cada mes para solicitar el presupuesto a la Gerencia; Canalizar de manera puntual el pago a proveedores habituales y eventuales para garantizar los créditos y aprovechar cualquier posible descuento por pronto pago o promoción, así como la credibilidad y confianza en Transporte Grupo Kola, C.A.; Dar atención al personal en sus requerimientos y solicitudes relacionadas a los aspectos laborales y canalizar estos requerimientos a través de la Coordinación o Gerencia de RRHH para su respuesta; Recopilar y validar las variaciones y conceptos de pago de nómina para su posterior carga en el Sistema; Cargar las variaciones de nómina en el Sistema para su posterior validación y cierre por RRHH; Canalizar de manera puntual una vez recibido el pago de beneficio de alimentación, nóminas, obligaciones legales, obligaciones fiscales, parafiscales, patronales, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, liquidaciones, y cualquier pago que le sea solicitado por la gerencia general, RRHH, Contabilidad, Administración o cualquier otro, una vez autorizados por quien corresponda y soportados debidamente; Dirigir, coordinar, organizar, planear y controlar los recursos humanos, materiales y financieros que permitan un funcionamiento eficiente a nivel operativo y administrativo de Transporte Grupo Kola, C.A., a fin de brindar un servicio que satisfaga los requerimientos del cliente o consumidor; Difundir y supervisar el cumplimiento y aplicación de manuales de organización, instructivos, procedimientos y disposiciones generales entre el personal de Transporte Grupo Kola, C.A.; Efectuar frecuentemente reuniones con los supervisores o jefes de Logística, Almacén, RRHH, Ventas para la evaluación de los programas de trabajo establecidos, que determinen los avances logrados en materia de ventas, compras, productividad, captación de consumidores, niveles de pérdidas y otros, y con base en los resultados, coordinar actividades correctivas que permitan cumplir con los objetivos predeterminados; Proponer y definir estrategias conjuntas para la optimización de los recursos; Formular y proponer a la Gerencia normas, políticas y procedimientos para el mejor cumplimiento, de las actividades relacionadas con los sistemas de presupuesto, administración y contabilidad; Coordinar con el Contador la elaboración del anteproyecto de presupuesto, a efecto de proponerlo para su validación a la Gerencia; Supervisar el seguimiento en el cumplimiento del programa presupuestal autorizado, a fin de evitar posibles desviaciones negativas que afecten la posición financiera de Transporte Grupo Kola, C.A.; Verificar periódicamente que los reportes contables se encuentren respaldados por la documentación comprobatoria correspondiente y que la misma se encuentre controlada adecuadamente; Coordinar la depuración permanente de los saldos de las cuentas; Supervisar regularmente, en coordinación con el Jefe de cada área, la elaboración de los informes de movimiento diario de valores, análisis de tendencia de ventas contra presupuesto, registro contable de operaciones, estados financieros y ejercicio del presupuesto de ventas, compras y gastos; Autorizar la adquisición de artículos de consumo interno y contratación de servicios de acuerdo con el fondo fijo asignado; Supervisar el envío regular y oportuno de los reportes contables y financieros al Contador de la Organización; Difundir con el Jefe de Almacén y Ventas, el catálogo de proveedores autorizado, vigente y actualizado de la Transporte Grupo Kola, C.A., que le permita conocer el universo de proveedores y artículos disponibles en cualquier momento; Supervisar los recursos económicos y financieros de la Transporte Grupo Kola, C.A. en el marco de las normas y procedimientos establecidos; Supervisar la elaboración de los estados financieros e indicadores para su presentación a la Gerencia de la Transporte Grupo Kola, C.A.; Definir y ejecutar los procedimientos de Auditoria Interna que permita evaluar los desempeños en las diferentes áreas; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO en un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, sin embargo, dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. OCTAVA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art. 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. NOVENA: Todos y cada una de los conceptos de Prestaciones Sociales determinadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades), le serán solventados a EL TRABAJADOR por EL PATRONO, una vez concluido el periodo de este contrato. DECIMA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la presente cláusula tiene por objeto definir el concepto de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en AV. 50 KILOMETRO 8 VIA PERIJA GALPON N.- 12 Y 13 N.- 176 108E SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en fecha 08-05-2015.