CONTRATO TIEMPO DETERMINADO CHOFER

CONTRATO Nº 24. Entre RM Quesos Express Zulia, C.A., inscrita en el TERCERO DEL ESTADO ZULIA, TOMO: 5-A 485, NUMERO 44 DEL AÑO 2015, ubicada en Urbanización Altos de Sol amada 1era etapa Av bolivar, Calle 24 de Julio Casa Nro 608-A Maracaibo, representada en este acto por su propietario RAFAEL JOSE MORAN, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-2.876.145, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por su parte, y por la otra parte, el(la) ciudadano(a): JESUS ALBERTO, MIQUILENA FERRER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: BARRIO EL CALLAO AV 173 CASA NEO 49F-92, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-20371689, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a TIEMPO DETERMINADO, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Articulo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en RM Quesos Express Zulia, C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Urbanización Altos de Sol amada 1era etapa Av bolivar, Calle 24 de Julio Casa Nro 608-A Maracaibo. SEGUNDA: La duración del presente contrato es por un periodo de Ochenta y cinco (85) días contados a partir del 12-01-2016 al 05-04-2016 y se celebra por la necesidad de reforzar la fuerza de ventas para cubrir la ampliación de territorios como parte de un plan de crecimiento TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de CHOFER ENTREGADOR, en el área de DESPACHO. CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 16000.00) son: Dieciseis mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011 QUINTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso y alimentación no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Operar rentable y eficientemente la cartera de clientes asistida; Realizar la actividad de venta y cualquier otra actividad que permita cumplir con los objetivos planificados; Desarrollar la gestión de venta bajo una relación ganar-ganar (negociación); Mantener en buen estado y actualizado su equipo y material de trabajo, portafolio de productos y principalmente el sistema móvil FRONTINO; Cumplir con los pasos establecidos para la venta. Realizar la gestión de ventas dentro de las normas y procedimientos establecidos por la empresa en la ruta asignada; Cumplir con la cobranza de los productos vendidos; Verificar la rotación del producto en los puntos de venta; Chequear la mercancía que se entrega en los puntos de venta; Revisar existencia del producto en las neveras de los puntos de venta y elaborar el pedido; Revisar la mercancía con el cliente y elaborar la factura en la respectiva máquina; liquidar y reportar todo el dinero y pagos recaudados, sin excluir ningún depósito o efectivo, quedando convenido que en caso de que EL TRABAJADOR excluya o no deposite algún pago o pagos, EL TRABAJADOR autoriza por este mismo contrato a que EL PATRONO actúe mediante un procedimiento administrativo para descontar de sus remuneraciones correspondientes a EL TRABAJADOR el monto que este haya dejado de depositar o reportar, sin prejuicio de las acciones administrativas o judiciales que pueda tomar EL PATRONO ante los órganos que correspondan en materia laboral, civil o judicial; Supervisar las actividades efectuadas por el ayudante; Apoyar al Ayudante en la carga de la mercancía; Aplicar las normativas generales referentes al manejo de mercancía; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su supervisor inmediato; Cumplir y cubrir las rutas asignadas según el plan de ventas establecido por la empresa; Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Atención y servicio al cliente, orientándolo sobre el producto; Respetar los precios y tarifas establecidos por la empresa para los productos que comercialice; Cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo persuadiendo a este a realizar la compra del producto para así hacer el cierre de la venta; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el depósito se encuentren limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). DECIMA SEGUNDA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Maracaibo a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12-01-2016.