CONTRATO Nº 018. Entre Panadería y Pastelería Mallorca C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, N° 18 tomo 260-A en fecha 16 de Octubre de 2013, ubicada en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano JOSE GREGORIO SASTRE PAREDES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.248.404, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: JOARWIN ENRIQUE, MOLERO GONZALEZ, Venezolano, con Cédula de identidad V-17062011, mayor de edad, con domicilio en: , quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 018 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Panadería y Pastelería Mallorca C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cinco (85) contados a partir del 25-11-2014 al 17-02-2015, y tiene por objeto cubrir temporalmente el puesto de trabajo creado para satisfacer el aumento en la producción para cubrir la demanda generada por la temporada y en vista de que se requiere reforzar el departamento de Producción en respuesta a un aumento temporal del volumen de pedidos. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de PASTELERO, en el área de PRODUCCION. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mínimo más un bono de productividad mensuales para un salario total acordado entre ambas cuando lo consideren necesario, el salario será pagado de la siguiente manera: mediante nómina semanal pagada los viernes de cada semana, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno mixto, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Sin embargo, ya que la forma de pago del salario aquí acordado es por tarea, es decir se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Por lo tanto EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las metas de producción fijadas por EL PATRONO, y se considera que su jornada ha sido completa cuando ha cumplido con las metas aunque la duración de la jornada sea menor de los límites establecidos por el Art. 175 de la LOTTT, así como por ser una jornada convenida podrá extenderse bajo los parámetros del Art. 175 de la LOTTT. Le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley en un horario rotativo. Quedando acordado que estos horarios pueden ser ser modificados en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la LOTTT y de acuerdo a la necesidad y frecuencia de rotación de horarios requerida en el área de producción. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos o servicios ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SÉPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Realizar la producción requerida para satisfacer la demanda; Planificar los pedidos de materia prima e insumos de acuerdo con los requerimientos del departamento y la planificación de producción; Coordinar el trabajo del departamento para cumplir con las metas y tiempos establecidos; Elaborar los productos requeridos para el expendio y la preparación de lunchería; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Cumplir con las Normas Generales de Higiene y Seguridad de la empresa; Utilizar adecuadamente TODO el equipo de protección personal que se le suministre ya que los mismos son para su resguardo y protección, de igual manera debe cuidarlos y mantenerlos limpios; Mantener el orden, el aseo y el manejo adecuado de los desechos que se producen en el local, para lograr la buena imagen de la empresa; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones de otro tipo en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada constantemente la capacitación del recurso humano de la empresa; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los materiales bajo su responsabilidad y exhibición en general permanezcan limpios, ordenados e identificados; Supervisar a todo el personal de Producción; Dar cuenta de la elaboración o fabricación habida y procurar el adecuado espíritu para el mejor cumplimiento de su cometido; Realizar las tareas inherentes al almacenamiento de los productos terminados y en proceso; cuidar la higiene de los productos elaborados o en proceso de elaboración; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de PRODUCCION cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DÉCIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DÉCIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DÉCIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DÉCIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida, en fecha 25-11-2014.