CONTRATO INDETERMINADO ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTRATO Nº 12. Entre Distribuidora La Andinita 1012 C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero del Edo Mérida N° 8 tomo 130-A de fecha 15 de Junio del 2012, ubicada en Av. Ppal. La Pedregosa, Mini CC La Pedregosa, piso 1, local # 7 Mérida, Edo. Mérida, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano GERARDO A. ARMAS Z., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.754.231, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano JESUS JAVIER, SALAS MOLINA, de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 19421757, con domicilio en AV. EZIO VALERI. CONJ. RESIDENCIAL PARQUE LAS AMERICAS. TORRE M. PISO 4. APTO 4-4, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 12 y se celebra con el objeto de ratificar, formalizar y actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 07-09-2015, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO en el área de ADMINISTRACION. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas : Servir de apoyo directo al Gerente, Archivar y clasificar documentación e información del departamento, Mantener ordenado el archivo de la oficina; realizar llamadas internas y externas a la empresa; transcribir comunicaciones internas y externas emitidas por la Administración o Gerencia, transcribir y procesar datos y digitalizar información empleando equipos de computación o calculo; Realizar tareas o actividades asignadas por el responsable del área administrativa o la Gerencia de Distribuidora La Andinita 1012 C.A., elaborar facturas, presupuestos, relaciones o formatos indicados por la Administración; facilitar información oportuna para el permitir y facilitar el control de inventarios, movilizar, llevar o traer a la oficina correspondencia interna o externa que llegue a sus manos o le sea encomendada; Apoyar la comunicación del personal y clientes de Distribuidora La Andinita 1012 C.A., atendiendo al personal administrativo en sus requerimientos de información, servir de apoyo a las actividades administrativas y operativas; Brindar una atención cortés y oportuna a las llamadas telefónicas que se reciben, dirigiendo las mismas a la persona o departamento adecuado; Aplicar los procedimientos de seguridad establecidos por Distribuidora La Andinita 1012 C.A.; Recibir correspondencia y mensajes dirigidos a Distribuidora La Andinita 1012 C.A. o a sus departamentos; ser el enlace entre RRHH y los trabajadores para canalizar los requerimientos de personal, así como facilitar a RRHH la información necesaria para los procesos de dicho departamento; realizar pagos, descuentos, validar asistencia y variaciones para el procesamiento de nómina, canalizar los pagos oportunos de obligaciones patronales recibidas de RRHH, nóminas, liquidaciones, vacaciones etc.; Vigilar y garantizar el cumplimiento de la política comercial referido en los siguientes puntos: Crédito y cobranza, Apertura de clientes, Factores claves de negociación, Descuentos, devoluciones, canjes, obsequios, donaciones y promociones de producto, Control de inventario, entre otros, con el fin de adecuar la gestión administrativa a los requerimientos de la empresa en la relación comercial con nuestros canales; Ejecutar los procesos operativos en el sistema informático de gestión para asegurar el adecuado manejo y actualización de los datos con la finalidad de cumplir la gestión administrativa de los Centros de Distribución de acuerdo a las normativas e instrucciones de trabajo; Recibir, verificar y distribuir, la documentación en general generada por las operaciones, para agilizar y controlar la gestión administrativa que se origina en el Centro de Distribución y la que se remite a planta u otros Centros de Trabajo; Revisar y verificar los inventarios de mercancía de producto terminado a través de arqueos sorpresivos aleatorios con el fin de garantizar las existencias físicas de los mismos y el adecuado resguardo en cumplimiento a normas de control interno y de políticas de control de calidad; Supervisar, controlar y ejecutar el registro de las devoluciones de productos de los clientes a través de inspección física, para que no excedan los límites establecidos y se ajusten a los requerimientos de aceptación de devoluciones de control de calidad; Procesar la acreditación de las promociones, solicitar las notas de débito y crédito de clientes en los Centros de Distribución, para asegurar el correcto registro de los saldos adeudados y garantizar el reconocimiento de las acreditaciones acordadas con los canales; Ejecutar semanalmente las auditorias programadas a los códigos de rutas directas, con el fin de establecer el debido control de la gestión administrativa de la fuerza de ventas; Solicitar los recursos previa autorización del Administrador para sufragar los gastos administrativos, asignados a los Centros de Distribución, para garantizar el funcionamiento operativo de la misma; Controlar el archivo de la documentación generada y recibida por el área; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora La Andinita 1012 C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. Ppal. La Pedregosa, Mini CC La Pedregosa, piso 1, local # 7 Mérida, Edo. Mérida. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 400000.00) son: Cuatrocientos mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en la reforma de la Ley de Alimentación publicada bajo el decreto Nº 8.166 en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de Abril de 2011 y bajo una de las modalidades contempladas en el Decreto N° 8.189 publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de Mayo de 2011. QUINTA.- La jornada ordinaria diaria tendrá una duración de 8 horas en el turno diurno y siete horas y media en el turno nocturno, tal como lo establece el Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Le correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 08:30 a.m. a 12:30 pm y de 01:30 p.m. a 5:30 p.m. con Tiempo para Descanso y Alimentación de 12:30 pm a 01:30 pm , no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Av. Ppal. La Pedregosa, Mini CC La Pedregosa, piso 1, local # 7 Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. Ppal. La Pedregosa, Mini CC La Pedregosa, piso 1, local # 7 Mérida, Edo. Mérida, en fecha 07-09-2015.