CONTRATO Nº 42. Entre Panadería y Pastelería Mallorca C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, N° 18 tomo 260-A en fecha 16 de Octubre de 2013, ubicada en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida, representada en este acto por su propietario JOSE GREGORIO SASTRE PAREDES, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V.-9.248.404, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): FRANSUA YELITZA, ZERPA VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: AVENIDA LAS AMERICAS, ENTRADA AL AMBULATORIO VENEZUELA CASA NUMERO 1-77, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-22664145, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Panadería y Pastelería Mallorca C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cinco (85) días contados a partir del 02-01-2016 al 26-03-2016 y se celebra por la necesidad de cubrir temporalmente la vacante presentada en el área de EXPENDIO debido a un aumento temporal de las ventas y evaluar la necesidad de cubrir permanentemente el puesto de trabajo. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ATENCION AL CLIENTE, en el área de EXPENDIO. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 9648.18) son: Nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolivares con 18/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista según decreto N° 2.066 publicado en gaceta Oficial 40.773 del 23 de octubre de 2015. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno mixto, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: en el turno de la mañana de 6:30 a.m. a 3:30 p.m. con una (1) hora para el descanso y alimentación rotativa de acuerdo a la planificación semanal, y en el turno de la tarde de 01:00 p.m. a 9:30 p.m. con una (1) hora para el descanso y alimentación rotativa de acuerdo a la planificación semanal. EL TRABAJADOR disfrutará de dos (2) días continuos de descanso en la semana, tal como lo establece el Art. 173 de la LOTTT, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Dar atención de calidad al cliente; Preparar productos de lunchería y cafetería; Despacho de todos los productos de panadería, pastelería, cafetería, lunchería, confitería, charcutería o cualquier otro que se disponga; Indicar al cliente precios y presentaciones; Mantener la limpieza e imagen de los mostradores, equipos e instalaciones del área; Indicar las existencias y requerimientos del área al departamento de producción para coordinar este proceso; Mantener informada a la gerencia sobre existencias y requerimientos de productos o insumos; Indicar al área de caja los artículos y cantidades a facturar para cada cliente de manera oportuna; Canalizar cualquier petición o reclamo de los clientes a través del canal correspondiente; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; Mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Mantener el orden, el aseo y el manejo adecuado de los desechos que se producen en el local, para lograr la buena imagen de la empresa; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los materiales bajo su responsabilidad permanezcan limpios, ordenados e identificados; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en esta misma cláusula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida, en fecha 02-01-2016.