CONTRATO Nº 126. Entre Mega Distribuidora Falcon, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Falcón bajo el número 102, tomo 12-A en fecha 20/05/2014, ubicada en Calle Mapararí entre Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón/0268-2527991, representada en este acto por su propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V.-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): YUSBELIS DEL CARMEN, MEDINA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: SECTOR BOBARE, CALLE EL SOL, CASA Nº 3-B CORO- ESTADO FALCÓN., y titular de la Cédula de Identidad N° V.-15179744, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Mega Distribuidora Falcon, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle Mapararí entre Callejón Jurado y Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Veintitres (23) días contados a partir del 13-07-2015 al 04-08-2015 y se celebra por la necesidad de Remplazar durante el Disfrute del periodo vacacional al ocupante oficial del cargo, de acuerdo a la programación de Vacaciones de Mega Distribuidora Falcon, C.A. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de SERVICIOS GENERALES, en el área de . CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 7421.67) son: Siete mil cuatrocientos veintiuno bolivares con 67/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con dos horas para el descanso y alimentación de 12:00 m a 2:00 pm, no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. , de igual manera tiene Dos (2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Realizar el Aseo y Limpieza de instalaciones, pisos, paredes, instalaciones sanitarias, mobiliario, equipos de oficina e instalaciones en General. Apoyar al personal operativo y administrativo en el mantenimiento del orden y limpieza de sus puestos de trabajo. Vigilar y monitorear las condiciones de Orden y Limpieza de las instalaciones e informar a la administración sobre cualquier falla o irregularidad, así como condiciones inseguras que observe para que se tomen los correctivos y medidas necesarias. Supervisar que el personal en general, sin importar su nivel jerárquico cumpla con el mantenimiento de las instalaciones de uso común de la empresa así como su puesto de trabajo asignado, e informar a la gerencia cualquier falta o violación a las normas de Orden y Seguridad de la empresa que observe en sus compañeros de labores. Hacer uso adecuado de los útiles, materiales e insumos para la limpieza, siguiendo las indicaciones de las etiquetas y datos de seguridad de las sustancias empleadas para evitar accidentes, daños a su salud o de terceros o enfermedades derivadas de su uso inadecuado. Notificar inmediatamente a la Administración cualquier requerimiento de trabajos especiales como plomería, electricidad, u otros para que sean canalizados dichas reparaciones o mejoras; Informar y presentar los requerimientos de insumos, materiales, útiles o suministros a la Administración para mantener el inventario y disponibilidad de los mismos. Realizar la limpieza profunda a cristales, suelos, paredes, mobiliario con los útiles y maquinaria apropiada. Auxiliar en la prestación de servicios varios para el área administrativa. Emplear los productos y los equipos adecuados para los fines establecidos, evitando usos diversos que puedan causar accidentes a los clientes o consumidores o al personal de la empresa. Respetar las políticas y normas de seguridad laboral, establecidas en el reglamento interno de la organización. Realizar el mantenimiento básico a los equipos e implementos asignados para llevar a cabo las funciones de limpieza. Realizar el pedido de materiales agotados, para que el supervisor inmediato elabore la orden de reposición por suministros, necesarios para la finalización del servicio de mantenimiento y limpieza; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Calle Mapararí entre Callejón Jurado y Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle Mapararí entre Callejón Jurado y Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón, en fecha 13-07-2015.