CONTRATO Nº: 162. Entre Mega Distribuidora Falcon, C.A., inscrita en el: Registro Mercantil Primero del Edo. Falcón bajo el número 102, tomo 12-A en fecha 20/05/2014, ubicada en Calle Mapararí entre Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón/0268-2527991, representada en este acto por su Propietario HAIL BAHSAS AVILA, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V.-6.749.224, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a) DANNYS YARILIN, LUGO , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en , Titular de la C.I. N° V-20553349, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras identificado con el Nº 162, y que se celebra en vista de que se requiere cubrir temporalmente el cargo para garantizar el proceso de aperturae inicio de operaciones de de la empresa Mega Distribuidora Falcon, C.A., además se tomará como período de entrenamiento y evaluación para determinar la continuidad del EL TRABAJADOR en el cargo de AUXILIAR DE ALMACEN, y se regirá el presente contrato por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Mega Distribuidora Falcon, C.A., en sus instalaciones ubicadas en Calle Mapararí entre Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón/0268-2527991. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cinco (85) días contados a partir del 01-08-2016 al 24-10-2016. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de AUXILIAR DE ALMACEN. CUARTA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de AUXILIAR DE ALMACEN interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 25000.00) son: Veinticinco mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación para los trabajadores vigente durante la relación laboral. SEPTIMA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. OCTAVA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: La gestión de las obligaciones patronales de la empresa, Ejecución y control del gasto laboral con base en el presupuesto proyectado para el costo laboral, contribuyendo a la rentabilidad del negocio, Controlar la Plantilla Organizacional autorizada en la organización e identificar las necesidades operativas para proponer variaciones, Coordinar. Implementar y retroalimentar el proceso de reclutamiento y selección de personal, Coordinar e Implementar la aplicación de normas y políticas en materia de Seguridad y Salud laboral y protección a todos nuestros colaboradores en la empresa, buscando condiciones de trabajo seguras. Ejecutar programas de capacitación de acuerdo con el plan y presupuesto anual y detectar las necesidades en la organización para desarrollar las habilidades y competencias de nuestra gente, Administrar las relaciones laborales y comerciales, aplicando los lineamientos corporativos de cada contratación, Administrar y retroalimentar los procesos de compensación y beneficios, con base en políticas, lineamientos, contratos colectivos en la empresa para garantizar el bienestar del personal y la relación costo beneficio. Ejecutar las políticas de administración de personal definidas con el fin de maximizar la efectividad de la operación, el compromiso y sentido de pertenencia de los colaboradores, con base en nuestros valores y la productividad, Manejar la Agenda de Recursos Humanos. Manejar los archivos del personal de la empresa, Manejar la comunicación tanto interna como externa del Departamento, elaboración de todo tipo de documentos relacionadas con el Departamento, Atender al cliente interno de la empresa, Procesar las solicitudes remitidas al Departamento de Recursos Humanos, Preparar la información para el pago de nómina del personal, Procesar órdenes de pago para el Seguro Social Obligatorio, INCES y FAOV, Revisar y analizar la nomina para verificar que los datos y cálculos estén correctos, Velar porque se mantenga actualizado el archivo de nomina, Atender al personal de Mega Distribuidora Falcon, C.A., en caso de reclamos y búsqueda de soluciones a los problemas de nomina, Enviar la relación de deudas a contabilidad para su registro, Calcular y procesar el ticket de alimentación del personal, Procesar los descuentos de nomina por, prestamos o crédito realizados al personal, Seguir los procedimientos establecidos en el Manual de Recursos Humanos; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. NOVENA: EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO en un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, sin embargo, dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. DECIMA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras oficinas; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. DECIMA PRIMERA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art. 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA: Todos y cada una de los conceptos de Prestaciones Sociales determinadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades), le serán solventados a EL TRABAJADOR por EL PATRONO, una vez concluido el periodo de este contrato. DECIMA TERCERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA CUARTA: Las partes reconocen y aceptan que la presente cláusula tiene por objeto definir el concepto de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA QUINTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Calle Mapararí entre Callejón Jurado y Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA SEXTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle Mapararí entre Callejón Jurado y Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón, en fecha 01-08-2016.