CONTRATO INDETERMINADO SEGURIDAD PATRIMONIAL

CONTRATO Nº 239. Entre Mega Distribuidora Falcon, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Falcón bajo el número 102, tomo 12-A en fecha 20/05/2014, ubicada en Calle Mapararí entre Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón/0268-2527991, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.749.224, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: EMILIO JOSE, OBERTO MORLES, con Cédula de identidad V-09931823, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: URB.CRUZ VERDE,CALLE 13,SECTOR 8 CASA N° 01.CORO;ESTADO FALCON, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 239y se celebra para formalizar la relación laboral convenida entre las partes desde el 16-12-2016 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Mega Distribuidora Falcon, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Calle Mapararí entre Callejón Jurado y Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón. SEGUNDA: La fecha de inicio de la relación laboral estipulada en éste contrato es desde el 16-12-2016. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de SUPERVISOR DE SEGURIDAD PATRIMONIAL. CUARTA: Dado que EL TRABAJADOR ocupando el cargo de SUPERVISOR DE SEGURIDAD PATRIMONIAL interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, se considera que EL TRABAJADOR está calificado como Trabajador de Dirección bajo lo contemplado en el Art. 37 de la LOTTT. QUINTA: Dado que EL TRABAJADOR está calificado por la LOTTT como trabajador de dirección, su jornada de trabajo, no estará sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo en el Art. 173, según el Art. 175 de la LOTTT. SEXTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 87750.00) son: Ochenta y siete mil setecientos cincuenta bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación para los trabajadores vigente durante la relación laboral. SÉPTIMA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. OCTAVA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Supervisar y hacer cumplir las normas de seguridad de la empresa, Canalizar ante las autoridades correspondientes las denuncias por hechos irregulares sucedidos dentro o fuera de las instalaciones que involucren personal o activos de la empresa; Apoyar a los Jefes de área en el seguimiento de irregularidades elaborando conjuntamente informes para documentar o esclarecer dichas incidencias o eventualidades; Verificar o chequear cuando sea necesario, los movimientos de mercancias, activos, vehículos o bines de la empresa, verificando la autorización del jefe de Distribuidora o quien corresponda; Apoyar a los jefes y supervisores de área en el manejo de conflictos con el personal en caso de que se presenten actos violencia física o de conducta para tratar de manear la situación de forma acertada y buscando mantener un buen clima laboral; Atender a las autoridades competentes en materia de seguridad o inteligencia en caso de investigaciones o visitas a la empresa; Participar, colaborar o atestiguar por escrito informes acerca de cualquier eventualidad o irregularidad sucedida en las instalaciones de la empresa o con relación a personal, bienes, vehículos o activos de la empresa; Observar minuciosamente todos los movimientos realizados por el personal y visitantes en las instalaciones de la empresa; Velar porque todo el personal permanezca en su área de trabajo respectiva, durante su jornada laboral; notificando al supervisor correspondiente cualquier movimiento desplazamiento de personal no autorizado; Detectar y detener a los protagonistas de los hechos irregulares; Apoyar en situaciones de emergencia; Revisar cuando sea necesario las instalaciones, vehículos, personal, al comienzo o al final de su jornada laboral, a la entrada o a la salida; Controlar e inspeccionar la entrada y salida de mercancía de las instalaciones de la empresa. Monitorear la información suministrada por los responsables del almacén, flota, bienes y activos de la empresa. Elaborar informes preliminares sobre hechos irregulares. Informar al Jefe de Distribuidora, sobre hechos irregulares ocurridos. Canalizar los inconvenientes de las distintas áreas de la empresa, al departamento correspondiente. Supervisar el cierre de cada área o departamento de la empresa. Recibir las sugerencias y reclamos de los supervisores o jefes en materia de seguridad. Apoyar al departamento de administración y caja en los procesos de liquidación y movimientos de efectivo, preparación de valijas y traslado de valores para ser consignados a la empresa de transporte de valores; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. NOVENA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. DECIMA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla cualquiera de los acuerdos aquí pactados, incumpla sus obligaciones impuestas por la LOTTT y su reglamento o viole o irrespete las normas y políticas internas de la empresa dentro de los primeros veintinueve (29) días contados a partir del 16-12-2016, fecha de inicio del presente contrato, EL PATRONO podría prescindir de los servicios del trabajador y despedirlo sin que EL TRABAJADOR pueda invocar la Garantía de Estabilidad Laboral otorgada en el Art. 86 de la LOTTT, ni tampoco la inamovilidad laboral otorgada en el Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de Diciembre de 2015 ya que éstos beneficios son otorgados a los trabajadores a partir del primer mes de prestación de servicio tal como lo establecen el Artículo 87 numeral 1º de la LOTTT y Artículo 3 numeral 1º del Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. DÉCIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DÉCIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DÉCIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DÉCIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Calle Mapararí entre Callejón Jurado y Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DÉCIMA QUINTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Calle Mapararí entre Callejón Jurado y Avenida los Médanos, Santa Ana de Coro, Edo. Flacón.