CONTRATO DETERMINADO ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTRATO Nº 25. Entre Panadería y Pastelería Mallorca C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, N° 18 tomo 260-A en fecha 16 de Octubre de 2013, ubicada en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida, representada en este acto por su Propietario JOSE GREGORIO SASTRE PAREDES, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V.-9.248.404, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el ciudadano: STEFANNY DAIREE, BOLAÑOS MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: EL VALLE SECTOR MONTERREY CASA Nº 3-424. MERIDA ESTADO MERIDA, y titular de la Cédula de Identidad N° V-19996355, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, identificado con el Nº 25, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Panadería y Pastelería Mallorca C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y seis (86) días contados a partir del 21-03-2015 al 14-06-2015 y se celebra por la necesidad de cubrir de manera temporal la vacante presentada por aumento del volumen de trabajo en relación con la expansión de la fuerza de ventas que se ha presentado por el proyecto de pre-venta. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en el área de CAJA. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 7000.00) son: Siete mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley en un horario comprendido de la siguiente manera: de LUNES A VIERNES DE 8:00 a.m. A 12:00 m. Y DE 2:00 p.m. a 6:00p.m., el cual puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Apoyar al Jefe de Administración, en la supervisión y control de las actividades relacionadas con la ejecución de los programas de crédito; Brindar y difundir un trato amable al cliente que solicite información referente a las políticas de crédito de la Distribuidora; Adiestrar al personal acerca de cómo deben orientar al cliente en la selección de la modalidad de crédito que se adapte mejor a sus necesidades; Verificar que el importe total de los artículos seleccionados sea igual al crédito otorgado; Verificación y validación de los recaudos presentados para la autorización crédito; Analizar y emitir respuesta de forma oportuna a las solicitudes de crédito recibidas; Aplicar una adecuada administración de riesgo crediticio; Velar por el cumplimiento de estándares de servicio fijados en la empresa; Realizar metódicamente los procesos de investigación de crédito y todas las actividades administrativas inherentes a crédito; Evaluar e informar al Jefe de Administración los resultados obtenidos de las actividades desarrollados, a fin de adoptar las correspondientes medidas y acciones; Atender ágil y oportunamente las indicaciones y disposiciones emitidas por el Jefe de Administración, así mismo elaborar los reportes e informes periódicos y eventuales que le solicite; Controlar el archivo de la documentación generada por el departamento, así como la recibida; Archivar, clasificar y mantener en orden la documentación física y digital; mantener el orden y limpieza de su puesto de trabajo así como la oficina de administración; elaborar comunicaciones, cartas, informes y cualquier documento técnico oficial solicitado por el Jefe de Distribuidora o de Administración; recibir, canalizar y archivar las comunicaciones enviadas y recibidas en el departamento de Administración; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; Manipulación de los equipos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el vehículo asignado de trabajo, en las instalaciones, equipos y destinos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Queda expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Nueva Bolivia a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, la cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida, en fecha 21-03-2015.