CONTRATO DETERMINADO DEPOSITARIO

CONTRATO Nº 37. Entre Distribuidora La Andinita 1012 C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero del Edo Merida N° 8 tomo 130-A de fecha 15 de Junio del 2012, ubicada en Av Los Proceres. Urb. El Bosque, Calle Las Delicias Galpon S/N Merida, Edo. Merida, representada por su parte en este acto por su propietario, el ciudadano GERARDO A. ARMAS Z., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.754.231, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, y por la otra parte, el ciudadano JESUS JAVIER, GARCIA , de nacionalidad Venezolana titular de la C.I. 16934408, con domicilio en AV LOS PROCERES, SECTOR EL RICON CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 1-19, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente Contrato a Tiempo determinado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Articulo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR acuerda con EL PATRONO prestarle sus servicios ejerciendo el cargo de DESPACHADOR y la duración del presente contrato es por un periodo de Treinta y dos (32) días contados a partir del 02-07-2018 al 02-08-2018. SEGUNDA.- Le corresponden a EL TRABAJADOR las siguientes funciones, obligaciones, responsabilidades y tareas: Control, traslado y almacenaje de las mercancías adquirida.; Revisar, clasificar y acomodar la mercancía de acuerdo a la capacidad y especificaciones del producto.; Registrar los movimientos de entrada y salida de mercancía, de conformidad con la normativa correspondiente y reportando, en su caso los máximos y mínimos establecidos, así como apoyar en la descarga de mercancía en el área de recepción.; Realizar la salida de mercancía de acuerdo a la orden de traslado entre almacén o cotización.; Surtir mercancía en el área de depósito.; Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud laboral establecidos por la empresa.; Atender las indicaciones del Jefe inmediato.; Mantener el área de trabajo limpia y ordenada.; Mantener las condiciones de Seguridad e Higiene de su medio ambiente de trabajo.; Manipular los productos de manera eficiente y cuidadosa, evitando cualquier daño, deterioro o modificación perjudicial de los mimos.; Usar de manera adecuada los implementos de seguridad y ropa de trabajo que le suministre la empresa, ya que estos son para su resguardo; así como también mantener una buena imagen y aseo personal.; Informar oportunamente cualquier situación de riesgo y/o anormalidad que observe en el sitio de trabajo, en las instalaciones, equipos y trabajos asignados, a fin de que se tomen las acciones correctivas pertinentes.; Acudir a eventos, talleres y capacitaciones en materia de seguridad y salud, capacitaciones técnicas y de cualquier índole cuando la empresa lo requiera, a fin de mantener actualizada la capacitación del recurso humano de la empresa. Estar atento durante las operaciones para prestar cualquier colaboración que le sea requerida.; Vigilar el buen funcionamiento y estado de las herramientas y máquinas de trabajo, efectuando su limpieza por sí mismo o encargándose de la verificación del mantenimiento.; Aplicar las normativas generales referente al manejo de productos.; Atender ágil y oportunamente las observaciones e indicaciones realizadas por su jefe inmediato.; Portar correctamente el uniforme y la identificación respectiva.; EL TRABAJADOR se compromete a efectuar cualquier otra actividad adicional que le sea asignada por EL PATRONO dentro del área de DESPACHO cuando así fuere necesario, todo de conformidad a lo previsto en los literales a, b y c del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006). TERCERA.- EL TRABAJADOR, ya identificado, se compromete a prestar servicios a EL PATRONO, en Distribuidora La Andinita 1012 C.A., cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Av Los Proceres. Urb. El Bosque, Calle Las Delicias Galpon S/N Merida, Edo. Merida. EL TRABAJADOR aceptará el traslado a otras sucursales de la misma empresa en cualquier momento de la relación laboral, con el fin de prestar sus servicios en ese lugar, recibir capacitación o entrenamiento o apoyar a su departamento en otras instalaciones de la empresa. CUARTA.