CONTRATO Nº 65. Entre Panadería y Pastelería Mallorca C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Mérida, N° 18 tomo 260-A en fecha 16 de Octubre de 2013, ubicada en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida/0414-7197760, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano JOSE GREGORIO SASTRE PAREDES, titular de la C�dula de Identidad N� V.-9.248.404, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominar� EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: RICHARD JOSE, MARQUEZ MARQUEZ, con C�dula de identidad V-26765183, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: EL ARENAL VIA PPAL, URB. DOÑA ROSA, CASA # 12, MERIDA, EDO. MERIDA, quien en lo sucesivo se denominar� EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Art�culo 61 de la Ley Org�nica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el N� 65 y se regir� por las siguientes cl�usulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ATENCION AL CLIENTE, en el �rea de EXPENDIO. SEGUNDA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Dar atenci�n de calidad al cliente; Preparar productos de luncher�a y cafeter�a; Picar, rebanar, cortar y cocinar ingredientes y preparar alimentos, productos de luncher�a y pasteler�a. Picar, rebanar, cortar, pesar, empacar y despachar productos de charcuter�a. Despacho de todos los productos de panader�a, pasteler�a, bebidas, cafeter�a, luncher�a, confiter�a, charcuter�a o cualquier otro que se disponga; Indicar al cliente precios y presentaciones; Mantener la limpieza e imagen de los mostradores, equipos e instalaciones del �rea; Indicar las existencias y requerimientos del �rea al departamento de producci�n para coordinar este proceso; Mantener informada a la gerencia sobre existencias y requerimientos de productos o insumos; Indicar al �rea de caja los art�culos y cantidades a facturar para cada cliente de manera oportuna; Canalizar cualquier petici�n o reclamo de los clientes a trav�s del canal correspondiente; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; Mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situaci�n de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Mantener el orden, el aseo y el manejo adecuado de los desechos que se producen en el local, para lograr la buena imagen de la empresa; Asegurar que el �rea de trabajo asignada, as� como los materiales bajo su responsabilidad permanezcan limpios, ordenados e identificados; Realizar la limpieza y mantenimiento de las �reas de producci�n, expendio y atenci�n al cliente, Quedando expresamente acordado entre las partes que adem�s de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando as� fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Art�culo 18 del Reglamento de la Ley Org�nica del Trabajo. TERCERA: La fecha de inicio de la relaci�n laboral estipulada en �ste contrato es de 24-01-2017. CUARTA: El presente contrato es a Tiempo Indeterminado. QUINTA: La jornada ordinaria diaria tendr� una duraci�n de 8 horas en el turno diurno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Org�nica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponde a EL TRABAJADOR al menos una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Art�culo 168 de la misma ley. Quedando acordado que estos horarios pueden ser ser modificados en cualquier momento de la relaci�n laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la LOTTT. Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la operatividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o proveedores o para satisfacer la demanda de productos o servicios ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogi�ndose al Art. 185 de LOTTT, podr� convocar a EL TRABAJADOR a laborar los d�as feriados. SEXTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 215000.00) son: Doscientos quince mil bolivares con 00/100 centimos , el salario total ser� pagado de la siguiente manera: mediante n�mina quincenal, en fracciones de 15 salarios diarios calculados del monto total mensual acordado. Adem�s le corresponde al trabajador el beneficio de alimentaci�n pagado mediante cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Cestaticket Socialista publicada en Gaceta Oficial N� 40.773, de fecha 23 de octubre de 2015, y Gaceta Oficial N� 40.852 del 19/02/2016. Queda estipulado que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un d�a domingo o feriado el valor de dicha jornada ser� pagado con el recargo respectivo seg�n el Art. 120 de la LOTTT. S�PTIMA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Panadería y Pastelería Mallorca C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida. OCTAVA: EL TRABAJADOR acatar� las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptar� el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relaci�n laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitaci�n o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podr� establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cl�usulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deber� presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deber� reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compa�eros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuaci�n o expresi�n que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Art�culo 79 de la Ley Org�nica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, incumpla cualquiera de los acuerdos pactados en el presente contrato, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dar� derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla cualquiera de los acuerdos aqu� pactados, incumpla sus obligaciones impuestas por la LOTTT y su reglamento o viole o irrespeta las normas y pol�ticas internas de la empresa dentro de los primeros 29 d�as contados a partir del 24-01-2017, fecha de inicio del presente contrato, EL PATRONO podr� prescindir de los servicios del trabajador y despedirlo sin que EL TRABAJADOR pueda invocar la Garant�a de Estabilidad Laboral otorgada en el Art. 86 de la LOTTT, ni tampoco la inamovilidad laboral otorgada en el Decreto N� 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de Diciembre de 2015 ya que �stos beneficios son otorgados a los trabajadores a partir del primer mes de prestaci�n de servicio tal como lo establecen el Art�culo 87 numeral 1� de la LOTTT y Art�culo 3 numeral 1� del Decreto N� 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. D�CIMA: Al t�rmino de la relaci�n laboral, EL PATRONO le cancelar� a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antig�edad acumulada. D�CIMA PRIMERA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretaci�n de este contrato, sus signatarios se atendr�n al esp�ritu y prop�sito que los anim� a su celebraci�n; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Org�nica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y dem�s leyes especiales que rijan la materia. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan la obligaci�n de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, de la informaci�n suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendr� el car�cter de informaci�n confidencial: A.-Todos los materiales, datos, procesos, recetas, programas y conocimientos t�cnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento p�blico. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda informaci�n legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligaci�n de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la informaci�n que se se�ala en forma detallada en esta cl�usula y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligaci�n subsistir� aun despu�s de finalizada la relaci�n laboral y a partir de la fecha de su culminaci�n y hasta por diez a�os m�s. EL TRABAJADOR, ser� responsable de todos los da�os y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligaci�n, as� como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempe�ada. D�CIMA TERCERA: Para todos y cada uno de los efectos jur�dicos del presente contrato, se elige como domicilio Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. D�CIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. As� lo decimos y firmamos en Av. Alberto Carnevalli E/S El Retorno, La Hechicera Mérida, Edo. Mérida, en fecha 24-01-2017.