CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO AYUDANTE DE VENTAS

CONTRATO Nº 113. Entre Mega Distribuidora Falcon, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Falcón bajo el número 102, tomo 12-A en fecha 20/05/2014, ubicada en Calle Bolivar, Edif. Araisa, Ofic. 6 Medano Blanco, Coro Edo.Falcón, por su parte representada en este acto por su Propietario HAIL BAHSAS AVILA, Venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V.-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano: RENNY GREGORIO, RODRIGUEZ MELENDEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la C.I. V-20212424, mayor de edad, con domicilio en: SECTOR CENTRO CALLE LAS FLORES ENTRE PURURECHE Y GARCÉS., quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 113 y se celebra por la necesidad de desarrollar un plan especial de inicio de operaciones para la apertura de las actividades de Mega Distribuidora Falcon, C.A., y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Mega Distribuidora Falcon, C.A., en sus instalaciones ubicadas en Calle Bolivar, Edif. Araisa, Ofic. 6 Medano Blanco, Coro Edo. Falcón. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un lapso de Ochenta y cinco (85) días, iniciando desde el 22-04-2015 hasta 15-07-2015. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AYUDANTE DE VENTAS, en el área de VENTAS. CUARTA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Realizar cargas y descargas de rutas, de acuerdo a ordenes especificas; Clasificar envases, de acuerdo a lo que requieren las plantas; Realizar movimientos en general, de acuerdo a las tareas asignadas, en forma ágil, evitando daños a los productos; Surtir producto y acomodarlo en la unidad de transporte y en locaciones de los clientes, entregar promociones cuando el cliente sea centro de canje; Recoger envases; Apoyar al Vendedor/despachador en el traslado de la mercancía en el tiempo estipulado; Movilizar los productos entre el almacén principal, el camión y el establecimiento del cliente; Realizar el mantenimiento rutinario (limpieza) del vehículo asignado a efecto de mantenerlo en buen estado; Informar sobre el recorrido, ocurrencias, y operatividad del vehículo y equipos a su cargo; Realizar los procesos de recepción, control, traslado y almacenaje de los productos, Revisar, clasificar y acomodar la mercancía de acuerdo a los lineamientos establecidos para el control de inventarios en función de su desplazamiento; Apoyar al Vendedor, en la recepción y transferencia de mercancía, así como apoyar en la carga y descarga de la misma en el área destinada para tales procesos; Revisar la mercancía antes de entregarla al cliente; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; Mantener limpia y ordenada el área de trabajo; Asegurar en tiempo y forma la entrega de producto y promociones a los clientes para asegurar la presencia de la empresa y la marca en el mercado; Brindarle servicio de calidad a los clientes para que no cancelen pedidos e incrementar el volumen de ventas; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, unidades de transporte, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 5622.48) son: Cinco mil seiscientos veintidos bolivares con 48/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. SEXTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley en un horario comprendido de la siguiente manera: de lunes a Viernes de 08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm, el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la LOTTT. SÉPTIMA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Artículo. 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DÉCIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DÉCIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DÉCIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle Bolivar, Edif. Araisa, Ofic. 6 Medano Blanco, Coro Edo. Falcón y las partes declaran someterse a la jurisdicción de sus tribunales. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle Bolivar, Edif. Araisa, Ofic. 6 Medano Blanco, Coro Edo.Falcón en fecha 22-04-2015.