- EL PATRONO se compromete a pagar a EL TRABAJADOR a la fecha de la firma de éste contrato, un salario mensual de (Bs. 3600000.00) son: Tres millones seiscientos mil bolivares con 00/100 centimos , de la siguiente manera: mediante nómina quincenal pagada los quince y últimos de cada mes en dos partes iguales equivalentes al 50% del sueldo mensual arriba establecido, además le corresponde a EL TRABAJADOR TRABAJADOR el beneficio de Alimentación contemplado de acuerdo a lo estipulado en la Gaceta Oficial N° 6.296 y Decreto N° 27, de fecha 01 de Mayo de 2017 y denominado Cesta Ticket Socialista, Ajustándose a los aumentos que establezca el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimento del beneficio. QUINTA:- correspondiéndole a EL TRABAJADOR un horario comprendido de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de 5:00 a.m. a 9:00 a.m., de 10:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m a 3:00 p.m., con dos horas para el descanso y alimentación de 9:00 a.m a 10:00 a.m y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., no contabilizada dentro de la jornada efectiva ordinaria, tal como lo estipula el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acordando que el actual horario puede ser modificado en cualquier momento de la relación laboral siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en el Art. 173 de la misma ley, de igual manera tiene Dos(2) días de descanso continuos a la semana los cuales son Sábado y Domingo. SEXTA.- Queda acordado entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, que cuando sea necesario para garantizar la productividad de la empresa, para cumplir con compromisos adquiridos con clientes o para satisfacer la demanda de productos ofrecidos por la empresa, EL PATRONO, acogiéndose al Art. 185 de LOTTT, podrá convocar a EL TRABAJADOR a laborar los días feriados, quedando claro que cuando EL TRABAJADOR haya laborado un día domingo o feriado el valor de dicha jornada será pagado con el recargo respectivo según el Art. 120 de la LOTTT. SEPTIMA.-EL TRABAJADOR deberá reunir los siguientes requisitos: Uniformidad, conducta intachable tanto dentro como fuera de sus labores; buen trato con sus compañeros de trabajo y sus superiores, Capacidad de trabajo bajo presión, y asume toda la responsabilidad por cualquier actuación o expresión que se aparte de la misma, sin perjuicio de incurrir en las sanciones establecidas en la LOTTT. OCTAVA.- Las partes reconocen y aceptan la obligación de confidencialidad, el cual es fundamental dentro del marco del presente contrato de trabajo, tanto desde el punto de vista de la información relacionada con el aspecto tecnológico, como de la información comercial de los clientes, suministrada por la empresa a EL TRABAJADOR. En el desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial: A.-Todos los materiales, datos, proceso, programas y conocimientos técnicos de propiedad de la Empresa, B.-Todo los conocimientos de los negocios que realiza la empresa que no son del conocimiento público. C.-Todos los materiales, programas, planos de la infraestructura con que cuenta la Empresa. D.-Toda información legal, fiscal y contable que maneje, manipule, modifique o cambie los datos y programas propiedad de la empresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR, asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se señala en forma detallada en la cláusula octava de este contrato y de la cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral y a partir de la fecha de su culminación y hasta por diez años más. EL TRABAJADOR, será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación, así como las acciones penales a que haya lugar en ejercicio de su cargo o labor desempeñada. NOVENA.- Al término de la relación laboral, EL PATRONO, le cancelará a EL TRABAJADOR todo lo correspondiente a sus derechos y beneficios laborales por la antigüedad acumulada bajo los conceptos y parámetros establecidos en la LOTTT y su reglamento vigente a esa fecha. DECIMA.- Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no colinden con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes especiales que rijan la materia. DECIMA PRIMERA.- Es entendido y convenido entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, que el hecho de que EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causales de despido a que hace referencia el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, o viole o irrespete las normativas y directivas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, dará derecho a EL PATRONO a rescindir y dar por terminado el presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio especial la Av Los Proceres. Urb. El Bosque, Calle Las Delicias Galpon S/N Merida, Edo. Merida a cuyos Tribunales con jurisdicción las partes declaran someterse DECIMA TERCERA.- Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en Av Los Proceres. Urb. El Bosque, Calle Las Delicias Galpon S/N Merida, Edo. Merida, en fecha 02-07-2018.