CONTRATO Nº 40. Entre Panadería y Pastelería Mallorca C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, N° 18 tomo 260-A en fecha 16 de Octubre de 2013, ubicada en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida, representada en este acto por su propietario JOSE GREGORIO SASTRE PAREDES, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V.-9.248.404, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): JUAN CARLOS, RAMIREZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: AVENIDA LOS PRÓCERES RESIDENCIAS MARISCAL SUCRE TORRE 01 APARTAMENTO 03-83 PISO 7, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-18124330, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Panadería y Pastelería Mallorca C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cinco (85) días contados a partir del 01-09-2015 al 24-11-2015 y se celebra por la necesidad de cubrir temporalmente la vacante presentada en el área de EXPENDIO debido a un aumento temporal de las ventas y cafetería y para evaluar la necesidad de crear definitivamente el puesto de trabajo. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de EXPENDEDOR, en el área de EXPENDIO. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 10000.00) son: Diez mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011 y bajo los parámetros establecidos en el decreto Nº 1.393 publicado en Gaceta Oficial Nº 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno mixto, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: en el turno de la mañana de 6:30 a.m. a 3:30 p.m. con una (1) hora para el descanso y alimentación rotativa de acuerdo a la planificación semanal, y en el turno de la tarde de 01:00 p.m. a 9:30 p.m. con una (1) hora para el descanso y alimentación rotativa de acuerdo a la planificación semanal. EL TRABAJADOR disfrutará de dos (2) días continuos de descanso en la semana, tal como lo establece el Art. 173 de la LOTTT, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Dar atención de calidad al cliente; Preparar productos de lunchería y cafetería; Despacho de todos los productos de panadería, pastelería, cafetería, lunchería, confitería, charcutería o cualquier otro que se disponga; Indicar al cliente precios y presentaciones; Mantener la limpieza e imagen de los mostradores, equipos e instalaciones del área; Indicar las existencias y requerimientos del área al departamento de producción para coordinar este proceso; Mantener informada a la gerencia sobre existencias y requerimientos de productos o insumos; Indicar al área de caja los artículos y cantidades a facturar para cada cliente de manera oportuna; Canalizar cualquier petición o reclamo de los clientes a través del canal correspondiente; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; Mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Mantener el orden, el aseo y el manejo adecuado de los desechos que se producen en el local, para lograr la buena imagen de la empresa; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los materiales bajo su responsabilidad permanezcan limpios, ordenados e identificados; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo,