CONTRATO INDETERMINADO CHOFER DESPACHADOR

CONTRATO Nº 24. Entre Distribuidora La Andinita 1012 C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero del Edo Mérida N° 8 tomo 130-A de fecha 15 de Junio del 2012, ubicada en Av. Ppal. La Pedregosa, Mini CC La Pedregosa, piso 1, local # 7 Mérida, Edo. Mérida, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano GERARDO A. ARMAS Z., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.754.231, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano MICHAEL , SCHOEN RAMIREZ , de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 17896360, con domicilio en , quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo Indeterminado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Identificado con el Nº 24 y se celebra con el objeto de ratificar, formalizar y actualizar, la relación laboral entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, existente desde el 15-03-2016, acogiéndose ambas partes a la legislación laboral vigente a la presente fecha la y se regirá dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de DESPACHADOR. SEGUNDA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora La Andinita 1012 C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av. Ppal. La Pedregosa, Mini CC La Pedregosa, piso 1, local # 7 Mérida, Edo. Mérida. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. TERCERA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Surtir en tiempo y forma eficiente los productos de Distribuidora La Andinita 1012 C.A., los artículos de promoción y realizar el cobro exacto a los clientes, atendiendo a sus necesidades y problemas para brindarles un servicio de calidad; venta y promoción de productos de acuerdo a lo establecido por Distribuidora La Andinita 1012 C.A., tratando de cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo; Brindar atención al cliente orientándolo sobre el consumo y las bondades del producto, distribución de mercancía, marcaje, surtido, exhibiciones adecuadas, y atención al público en general; Aplicar las normativas generales referentes al manejo de mercancía; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato; Cumplir y cubrir las rutas asignadas según los pedidos programados por los Prevendedores y el plan de ventas establecido por la empresa; Brindar atención personalizada, oportuna y precisa al público en general; Respetar los precios y tarifas establecidos por la empresa para los productos que comercialice; Cubrir las expectativas y necesidades del cliente a través de la atención y servicio directo persuadiendo a este a realizar constantemente la compra del producto para así hacer el cierre de la venta; Revisar la mercancía antes de entregarla al cliente para verificar su buen estado y cantidades y así evitar devoluciones; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva; liquidar y reportar todo el dinero y pagos recaudados, sin excluir ningún depósito o efectivo, quedando convenido que en caso de que EL TRABAJADOR excluya o no deposite algún pago o pagos, EL TRABAJADOR autoriza por este mismo contrato a que EL PATRONO actúe mediante un procedimiento administrativo para descontar de sus remuneraciones correspondientes a EL TRABAJADOR el monto que este haya dejado de depositar o reportar, sin prejuicio de las acciones administrativas o judiciales que pueda tomar EL PATRONO ante los órganos que correspondan en materia laboral, civil o judicial; Asegurar que el área de trabajo asignada, así como los productos que se encuentren en el vehículo se encuentren ordenados, limpios y en orden; Manipulación de los productos, útiles y materiales de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier deterioro o modificación perjudicial de los mismos; Revisar los niveles de Aceite, Refrigerante, caucho de repuesto, extinguidor y combustible antes de Encender el vehículo; Evaluar las condiciones de aseo y funcionamiento del vehículo asignado; Asegurar la carga antes de salir de la Empresa; Velar por la integridad de la Carga durante todo el recorrido de la Ruta; Colaborar en el traslado del producto al ayudante a las neveras de los clientes en visita; Mantener el vehículo asignado en perfecto estado de aseo, presentación, funcionamiento y Conservación; Informar oportunamente a la Empresa, todo tipo de fallas o daños presentados en el mismo y en caso de ser necesario realizar algún trámite correspondiente ante talleres o Compañía aseguradora; Informar oportunamente toda colisión o accidente de tránsito que se presente en cumplimiento de sus funciones; Cumplir estrictamente con las normas sobre seguridad industrial, prevención de accidentes y tránsito vigentes; Mantener en regla todos los requisitos y documentos requeridos para el tránsito del vehículo como la licencia de conducir y certificado médico; Cuidar el vehículo mientras permanece estacionado; Vigilar por el buen comportamiento de los tripulantes de cabina en el recorrido; Efectuar mantenimiento de limpieza en la cabina y cava al finalizar la jornada laboral. Cumplir con las normas generales de Higiene y Seguridad; Usar de manera adecuada los implementos de Seguridad que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el