CONTRATO INDETERMINADO PREVENDEDOR

CONTRATO Nº 18. Entre Distribuidora La Andinita 1012 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo Mérida N° 8 tomo 130-A de fecha 15 de Junio del 2012, ubicada en Av. 3 Independencia entre calles 29 y 30 # 29-26, Mérida, Edo. Mérida, representada en este acto por su Propietario, el ciudadano GERARDO A. ARMAS Z., titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.754.231, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: ISABEL CRISTINA, RENDON RENDON, con Cédula de identidad V-20803073, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en: AV. PPAL. DE LA POPITA TRANSVERSAL DE LA CARRERA 3 CASA # 49 LA NONA. SAN CRISTÓBAL - ESTADO TÁCHIRA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, identificado con el Nº 18y se celebra para formalizar la relación laboral convenida entre las partes desde el 16-01-2017 y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora La Andinita 1012 C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. 3 Independencia entre calles 29 y 30 # 29-26, Mérida, Edo. Mérida. SEGUNDA: La fecha de inicio de la relación laboral estipulada en éste contrato es desde el 16-01-2017. TERCERA: EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de PREVENDEDOR, en el área de . CUARTA: EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR un Salario mensual de (Bs. 97531.56) son: Noventa y siete mil quinientos treinta y uno bolivares con 56/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación según la ley de alimentación vigente durante la relación laboral. QUINTA: Dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo de factores externos y del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la LOTTT. SEXTA: Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA: Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Toma de pedidos y su respectivo registro en el sistema automatizado; Control y manejo de las facturas por cobrar; Cobro de las facturas dentro del lapso establecido por la empresa; Depositar el cobro en efectivo en la entidad bancaria asignada; Programar las visitas diarias o semanales de los clientes dependiendo de la zona; Captar nuevos clientes; Mantener e incrementar la cartera de clientes; Tomar decisiones ajustadas a las normativas respecto a las devoluciones de productos; Entrega diaria de las cobranzas; Colaborar en la entrega de productos a sus clientes, cuando sea necesario y las circunstancias lo ameriten; Cumplir con los planes de adentramiento implementados por la empresa; Cumplir con la normativa que rige la presentación personal; Cumplir con el resguardo y buen estado de los equipos móviles; Manejo de la relaciones interpersonales; Surtir en tiempo y forma eficiente los productos de Distribuidora La Andinita 1012 C.A., los artículos de promoción y realizar el cobro exacto a los clientes, atendiendo a sus necesidades y problemas para brindarles un servicio de calidad; venta y promoción de productos de acuerdo a lo establecido por Distribuidora La Andinita 1012 C.A., tratando de cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo; Brindar atención al cliente orientándolo sobre el consumo y las bondades del producto, distribución de mercancía, marcaje, surtido, exhibiciones adecuadas, y atención al público en general; Aplicar las normativas generales referentes al manejo de mercancía; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato; Cumplir y cubrir las rutas asignadas y el plan de ventas establecido por la empresa; Respetar los precios y tarifas establecidos por la empresa para los productos que comercialice; Cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo persuadiendo a este a realizar constantemente la compra del producto para así hacer el cierre de la venta; Revisar la mercancía antes de entregarla al cliente para verificar su buen estado y cantidades y así evitar devoluciones; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva;Toma de pedidos y su respectivo registro en el sistema automatizado; Control y manejo de las facturas por cobrar; Cobro de las facturas dentro del lapso establecido por la empresa; Depositar el cobro en efectivo en la entidad bancaria asignada; Programar las visitas diarias o semanales de los clientes dependiendo de la zona; Captar nuevos clientes; Mantener e incrementar la cartera de clientes; Tomar decisiones ajustadas a las normativas respecto a las devoluciones de productos; Entrega diaria de las cobranzas; Colaborar en la entrega de productos a sus clientes, cuando sea necesario y las circunstancias lo ameriten; Cumplir con los planes de adentramiento implementados por la empresa; Cumplir con la normativa que rige la presentación personal; Cumplir con el resguardo y buen estado de los equipos móviles; Manejo de la relaciones interpersonales; liquidar y reportar todo el dinero y pagos recaudados, sin excluir ningún depósito o efectivo, quedando convenido que en caso de que EL TRABAJADOR excluya o no deposite algún pago o pagos, EL TRABAJADOR autoriza por este mismo contrato a que EL PATRONO actúe mediante un procedimiento administrativo para descontar de sus remuneraciones correspondientes a EL TRABAJADOR el monto que este haya dejado de depositar o reportar, sin prejuicio de las acciones administrativas o judiciales que pueda tomar EL PATRONO ante los órganos que correspondan en materia laboral, civil o judicial; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el vehículo se encuentren ordenados, limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2006). OCTAVA: EL TRABAJADOR acatará las siguientes obligaciones: A) Cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo; B) EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa; C) EL PATRONO podrá establecer horarios, sitios y condiciones de trabajo diferentes a las establecidas en las cláusulas anteriores, para los cuales EL TRABAJADOR deberá presentarse a prestar sus servicios. D) EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley del Trabajo. NOVENA: Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla cualquiera de los acuerdos aquí pactados, incumpla sus obligaciones impuestas por la LOTTT y su reglamento o viole o irrespete las normas y políticas internas de la empresa dentro de los primeros veintinueve (29) días contados a partir del 16-01-2017, fecha de inicio del presente contrato, EL PATRONO podría prescindir de los servicios del trabajador y despedirlo sin que EL TRABAJADOR pueda invocar la Garantía de Estabilidad Laboral otorgada en el Art. 86 de la LOTTT, ni tampoco la inamovilidad laboral otorgada en el Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de Diciembre de 2015 ya que éstos beneficios son otorgados a los trabajadores a partir del primer mes de prestación de servicio tal como lo establecen el Artículo 87 numeral 1º de la LOTTT y Artículo 3 numeral 1º del Decreto Nº 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. DECIMA: Se acuerda y queda entendido por EL TRABAJADOR, que el hecho de alterar, modificar o irrespetar los precios y tarifas establecidas por la empresa, será considerado como causal de despido encajado dentro del Artículo 79 literal “i”, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Al vencimiento del Contrato, se le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada. DECIMA SEGUNDA: Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial Av. 3 Independencia entre calles 29 y 30 # 29-26, Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. DECIMA QUINTA: Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. 3 Independencia entre calles 29 y 30 # 29-26, Mérida, Edo. Mérida.