vehículo asignado de trabajo, en las instalaciones, equipos y destinos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa; Quedando expresamente acordado entre las partes que además de las funciones inherentes al cargo, EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2006). CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 150000.00) son: Ciento cincuenta mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista según decreto N° 2.066 publicado en gaceta Oficial 40.773 del 23 de octubre de 2015. QUINTA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en los horarios establecidos por EL PATRONO, dentro de los límites establecidos en la LOTTT. El horario que a la fecha presente debe cumplir EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 06:00 a.m a 09:00 a.m de 10:00 a.m a 01:00 p.m. a 4 p.m con tiempo para Descanso y Alimentación de 09:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 02:00 p.m. no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria tal como lo estipula el Art. 168 de la misma ley y dado que se considera que la labor de EL TRABAJADOR es un trabajo continúo que puede variar en su duración diaria de menor a mayor dependiendo del desempeño propio de EL TRABAJADOR, la jornada ordinaria diaria tendrá una duración máxima de hasta diez (10) horas ajustada y bajo los parámetros contemplados el Art. 176 de la LOTTT, y le corresponde a EL TRABAJADOR una hora de descanso no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la misma ley. Además, EL TRABAJADOR y EL PATRONO acuerdan que el salario acordado es por tarea, acogiéndose ambas partes al Art. 115 de la LOTTT, es decir, se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Por lo tanto EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las metas de Ventas fijadas por EL PATRONO, y se considera que su jornada ha sido completa cuando ha cumplido con las metas aunque la duración de la jornada sea menor de los límites establecidos por el Art. 175 de la LOTTT, expresamente EL TRABAJADOR se compromete a cumplir las jornadas laborables establecidas por EL PATRONO dentro de los horarios pautados por el mismo los cuales pueden ser cambiados de acuerdo con las necesidades del mercado, temporadas especiales o modificaciones en el sistema productivo. Queda acordado además entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos alimenticios y de consumo masivo ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEXTA.- EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. SEPTIMA.- Se acuerda y queda entendido por EL TRABAJADOR, que el hecho de alterar, modificar o irrespetar los precios y tarifas establecidas por la empresa Distribuidora La Andinita 1012 C.A., será considerado como causal de despido encajado dentro del Artículo 79 literal “i”, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. OCTAVA.- EL PATRONO se compromete a suministrar a EL TRABAJADOR un vehículo para realizar sus labores, y se compromete a cubrir los gastos de mantenimiento, repuestos, combustible, lubricantes y filtros necesarios, para el buen funcionamiento de la unidad y EL TRABAJADOR, realizará sus labores con el vehículo que le suministre EL PATRONO, obligándose a utilizarlo adecuadamente, con el debido cuidado, mantenimiento del mismo y responsabilidad. NOVENA.- EL TRABAJADOR, asume la responsabilidad civil por daños a terceros en caso de imprudencia, infracción a las normas de Transporte y Tránsito Terrestre, o por cualquier acto u omisión que viole las prohibiciones a los trabajadores y las trabajadoras del transporte terrestre impuestas en el Art. 243 de la LOTTT, relevando a EL PATRONO a tal efecto, e igualmente en caso de siniestro a los daños que se causen. DECIMA.- EL TRABAJADOR tiene terminantemente prohibido llevar en la unidad cualquier persona ajena a la empresa. De igual manera se prohíbe a EL TRABAJADOR: la ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y veinticuatro horas antes; Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo; Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley de transporte y tránsito terrestre; Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que regula la materia. Todo lo anterior en concordancia con lo estipulado en el Art. 243 de la LOTTT, quedando claro entre ambas partes que si sucediera cualquier hecho por parte de EL TRABAJADOR que incumpla con dicho Artículo será causal de despido justificado bajo el Art. 79 de la LOTTT en cualquiera de sus literales en los que corresponda la falta, y causa inmediata de terminación de este contrato. DECIMA PRIMERA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. DECIMA SEGUNDA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente para el momento de dicha terminación. DECIMA TERCERA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA CUARTA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la localidad de Av. Ppal. La Pedregosa, Mini CC La Pedregosa, piso 1, local # 7 Mérida, Edo. Mérida a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse. DECIMA QUINTA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av. Ppal. La Pedregosa, Mini CC La Pedregosa, piso 1, local # 7 Mérida, Edo. Mérida, en fecha 15-03-2016.